Noiz argitaratua Osteguna, 2015.eko Martxoak 12

Ley Foral por la que se modifica parcialmente el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto de Sociedades y la Ley Foral General Tributaria

Aprobación en Pleno. Día 12 de marzo de 2015

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, SN y PPN, la abstención de los no adscritos y los votos en contra de Bildu, Aralar-Nabai e I-E, la Ley Foral por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de efecto invernadero y el Impuesto sobre los depósitos en las Entidades de Crédito.


La armonización de estos tres impuestos forma parte del acuerdo suscrito por el Estado y la Comunidad Foral en el marco de la actualización del Convenio Económico, pendiente de ratificación en las Cortes Generales tras su aprobación por el Parlamento de Navarra en el Pleno del pasado 26 de febrero.


A su vez, también en lectura única, la Cámara ha aprobado, con los votos a favor de UPN, SN, Bildu, Aralar-Nabai, PPN e I-E y la abstención de los no adscritos, la Ley Foral por la que se modifica parcialmente el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto de Sociedades y la Ley Foral General Tributaria.

En este caso, la Ley es una consecuencia de la armonización del Impuesto sobre el Valor de la producción de la Energía Eléctrica, que establece un tipo del 7% sobre el importe de la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía de eléctrica, cuya deducción ahora se faculta en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades, de modo que los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica con una potencia nominal inferior a los 100 kW (unos 9.500 en Navarra) no sean gravados.


De esta manera, los pequeños productores de energía que se beneficiaban de la exención en el impuesto navarro podrán hacerlo ahora vía deducción. Esta ventaja fiscal se realizará con efectos retroactivos desde el año 2013, cuando entró en vigor el impuesto, de manera que ningún contribuyente navarro se vea perjudicado.


Además, se modifica el artículo 27 del Impuesto sobre Sociedades en lo relativo a la tributación de los grupos, de modo que solo existirán grupos que tributarán por aplicación de la normativa navarra y grupos que tributarán con normativa estatal.


El impuesto sobre depósitos en entidades de crédito, aprobado en marzo de 2014, se armoniza ahora con la legislación estatal, evitando así el recurso por parte del Estado en esta materia básica. Para ello, la nueva norma establece los tipos dentro de los límites fijados en el territorio común. En este caso, se da la circunstancia de que el tipo fijado el pasado mes de julio por el Estado para este gravamen es del 0,03%, idéntico al aprobado por el Parlamento foral.


Por otra parte, se adapta a la normativa navarra el Impuesto sobre los Gases Fluorados de efecto invernadero, que recae sobre el consumo de estos productos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico.

* www.parlamentodenavarra.es
* Publicación del proyecto de Ley Foral IRPF (BOPN, n.º 36, de 10-03-2015)
* Publicación del proyecto de Ley Foral de Energía Eléctrica, Gases Fluorados y depósitos en Entidades de Crédito (BOPN, n.º 36, de 10-03-2015)

 

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