Publicada el Jueves, 9 de Enero de 2014

Ley de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra

Aprobación en Pleno. Día 9 de enero de 2014

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley de modificación de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales.

La Ley Foral impulsada por el Gobierno tiene por objeto “ampliar la protección de los deudores hipotecarios, incluyendo también la dación en pago como eximente para el abono del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana”.

Con la nueva redacción del artículo 174.2, la protección alcanza a todos los deudores hipotecarios, cualquiera que sea su umbral de exclusión, siempre que se trate de la vivienda habitual y única del sujeto pasivo. Tendrá efectos a partir del 11 de marzo de 2012, con independencia de que la transmisión de la vivienda sea consecuencia de un procedimiento judicial instado por una entidad financiera, de una venta extrajudicial por medio de notario (art. 129 Ley Hipotecaria) o de una dación en pago.

La citada disposición resulta acorde con lo recién acordado para el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en los mismos supuestos dispensa a todos los deudores hipotecarios del pago del impuesto de incremento de patrimonio.

En otro orden de cosas, la Ley declara exentas de cualquier tributo que corresponda a las entidades locales de Navarra las transmisiones de infraestructuras ferroviarias y de estaciones que se efectúen a la entidad pública empresarial A.D.I.F. (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias). Esta dispensa, que no es compensable conforme al artículo 57.2 de la Ley 2/1995 (beneficios fiscales), dimana de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 11/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación del Proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 128, de 08-11-2013)

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