Noiz argitaratua Osteguna, 2010.eko Apirilak 22

Aprobada la Ley Foral de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo

Impulsada por el G.P. SPN, tiene por objeto "rendir homenaje y expresar el mayor reconocimiento a las víctimas del terrorismo en general y de ETA en particular"

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con la abstención de once de los doce Parlamentarios del G.P. Nabai, la Ley Foral de Ayuda a las víctimas del terrorismo, que se aplicará a actos acaecidos desde el 27 de junio de 1960, “fecha de la primera víctima de una acción terrorista de ETA”.

La Ley impulsada por el G.P. SPN tiene por objeto “rendir homenaje y expresar el mayor reconocimiento posible a las víctimas del terrorismo en general y, en Navarra en particular, a las víctimas del terrorismo de ETA”.

Ese afán ha quedado recalcado tras la aprobación de una enmienda in voce que, rubricada por UPN, SPN, CDN, IUN-NEB y el Parlamentario Ioseba Eceolaza, agrega un nuevo párrafo a la exposición de motivos, con el fin de “reflejar la permanente repulsa de la ciudadanía navarra al terrorismo de ETA a lo largo de su existencia”.

UPN, SPN, CDN, IUN-NEB y el Parlamentario Ioseba Eceolaza han consensuado otra in voce para, una vez recalcada con “claridad y contundencia la prioridad” de esta Ley, dejar constancia en la exposición de motivos de que “no hay razón alguna para obviar situaciones de violencia terrorista como las del GAL y grupos de extrema derecha, afortunadamente hoy desaparecidas”.

Entre las pretensiones de la Ley, se incluye también el “establecimiento de un sistema de atención y asistencia integral a quienes han sufrido actos terroristas”, de cara a “reparar y aliviar los daños de toda índole a través de la articulación de un conjunto de medidas y actuaciones que atiendan las circunstancias y necesidades personales, familiares y sociales, en el ámbito de las competencias que en dichas materias tiene atribuidas la Comunidad Foral”.

La nueva norma será de aplicación a las “personas físicas o jurídicas que sufran daños en Navarra como consecuencia o con ocasión de atentados terroristas cometidos por persona/as integradas en bandas o grupos organizados y armados y sus conexos”. Todo ello “con especial atención a aquellos cometidos por personas integradas en la banda terrorista ETA, siempre que dichos actos sean reivindicados o que de una interpretación armónica de los hechos antecedentes, coetáneos o posteriores pueda deducirse que los daños se han causado por tal actividad terrorista”.

Es preceptivo “presentar denuncia” y acreditar que los daños producidos son “consecuencia” de un acto terrorista “así considerado bien por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, mediante certificación expedida por la Delegación del Gobierno, bien por la autoridad judicial correspondiente o la Administración competente, en ambos casos vía resolución”.

También será de aplicación a las “personas físicas que sufran daños fuera de Navarra, siempre que no hayan recibido ayudas de otra comunidad autónoma por el mismo concepto”.

A los efectos de la presente Ley, se consideran afectados el “cónyuge de la víctima no separado (legalmente o de hecho) o la persona unida por relación de afectividad análoga a la conyugal, los familiares hasta segundo grado de consanguinidad y aquellos otros que convivan de forma estable con la víctima y dependan de ella”.

También son beneficiarios aquellas personas que hayan sido “retenidas por los terroristas para la utilización de su vehículo en un atentado o para la huída”, así como quienes, “por vivir bajo amenazas o con protección, encuentran dificultades para poder desarrollar su trabajo con normalidad”.

A su vez, la Ley da cobertura a “las “asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo”.

Las cuantías y características de las indemnizaciones, ayudas y subvenciones previstas en esta Ley, cuya aprobación corresponde a la Administración de Navarra, serán “complementarias” de las establecidas para los mismos supuestos por otros organismos, “incluidas las aseguradoras”. De manera que si el importe total de las ayudas otorgadas por éstas es inferior al de las concedidas por la Administración Foral, “sólo percibirá de ésta la diferencia entre ambas”. Si la diferencia es cero o el importe de las ayudas procedentes de otros organismos es superior al de las concedidas por la Administración de Navarra, “el beneficiario no percibirá cantidad alguna de ésta”.

