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Ley Foral de modificación parcial del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Aprobación en Pleno. Día 27 de abril de 2017

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral de modificación parcial del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

 

Impulsada en lectura única, la Ley tiene por objeto otorgar una nueva regulación a las deducciones por pensiones de viudedad y de jubilación en su modalidad contributiva, a fin de aumentar la renta disponible de todas las personas perceptoras, para lo cual se modifica el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

En lo tocante a las pensiones de viudedad con derecho a complementos por mínimos, se desliga la deducción del importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y se establece que, cuando el importe de la pensión sea inferior a 9.906,40 euros, se podrá practicar una desgravación por la diferencia negativa entre la cuantía de la pensión percibida, incluido en su caso el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y la citada cantidad de 9.906,40 euros.

 

En lo referido a la deducción por pensiones de viudedad sin derecho a complementos por mínimos y la deducción por pensiones de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), los cambios introducidos son dos.

 

Además del ya reseñado (desvinculación del SMI y remisión de la deducción a la cantidad de 9.906,40 euros), se establece un límite de rentas y de patrimonio para el disfrute de las deducciones. Así, se dispone que para poder practicar estas deducciones será preciso que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y además no haya percibido en el periodo impositivo otras rentas, incluidas la exentas, que, sumadas a la pensión de viudedad y a la propia deducción, supongan una cantidad total superior a 17.022,60 euros. Se precisa también que, si la suma de las rentas mencionadas supera ese límite, el exceso disminuirá el importe de la deducción en la cuantía necesaria hasta, en su caso, anularla.

 

En el supuesto de que el sujeto pasivo esté integrado en una unidad familiar, será necesario que ningún miembro esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y, además, el límite de rentas será de 19.812,80 euros y se referirá al conjunto de la unidad familiar, reduciendo en su caso la deducción en los términos establecidos en el supuesto de sujeto pasivo no integrado en una unidad familiar.

 

Por último, se dispone que en el límite de rentas no se incluirán las ayudas públicas para evitar la pobreza energética o la pérdida de la vivienda, percibidas en hogares de especial vulnerabilidad económica o en riesgo de exclusión social.

 

En el caso de las pensiones de viudedad, las tres deducciones serán incompatibles con la percepción de la prestación de renta garantizada regulada en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos de inclusión social, y la renta garantizada, si bien cuando esta no se hubiera percibido durante todo el periodo impositivo, las deducciones fiscales se calcularán de forma proporcional al número de días en los que no se haya percibido la mencionada prestación.

 

Adicionalmente, a través de una enmienda in voce suscrita por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E, se precisa que las cantidades de 9.906, 17.022,60 y 19.812,80 euros a tener en cuenta para el cálculo de la deducción y para el límite de rentas se actualizarán a partir de 2018 “aplicando el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra, en los términos reglamentarios que se establezcan, experimentado en el año precedente”. El objetivo, según se expresa, es ampliar al índice del salario medio la garantía de actualización.

 

En cuanto a las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva, en los tres supuestos (con y sin derecho a complementos por mínimos y SOVI) la deducción fiscal prevista para 2017 se calculará por la diferencia negativa entre la cuantía de la pensión percibida, incluido en su caso el complemento por maternidad, y la cantidad de 9.356,30 euros. En el año 2018 esta última se calculará aplicando al importe de 9.631,40 euros el Índice de Precios de Consumo (IPC) del año 2017. En el año 2019 dicha cantidad se calculará aplicando al importe de 9.906,40 euros el IPC de los años 2017 y 2018. Y en los años siguientes, la cantidad será la que corresponda al aplicar a la del año anterior el IPC.

 

En lo tocante al límite de rentas, la regulación es idéntica a la de las pensiones de viudedad, es decir, será necesario que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y además no haya percibido en el periodo impositivo otras rentas, incluidas la exentas, que, sumadas a la pensión de viudedad y a la propia deducción, supongan una cantidad total superior a 17.022,60 euros. Se puntualiza también que, en caso de que las rentas mencionadas superen ese límite, el exceso disminuirá el importe de la deducción en la cuantía necesaria hasta anularla, en su caso.

 

En lo relativo a las normas generales aplicables a las deducciones por pensiones de jubilación contributivas, se dispone igualmente que las tres bonificaciones resultarán incompatibles con la percepción de la prestación de renta garantizada. En contraposición a lo dispuesto para las pensiones de viudedad, estas deducciones no podrán abonarse de forma anticipada. Finalmente, se establecen unas reglas para que las cantidades a tener en cuenta para el cálculo de la deducción y para el límite de rentas se actualicen anualmente según el IPC.

 

También se introducen modificaciones en la deducción fiscal por pensiones no contributivas de jubilación. Como es sabido, el sujeto pasivo que percibe una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva y, a la vez, reúne los requisitos para la percepción de la renta garantizada, podrá practicar una deducción fiscal por el importe anual de la renta garantizada que le hubiera correspondido. Con el fin de garantizar el acceso al derecho a la inclusión social y a la renta garantizada de todas las personas, se precisa que solo se tendrá derecho a la deducción fiscal cuando no haya otro miembro de la familia que pueda acceder a la renta garantizada por el procedimiento ordinario.

 

Por otro lado, la Ley Foral también recoge especialidades significativas en cuanto a las obligaciones de retención y de información sobre las cantidades satisfechas por entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan el carácter de rendimientos del trabajo y vayan dirigidas a la promoción y práctica de actividades deportivas, así como a la realización de proyectos y actividades culturales.

 

Para ello, se consigna que en cantidades iguales o inferiores a 3.600 euros anuales por preceptor no existirá obligación de retención ni de inclusión en el correspondiente modelo informativo. Estas excepciones se introducen en aras a la sencillez y a la facilidad de cumplimiento de la norma tributaria, sin obviar que, además, estas retribuciones de pequeña cuantía tienen a menudo una parte importante de compensación de gastos de desplazamiento y de utilización de material.

 

Por el contrario, las cantidades superiores a 3.600 euros anuales por perceptor estarán sujetas al régimen tributario general. Se especifica, a su vez, que, aunque con arreglo a la tabla de porcentajes de retención no estuviesen sujetas a ésta, se practicará en todo caso una retención o ingreso a cuenta del 2% sobre la totalidad del rendimiento íntegro satisfecho.

 

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se ha desestimado una enmienda de modificación presentada por el G.P. PSN y dirigida a garantizar la equiparación de las pensiones de viudedad no contributivas al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). A su vez, han decaído otras dos, de UPN y PSN, concebidas a evitar el endurecimiento delos derechos de acceso a las deducciones que se regulan en esta Ley. Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E han impuesto su mayoría en las tres votaciones.

 

 

 

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• Publicación de la moción (BOPN, n.º 57, de 07-04-2017)