Noiz argitaratua Osteguna, 2013.eko Otsailak 28

Aprobada la Ley Foral que establece la delegación de voto de concejales de ayuntamientos

La delegación, en ningún caso superior a un año, no será aplicable a los vocales de los concejos, al entender que sus funciones "difieren mucho" de la de los ediles

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley de modificación de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, para establecer la delegación de voto de los concejales en los ayuntamientos.

La Ley Foral impulsada por el G.P. PPN tiene por objeto contemplar la sustitución de concejales, de manera similar a lo estipulado para los Parlamentarios Forales en el Reglamento de la Cámara, donde se prevén circunstancias que permiten soslayar el carácter “personal e indelegable” del voto.

En concreto, se recoge que el voto delegado “sólo es posible” en las sesiones plenarias, nunca en comisiones o sesiones de trabajo u otras circunstancias que requieran votación. El pleno del Ayuntamiento podrá aprobar, por mayoría absoluta, la inclusión en su Reglamento Orgánico de varios supuestos de delegación de voto de los concejales.

Según se detalla, la concejala o vocal que, por razón de su “maternidad”, no pueda asistir a las sesiones, podrá delegar su voto en otro concejal durante las seis semanas siguientes al parto. El embarazo no se considera una enfermedad y no conlleva indefectiblemente una situación de riesgo, por lo tanto, “salvo casos excepcionales debidamente certificados por el médico responsable”, no será causa de voto delegado. La lactancia “no es circunstancia suficiente” para autorizar el voto delegado.

También podrá delegar el concejal que, debido a hospitalización o enfermedad grave debidamente acreditadas, no pueda asistir a las sesiones.

La solicitud de delegación de voto se realizará mediante escrito dirigido al personal competente del Ayuntamiento correspondiente. El escrito deberá concretar la identidad de la persona que delega el voto y recibe la delegación, además del período de duración de la delegación, que en ningún caso podrá ser superior a un año.

La acreditación de la baja médica se efectuará mediante la presentación del correspondiente certificado médico rubricado y con número de colegiado en el que indique claramente la gravedad de la enfermedad que se padece, recoge el texto, que añade que “ningún concejal podrá ostentar más de un voto delegado”.

El número de votos delegados no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, la mitad del total de concejales o vocales miembros de la Corporación, “con el fin de no desvirtuar ni condicionar el debate del pleno municipal”.

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se ha eliminado de la Ley la referencia a los vocales de los concejos y a los concejos propiamente, al entender que la configuración y el funcionamiento de estas entidades locales “difiere mucho” del de los ayuntamientos. Por tanto, por un criterio de “prudencia”, no les será aplicable la modificación introducida en la Ley 6/1990. La enmienda que recogía esta salvedad ha sido presentada por PPN, SN y Aralar-Nabai y ha resultado avalada por asentimiento.

· www.parlamentodenavarra.es
· Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 58, de 15-06-2012)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 9, de 24-01-2013)
· Publicación del dictamen (BOPN, nº 20, de 20-02-2013)