La Ley autoriza al Gobierno de Navarra a “actualizar cuando corresponda” la cuantía de las indemnizaciones o los porcentajes de las mismas y cuantos otros elementos resulten oportunos para la aplicación y desarrollo de esta norma.

Para acceder a estas ayudas, resulta obligado “solicitar previamente” a la Administración del Estado las indemnizaciones y compensaciones establecidas en la normativa vigente para los mismos supuestos. Caso de que, “cumpliendo los requisitos” fijados en la presente Ley Foral, dicha solicitud no fuera atendida, “se tendrá derecho a la percepción” de las indemnizaciones, ayudas y subvenciones previstas en esta norma.

El procedimiento administrativo de concesión de las indemnizaciones, reparaciones o ayudas reconocidas en la presente Ley Foral se iniciará “de oficio o a instancia de los interesados”. Las solicitudes se formalizarán “a partir de la fecha del atentado y hasta un año después de la resolución del Gobierno de la nación o, cuando se trate de daños físicos o psíquicos, en cualquier momento tras la curación o determinación del alcance de las secuelas”.

En el caso de actos de terrorismo acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, el plazo de solicitud “terminará el 31 de diciembre de 2012”.

Las solicitudes deberán resolverse en un tiempo “no superior a seis meses” desde la fecha de comunicación a la Administración Foral de la resolución de la solicitud de ayuda por parte de la Administración del Estado. En el caso de que ésta “no resuelva expresamente” la solicitud ante ella presentada, el plazo de 6 meses computará “a partir de la fecha en que se produzca el silencio administrativo de la Administración del Estado”.

Para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de la presente Ley Foral, la Administración de Navarra realizará las oportunas “transferencias o habilitaciones de crédito”. Además y “como parte fundamental” de las ayudas, el Ejecutivo establecerá cuantos “convenios de colaboración” estime necesarios para “facilitar la financiación en las mejores condiciones posibles” a las víctimas y personas afectadas.

La Ley contempla cuatro tipos de asistencia: indemnizaciones por daños físicos; indemnizaciones por daños psíquicos; reparación y prevención de daños materiales; otras subvenciones que reglamentariamente se establezcan; y asistencia en los ámbitos de salud, educación, laboral, formativo y vivienda.

Las indemnizaciones por daños físicos se entregarán con ocasión de “fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, total o parcial, incapacidad temporal y lesiones definitivas no invalidantes”.

Las indemnizaciones por daños psíquicos se concederán por situaciones de “gran invalidez e incapacidad permanente absoluta y total”.

Las compensaciones por reparación y prevención de daños materiales comprenderán los causados en las viviendas de las personas físicas (se proporcionará alojamiento provisional), en los establecimientos mercantiles, industriales o elementos productivos de las empresas, en las sedes de partidos, sindicatos y organizaciones sociales, además de en vehículos.

En ese apartado se inserta la posibilidad de subvencionar la instalación de sistemas de seguridad adecuados en las viviendas, establecimientos y vehículos de las “personas físicas o jurídicas que padezcan acoso, amenaza o coacción” vinculada a actuaciones terroristas”.

Las compensaciones por situación de dependencia se determinarán en función del grado y consistirán en un incremento de las cuantías previstas como indemnización por daños físicos o psíquicos en orden a los siguientes porcentajes: un 30% más para las personas valoradas en grado III; 20% para las valoradas en grado II; y 10% para los de grado I.

Dichas indemnizaciones serán compatibles con otras a que tuvieran derecho las víctimas siempre que no sean por el mismo concepto y, en todo caso, con las prestaciones económicas contenidas en el artículo 14 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal.

La Ley, además, establece un “nivel adicional de protección” para las personas dependientes cuyo cuidador no profesional resulte víctima de un atentado terrorista. Se concreta en una ayuda por importe de 9.000 euros, siempre que entre ambos exista “vinculo familiar y el cuidador fallezca o se quede como dependiente severo o de grado III”.

La Ley prevé la posibilidad de conceder subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que desarrollen “programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de las víctimas, actividades de significación, o destinadas a la educación o promoción de valores éticos y democráticos”.

