Publicada el Jeudi, 14 de novembre de 2013

Ley Foral de modificación de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la Renta de Inclusión Social (RIS)

Aprobación en Pleno. Día 14 de noviembre de 2013

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, SN y PPN y los votos en contra de Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos, la Ley modificación de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la Renta de Inclusión Social (RIS).

La Ley Foral presentada por el G.P. Socialistas de Navarra tiene por objeto “dar respuesta a la actual situación de personas en condiciones de exclusión y al justificado aumento de las necesidades sociales derivado de la intensidad y prolongación de la crisis”, para lo cual se plantean una serie de cambios que, “cuando menos, estarán en vigor hasta que las cifras del paro en Navarra sean inferiores al 10%”.

A tal fin, se postula la modificación de la Ley Foral 1/2012, dado que el doble itinerario establecido para, por un lado, atender las necesidades básicas de las personas sin ningún tipo de recurso y, por otro, facilitar la reincorporación laboral de aquellos que han perdido el empleo y agotado las prestaciones y subsidios, apenas se ha cumplido en este segundo supuesto.

Por eso, aun reafirmándose en la idea de que la Renta de Inclusión Social debe orientarse a la “inserción laboral efectiva”, se admite la necesidad de atender las “necesidades elementales de numerosas familias afectadas por la falta de empleo prolongada en el tiempo”.

Para ello, se flexibilizan los requisitos de acceso a la prestación, de modo que la excepcionalidad deja de estar sujeta a la edad (mayor de 25 y menor de 65) y a los recursos económicos generados en el último semestre (inferiores en cómputo mensual a la cuantía de la RIS que le corresponda), para extenderse al resto de condiciones, siempre que medien “causas objetivamente justificadas”.

En lo relativo al periodo de percepción y frente a la inconcreción de la norma en revisión, se detallan los requerimientos necesarios para prolongar el tiempo máximo de cobro hasta un máximo de 30 meses (renovable cada seis), para lo cual se recurre a la inserción de supuestos concretos en el apartado dos del artículo 5.

Dichos supuestos abarcan al cuidado de menores de 16 años, afecciones de salud graves, procesos formativos, mayores de 60 años y personas sin apoyo familiar y en desarraigo social por toxicomanías, enfermedad mental u otro tipo de trastorno grave. Situaciones todas que, en suma, mediatizan el retorno al mercado de trabajo.

En el caso de renovación “extraordinaria” más allá de los 30 meses, el importe de la prestación completará los recursos económicos mensuales hasta el 80% del importe previsto para la unidad familiar, de acuerdo con la escala vigente en la Ley original.

Por tanto, el importe de la prestación se mantiene en los parámetros anteriores, excepto en el caso de unidades familiares unipersonales, cuya cuantía disminuye al equipararse al 85% del Salario Mínimo Interprofesional (pasa de 641,40 a 516,24 euros), que en 2013 es de 654,30 euros mensuales (14 pagas), 9.034,20 euros anuales.

En cuanto a las condiciones de residencia legal, la excepcionalidad alcanza a “unidades familiares con hijos menores de 16 años con residencia en la Comunidad Foral anterior al 31 de diciembre de 2012 y cuyos miembros cuenten también con residencia continuada y efectiva en Navarra de, al menos, 24 meses anteriores a la fecha de solicitud de la RIS”.

También comprende a “familias con residencia en Navarra anterior al 31 de diciembre de 2012 y, a su vez, con residencia continuada al menos durante los 24 meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación, y que habiendo trabajado en la Comunidad Foral se han visto privadas de la residencia legal debido a la pérdida de empleo”.

No obstante, previa “notificación y justificación”, se dispensarán las “ausencias de hasta dos meses, cuando la persona haya salido de Navarra por causas de salud propia o de familiares cercanos, por razones de búsqueda de empleo o por motivos de violencia de género”.

Del mismo modo, se añaden nuevos supuestos al Acuerdo de Incorporación, de manera que serán las “características, necesidades y posibilidades” del solicitante las que determinen su inclusión en el itinerario social o en el sociolaboral.

A ese respecto, se prevé que las personas que agoten la prestación tengan “preferencia” en cuantas medidas de inserción laboral y fomento del empleo pongan en marcha las Administraciones.

En este terreno, se sitúa la posibilidad de que el Departamento destine a una empresa o entidad “hasta el importe máximo” de la RIS que le pudiera corresponder a una persona “sin ningún otro ingreso complementario”, siempre que se le contrate por un período “no inferior a 6 meses” y su incorporación suponga “aumento neto de plantilla”.

Por otra parte, los departamentos de Educación y Políticas Sociales arbitrarán las medidas oportunas para que los menores de las unidades familiares perceptoras de la RIS dispongan de los medios necesarios para “desarrollar su trayectoria educativa en igualdad de oportunidades”.

Del mismo modo, las unidades perceptoras de la RIS que no cuenten con vivienda en propiedad o alquiler “podrán beneficiarse de las ayudas al alquiler social”.

En cuanto a los posibles usos indebidos de la RIS, el proyecto tacha dicha prestación de “intransferible” y, por tanto, “no podrá ofrecerse en garantía ni ser objeto de cesión total o parcial”. Tampoco podrá ser objeto de “compensación o descuento” (salvo para el devengo de las cantidades indebidamente percibidas) ni de “retención o embargo”, a excepción de en los supuestos y con los límites previstos en la legislación estatal que resulte de aplicación.

En lo tocante al procedimiento, de carácter “abreviado y preferente”, se establece un tiempo “máximo de dos meses” para valorar los expedientes en tramitación, entendiéndose estimados por “silencio administrativo positivo” en los supuestos de que la resolución no sea notificada en plazo.

En virtud de una de las 14 enmiendas in voce consensuadas por UPN, SN y PPN y aprobadas con la abstención de los no adscritos y la oposición del resto, se elimina el epígrafe que advertía que, “en caso de que la solicitud sea desestimada, la suspensión del abono de la prestación tendrá lugar a partir de la fecha de aviso, no pudiendo la Administración solicitar el reintegro de las cantidades percibidas hasta ese momento”.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, que transcurridos 30 meses será sometida a revisión, las solicitudes que se encuentren en tramitación y las solicitudes de renovación de las prestaciones de renta de inclusión social se tramitarán y resolverán conforme a lo estipulado en la misma.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 42, de 23-04-2013)

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