Publicada el Jueves, 19 de Enero de 2017

Ley Foral de modificación de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios

Aprobada en Pleno. Día 19 de enero de 2017

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu, PSN e I-E y la abstención de PPN, la Ley Foral por la que se modifican el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, conforme a lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de diciembre.

 

La Ley tiene por objeto declarar la “invalidez e ineficacia” de cualquier cláusula que “discrimine o excluya” de determinadas prestaciones y servicios a toda persona “portadora del VIH/Sida o seropositiva”, por entender que afecta al normal ejercicio de los derechos constitucionales y, en particular, al principio de “igualdad”.

 

Además, se otorga un año de plazo al Gobierno de España para elaborar un proyecto de Ley que extienda la aplicación de los principios contenidos en esta norma a otras enfermedades susceptibles de generar los “mismos efectos excluyentes en las relaciones jurídicas”.

 

La Ley, de tramitación directa y en lectura única, ha sido impulsada por UPN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu, PSN e Izquierda-Ezkerra.

 

La presente Ley no es sino reproducción de las que el Legislativo Foral aprobó el 24 de marzo de 2011 y el 14 de marzo de 2013. En el primer caso, la Mesa del Congreso de los Diputados declaró caduca la iniciativa al finalizar la legislatura, y en el segundo fue rechazada por la mayoría absoluta del PP, tras la defensa efectuada in situ el 6 de mayo de 2014 por Sergio Sayas (UPN), Roberto Jiménez (PSN) y Bakartxo Ruiz (Bildu).

 

Los titulares de la iniciativa consideran que en este momento se dan las condiciones necesarias para, dado que la Comunidad Foral carece de competencias, recabar por fin el respaldo del Congreso. De ser así, la iniciativa navarra, formulada en el marco del artículo 87.2 de la Constitución, se tramitaría como Ley ordinaria.

 

El artículo 87.2 recoge la posibilidad de que las Asambleas de las Comunidades Autónomas remitan a la Mesa del Congreso una proposición de ley (o soliciten al Gobierno del Estado la adopción de un proyecto de ley), delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros encargados de su defensa.

 

La designación de los Parlamentarios/as encargados de defender ante el Congreso la proposición de Ley aprobada hoy se realizará de conformidad con las normas que dicte la Mesa, previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces.