Publicada el Jueves, 22 de Marzo de 2012

Rechazada la toma en consideración de la proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil

Nabai planteaba modificar las condiciones de las ejecuciones hipotecarias y de las subastas dimanantes de viviendas que constituyan el domicilio habitual del deudor

El Pleno del Parlamento de Navarra ha rechazado hoy, con los votos en contra de UPN, SN, y PPN y los votos a favor de Nabai, Bildu e I-E, la toma en consideración de la proposición de Ley Foral de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

La proposición de Ley Foral presentada por el G.P. Nabai tenía por objeto modificar, entre otros, las condiciones de las ejecuciones hipotecarias (artículo 637) y de las subastas dimanantes de viviendas que, en ambos casos, constituyan el domicilio habitual (artículo 670) del insolvente.

Para ello, se proponía que la adjudicación a la entidad que ejercite la acción hipotecaria no se pudiera efectuar por “precio inferior al que haya servido como referencia del préstamo o crédito garantizado con la hipoteca”. Si el crédito fuera inferior a dicha valoración o precio de referencia, la adjudicación se efectuaría “automáticamente, en dación de pago”.

En el caso de las subastas derivadas de ejecuciones hipotecarias de viviendas que constituyan domicilio habitual, si las propuestas presentadas no superasen el precio de la valoración calculada, se entendería adjudicada a la entidad ejecutante “en la cuantía del crédito que ostente contra la persona liquidada”. O, en otro caso, por el precio de dicha tasación, “si fuera inferior a la deuda crediticia contraída”. En todos los demás supuestos, seguirían siendo de aplicación los ocho apartados que ya recogía el artículo 670.

La norma proyectaba también la modificación el apartado 1 del artículo 576, ‘Intereses de la mora procesal’, de modo que, desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida “determinará el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos”, eliminándose así la posibilidad de aplicar intereses pactados, “habitualmente muy gravosos” para los deudores.

La proposición planteaba, a su vez, la introducción de un apartado 4 en el mismo artículo 576, con el fin de circunscribir el período de exigibilidad judicial de los intereses de mora, normalmente “muy superiores” a los intereses de concesión del crédito, al plazo estrictamente necesario para la interposición de la demanda correspondiente por parte de la entidad acreedora.

Con esta reforma se pretendía evitar que las entidades crediticias dilaten la interposición de la reclamación judicial para, de esta forma, beneficiarse de los intereses de mora, dado que las polizas prevén que empiecen a regir a partir de la resolución del acuerdo crediticio que, usualmente, los propios organismos fiadores llevan a cabo.

· www.parlamento-navarra.es
· Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 15, de 10-02-2012)