Publicada el Jeudi, 25 de octobre de 2012

Rechazada la toma en consideración de la proposición de Ley Foral de derogación de los complementos retributivos de los miembros del Gobierno de Navarra

UPN, SN y PPN frenan la pretensión de anular lo que Bildu considera "prebendas" dirigidas a completar los "intereses de personas y entidades con mayores rentas"

El Pleno del Parlamento ha rechazado hoy, con los votos en contra de UPN y PPN, las abstenciones de SN y los dos parlamentarios no adscritos y los votos a favor de Bildu, Nabai e I-E, , la toma en consideración de la proposición de Ley Foral de derogación de los complementos retributivos de los miembros del Gobierno de Navarra.

La proposición de Ley Foral presentada por el G.P. Bildu-Nafarroa tenía por objeto contrarrestar el “acoso y derribo que, bajo el argumento de la austeridad, se está ejerciendo contra los pilares del Estado de Bienestar”, con la aplicación de ese mismo criterio “a los intereses de las personas y entidades con mayores rentas”.

En ese sentido, el grupo proponente consideraba que las cantidades inscritas en la Ley de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 no son sino “prebendas” dirigidas a “complementar las retribuciones de la Presidenta del Gobierno y los Consejeros”.

Es por ello que entendía “razonable” derogar el apartado 6º del artículo 8 de la Ley de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012, que dice así:

“6. Los miembros del Gobierno de Navarra y, en su caso, los Directores Generales, los Directores Gerentes de los organismos autónomos y los miembros de los Gabinetes, percibirán un complemento retributivo de carácter específico, referido a catorce mensualidades, que incluye, en su caso, la pertenencia a órganos colegiados en representación del Gobierno de Navarra. Para los cargos de Director
General, Director Gerente de organismo autónomo o miembro de Gabinete, el complemento retributito y su porcentaje lo determinará el Gobierno de Navarra para cada uno de ellos, pudiendo no aplicarse complemento alguno.

Estos complementos retributivos se corresponden con un porcentaje de la retribución total del alto cargo, entendiendo como tal la suma de las retribuciones previstas para cada uno de ellos en los apartados 1, 2, 3 y 5 de este artículo, más el propio complemento retributivo según el siguiente detalle:

-Presidenta del Gobierno: un 25 por 100.
-Vicepresidentes del Gobierno: un 20 por 100.
-Consejeros del Gobierno: un 15 por 100.
-Directores Generales, Directores Gerentes de organismos autónomos o miembros de Gabinete: hasta un 15 por 100”.

· www.parlamentodenavarra.es
· Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 72, de 17-09-2012)