En la esfera educativa, la Ley dispone que el Departamento competente en materia de Educación se encargará de difundir, “una vez al año y en los centros de Educación Secundaria públicos y concertados que reciban subvenciones” del Gobierno de Navarra, un programa educativo donde se recojan y reflejen los “valores de la convivencia pacífica y democrática frente al terrorismo”.

La negativa de los centros de Educación Secundaria que reciben financiación de la Administración de Navarra a difundir dicho programa, que también se ofertará a los centros privados, “podrá acarrear la pérdida de las subvenciones”.

Por otra parte la Ley prevé que el Ejecutivo Foral impulse un Programa anual de Educación ciudadana para la Paz y los Derechos Humanos, dirigido al conjunto de la sociedad navarra.

Dentro del capítulo de acciones asistenciales, las hay de corte sanitario, educativo, laboral y de vivienda. Entre las primeras, se implantan tres tipos de ayuda psicológica: inmediata, de secuelas (atención personal y social) y psicopedagógica (para alumnos no universitarios con dificultades de aprendizaje o problemas de adaptación social). Para asegurar este auxilio, la Administración Foral garantizará la existencia de “al menos un psicólogo capacitado y con experiencia en situaciones de crisis derivadas de acciones terroristas”.

Las educativas, por su parte, comprenden becas y ayudas al estudio que, “de forma excepcional”, podrán ser superiores a las concedidas de manera ordinaria al resto de estudiantes. Dichas ayudas tendrán “carácter prioritario” y se extenderán, siempre que el rendimiento sea “adecuado”, hasta la finalización de los estudios.

En el ámbito laboral, el Gobierno de Navarra diseñará “planes de reinserción profesional y programas de autoempleo” y generará ayudas para facilitar a las víctimas la “creación de nuevas empresas”. En el caso de víctimas que ostenten la condición de personal al servicio de las Administraciones de la Comunidad Foral, se garantizará la “adaptación del puesto de trabajo a las peculiaridades físicas y psicológicas del afectado, así como su adscripción al puesto que mejor se adapte a su condición”.

Del mismo modo, se fomentará que dentro de la Responsabilidad Social Corporativa de las empresas se contrate de forma “prioritaria” a víctimas del terrorismo.

En el apartado de vivienda, se facilitará a los afectados el acceso “preferente”a una vivienda de protección oficial y se determinará el tipo de ayudas extraordinarias que, a modo de compensación, se puedan ofrecer a las víctimas que se vean obligadas a abandonar su domicilio habitual por motivo de acoso terrorista.

Igualmente, se estipula la instauración de subvenciones para afrontar los “gastos de adaptación de la vivienda habitual”, en los casos de víctimas afectadas por un grado de discapacidad que así lo aconseje. También se admite la “permuta o descalificación” de viviendas de protección protegida, en personas que precisen “justificadamente” de un cambio de domicilio, debido a circunstancias ligadas a su condición de damnificados por el terrorismo.

En el marco fiscal, se promoverá el establecimiento de cuantos beneficios se estimen convenientes.

Finalmente, se propone la creación de una Comisión de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo que, adscrita al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y presidida por su Consejero, tendrá como finalidad lograr el más óptimo desarrollo de esta Ley. A tal fin, se dedicará, entre otros, a “informar, dar asistencia técnica, y estudiar cuantas medidas alternativas contribuyan al objetivo fundamental de resarcir de la mejor manera posible a las víctimas y sus familias”.

Dicha Comisión estará integrada, además, por un vicepresidente, cargo que ostentará el director general de Interior, siete vocales (uno por cada Departamento concernido) y un secretario, que será un funcionario adscrito a Presidencia, Justicia e Interior y designado por el presidente.

En su sesión constitutiva, la Comisión dispondrá el modo de participación de aquellas Asociaciones de Víctimas del Terrorismo con representación en Navarra, que en todo caso será “con voz, pero sin voto”.

· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 87, de 11-09-2009)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 29, de 25-03-2010)
· Publicación del dictamen (BOPN, n.º 41, de 20-04-2010)