Publicada el Jeudi, 12 de novembre de 2009

Aprobada la Ley Foral de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con el voto en contra del G.P. UPN, la Ley Foral de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, presentada por el G.P. Nabai.

La Ley sobre transexualidad, “la primera de estas características que se presenta en el conjunto de España”, busca definir “qué es la transexualidad” y, sobre todo, “cómo se acredita dicha condición”, tal y como ya ocurre, por ejemplo, en la ley de parejas de hecho.

A tal efecto, la Ley fija su cometido en “garantizar el derecho de las personas que adoptan socialmente el sexo contrario al asignado en su nacimiento, a recibir de la Administración Foral una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía”.

Se consideran beneficiarias de las prestaciones que se concretan en esta Ley “todos los residentes en Navarra que, con independencia de su situación legal o administrativa, tengan la condición de transexuales”.

Por transexual se entiende toda aquella persona que haya procedido a la “rectificación en el Registro Civil de la mención de sexo” y aquellas otras que, “habiendo iniciado los trámites para acceder al cambio de inscripción relativa al sexo, precisen de protección para eliminar la discriminación que pudiera darse como consecuencia de su situación de tránsito a la nueva identidad de género”.

La norma precisa que los transexuales menores de edad tienen “pleno derecho” a recibir el oportuno “diagnóstico y tratamiento” médico relativo a su transexualidad, especialmente la “terapia hormonal”. La atención sanitaria que se les preste se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2002 sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica, y conforme a la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

A partir de ahí, la Ley pretende dar “calidad de vida” a las personas transexuales. Para ello, además de medidas de atención en materia laboral, social o educativa, se reconoce el “derecho a las prestaciones quirúrgicas y sanitarias en el sistema público de salud”.

En ese sentido y entre otros, la Ley contempla la constitución de una comisión de expertos y expertas encargada de realizar la Guía Clínica de Atención Integral a las Personas Transexuales, y la regulación, dentro del Servicio Navarro de Salud, de una unidad de referencia en materia de transexualidad.

Además, se pretende que las instituciones públicas, a través de sus funcionarios o del sistema educativo, proyecten un discurso “respetuoso con las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género” existentes, lo cual incluye la puesta en marcha de medidas “adecuadas” de discriminación positiva (dentro de los mecanismos de empleabilidad e inclusión ya existentes), la activación de “programas de educación y capacitación”, y el desarrollo de “planes de inserción laboral” para casos de “riesgo de exclusión social” .

· www.parlamento-navarra.es/castellano/boletines.asp

· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 34, de 24-04-2009)

· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 99, de 08-10-2009)

· Publicación del dictamen (BOPN, n.º 107, de 02-11-2009)