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Ley Foral de modificación de la Ley Tributaria para el impulso de la notificación electrónica

Aprobación en Pleno. Día 6 de noviembre de 2014

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral por la que se modifica parcialmente la Ley Foral General Tributaria 13/2000, de 14 de diciembre.

La Ley impulsada por el Gobierno tiene por objeto fomentar el uso de la notificación electrónica en el ámbito tributario para, avanzando así en la promoción de las nuevas tecnologías en la Administración, conseguir una comunicación más “eficiente, rápida y directa”, siempre con las máximas garantías de “confidencialidad y autenticidad”.

Este nuevo servicio, a disposición de todos los contribuyentes interesados previa “solicitud o consentimiento expreso”, supondrá una reducción de los plazos de recepción de las notificaciones (de 15 a 10 días de media), además de una mayor seguridad jurídica y un ahorro directo de unos 22.000 euros al año (medio euro por notificación).

Sin perjuicio de lo anterior, podrá establecerse la obligatoriedad de practicar la notificación electrónica a los obligados tributarios que no tengan la consideración de persona física.

Inicialmente se incluía también a las personas físicas que, por razón de su “capacidad económica o técnica, por su dedicación profesional u otros motivos acreditables por la agencia Tributaria, tuvieran garantizado el acceso y la disponibilidad tecnológica precisa”. Estos, sin embargo, han quedado eximidos de la posibilidad de ser obligados a practicar la notificación electrónica.

El dictamen aprobado en Comisión establecía un plazo “no inferior a 10 días” para justificar la imposibilidad de efectuar la notificación por causas no imputables a la Administración, que debía intentarlo al menos dos veces en dicho intervalo. Dicho plazo, sin embargo, ha sido anulado en virtud de una enmienda in voce suscrita por todos los grupos y aprobada en Pleno por asentimiento, volviéndose así a la redacción original.

A fin de evitar tener que “consultar hasta en cinco buzones diferentes”, se hace constar que “las comunicaciones de cualquier otra Administración, ya sea estatal o autonómica, a los obligados tributarios con domicilio fiscal en Navarra deberán cursarse a través de la Administración Foral de Navarra”.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación del Proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 78, de 20-06-2014)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 103, de 26-09-2014)
• Publicación del dictamen (BOPN, nº 109, de 15-10-2014)
 

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