Publicada el Jueves, 10 de Mayo de 2018

Ley Foral de modificación de la modificación de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

Aprobación en Pleno. Día 10 de mayo de 2018

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu, PSN e I-E y las abstenciones de UPN y PPN, la modificación de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

 

Conforme a los artículos 20.2 y 25 de la Lorafna, la modificación de la Ley Foral 19/1996 requiere para su aprobación de mayoría absoluta, motivo por el que se ha desglosado de la proposición de Ley Foral de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

 

La Ley impulsada por G.P. Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu y la A.P.F. Izquierda-Ezkerra tiene por objeto desarrollar la gestión del Registro de actividades e intereses de altos cargos a cargo de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral, órgano éste que deberá abordar en el plazo de un año la creación de un nuevo Código Ético y de Conducta (con rango de Ley) llamado a regir el comportamiento de los miembros del Gobierno de Navarra, altos cargos, personal eventual, directivos del sector público y electos del Parlamento y la Administración Local.

 

Cada seis meses, la Oficina remitirá al Parlamento información sobre el grado de cumplimiento por parte de los altos cargos de sus obligaciones de declarar, así como una relación de las infracciones cometidas y las sanciones impuestas.

 

Junto con la declaración patrimonial, comprensiva de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, el alto cargo dará su autorización para que la oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción pueda solicitar a las entidades bancarias un certificado de los saldos de sus cuentas corrientes declaradas en dichas fechas.

 

La llevanza del Registro de actividades e intereses de altos cargos por la Oficina de Buenas Prácticas será efectiva a partir del 1 de septiembre de 2020. Entre tanto, será gestionado por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra y continuarán en vigor los artículo 8 y 9 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre.

 

No obstante, el Gobierno de Navarra contará con seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, prevista a los tres meses de su publicación en el BON, para acomodar las normas reglamentarias que regulan el Registro de Actividades e Intereses a todas estas novedades relativas a las obligaciones de los altos cargos.