Publicada el Jueves, 23 de Octubre de 2014

Ley Foral de modificación parcial del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Administraciones Públicas de Navarra

Aprobación en Pleno. Día 23 de octubre de 2014

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de SN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos y las abstenciones de UPN y PPN, la Ley Foral de modificación parcial del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal de las Administraciones Públicas de Navarra.

La Ley impulsada por el G.P. Izquierda-Ezkerra tiene por objeto regular la contratación temporal de personal en régimen administrativo de modo que, salvo en Salud y Educación, donde atendiendo a sus especificidades se admite mayor flexibilidad, se asegure la dedicación a tiempo completo “en las mismas condiciones que los funcionarios”.


En concreto, se acota la contratación administrativa de personal con jornada a tiempo parcial a casos en que la persona sustituida disfrute de reducción de jornada o bien cuando la pretensión se reduzca a cubrir temporalmente una vacante a tiempo parcial.


No obstante, se admiten excepciones en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, donde se contemplan contrataciones a jornada completa, a tiempo parcial o para atención continuada. También en Educación, donde se podrá contratar a tiempo parcial cuando, en razón del régimen administrativo de los centros, se descubran necesidades que no puedan ser atendidas por el personal fijo y para las que resulte suficiente personal a tiempo parcial.


Además de procurar la mejoría del empleo público temporal, la proposición pretende adecuar el Estatuto del Personal de las Administraciones Públicas a las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, entre cuyos dictados se incluye la movilidad geográfica de centro de trabajo, todavía sin contemplar.


A tal fin, para hacer efectiva dicha disposición, se agrega un nuevo artículo 35 bis que ofrezca cobertura al derecho a movilidad “por razón de violencia sobre la mujer”.


Según se dispone, el traslado a otro puesto análogo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional no requerirá de la existencia de vacante de necesaria cobertura, se efectuará en comisión de servicios y tendrá una duración inicial de seis meses que, en el caso del personal docente, resultará ampliable hasta el final del curso escolar. Transcurrido dicho período, la empleada deberá optar por el puesto de trabajo de origen o por permanecer con carácter definitivo en el nuevo destino.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 49, de 04-04-2014)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 103, de 26-09-2014)
 

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