Publicada el Jueves, 30 de Marzo de 2017

Ley Foral que regula el tratamiento fiscal de las cuantías percibidas por la devolución de las cláusulas suelo

Aprobación en Pleno. Día 30 de marzo de 2017

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, por unanimidad y en lectura única, la Ley Foral dirigida a regular la protección de los contribuyentes en materia de cláusulas suelo.

 

La Ley impulsada por el G.P. UPN tiene por objeto reglar los efectos fiscales que para los contribuyentes navarros puede tener la restitución de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (cláusulas suelo), a partir de los acuerdos alcanzados con las entidades financieras.

 

A tal efecto y dada la potestad de la Comunidad Foral para establecer, mantener y regular su propio régimen tributario, se añade una nueva disposición adicional al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelos.

 

En ese Real Decreto Ley se regula, entre otros, el tratamiento fiscal de las cuantías percibidas por la devolución de las cantidades que, en aplicación de las cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito con garantía inmobiliaria, resultaron indebidamente devengadas por parte de las entidades de crédito.

 

El Real Decreto Ley 1/2017 es consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, el 21 de diciembre de 2016, dejó sin efecto la jurisprudencia del Tribunal Supremo de España, que pretendía limitar los efectos restitutorios a las cantidades pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial (9-5-2013) mediante la que declaró el carácter abusivo de las cláusulas suelo. Por tanto, la declaración de nulidad afectará tanto a las situaciones sobre las que pesan sentencias definitivas, como a las cantidades abonadas antes del 9 de mayo de 2013.

 

De acuerdo con los criterios de tributación fiscal establecidos en la Ley Foral, la devolución de las cláusulas suelo, ya sea en efectivo o través de otras medidas compensatorias, así como sus intereses indemnizatorios, no se integrará en la base imponible del IRPF.

 

En el caso de las cantidades satisfechas por estas cláusulas que hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual de ejercicios no prescritos, se regularizarán las deducciones indebidamente practicadas en el periodo impositivo en que se celebre el acuerdo o se obtenga la sentencia o laudo arbitral, sin incluir intereses de demora. Por su parte, no se regularizarán las cantidades que se hubieran destinado a minorar el principal del préstamo.

 

Respecto de las cuantías que hubieran tenido la consideración de gasto deducible o disminución del patrimonio en ejercicios anteriores no prescritos (rendimientos de actividades económicas y rendimientos de capital), se procederá a rectificar, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, las declaraciones de los citados ejercicios, a fin de anular el gasto o disminución del patrimonio. El cambio se efectuará en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de la declaración del IRPF.

 

A instancias del G.P. Podemos-Ahal Dugu, cuya enmienda de modificación ha sido aprobada por unanimidad, se ha incluido un último apartado que obliga a las entidades financieras a remitir a la Hacienda Foral un certificado que recoja los términos de los acuerdos extrajudiciales o de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales, a fin de “facilitar la gestión tributaria de las medidas dispuestas”.

 

En concreto y so pena de “incurrir en infracción tributaria” (artículos 72 y 74 de la Ley Foral 13/2000), las entidades financieras deberán informar de las cantidades que se devuelvan, sea cual sea la forma elegida (devolución en efectivo, minoración del préstamo u otras), con desglose de las anualidades a las que corresponda; y de la identidad del contribuyente o contribuyentes afectados.