Publicada el Miércoles, 18 de Octubre de 2017

Aprobado el dictamen en relación con el PLF de conciertos sociales en los ámbitos de la salud y los servicios sociales

Se incide en el adecuado sostenimiento de los convenios con las entidades sin ánimo de lucro, en la primacía de las cuestiones técnicas y en el refuerzo de los derechos laborales

La Comisión de Derechos Sociales ha aprobado hoy el dictamen en relación con el proyecto de Ley Foral de conciertos sociales en los ámbitos de la salud y los servicios sociales.

 

El proyecto de Ley Foral presentado por el Gobierno de Navarra tiene por objeto “regular los llamados conciertos sociales, de tal modo que entidades sin ánimo de lucro puedan prestar determinados servicios sociales, sanitarios y socio-sanitarios cuando los recursos públicos no resulten suficientes o idóneos para hacerlo”.

 

La norma articula un régimen específico para posibilitar esta gestión indirecta, que estará al margen de la regulación sobre contratación pública con empresas mercantiles.

 

A ese respecto y en función de las correcciones que, para aclarar la redacción de la norma, se han introducido en Comisión a instancias de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu, I-E y PSN, se incide en el adecuado soporte económico de los servicios concertados, en la primacía de las cuestiones técnicas y en el refuerzo de los derechos laborales.

 

Así, se concertará con entidades sin fines lucrativos, constituidas y registradas como tales, que se hallen capacitadas para prestar los servicios sin incremento de costes respecto a otras formas de gestión y que se encuentren estatutariamente comprometidas con la reinversión de cualquier posible beneficio en sus fines sociales.

 

Entre los requisitos estipulados para poder resultar adjudicatario se citan la “acreditación de actividad o prestación efectiva de servicios como entidad sin ánimo de lucro desde al menos los cinco años anteriores a la convocatoria del concierto, período que se reduce a dos años en el caso de las entidades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley”. Y, a iniciativa del PSN, cuya enmienda ha prosperado por unanimidad, la “experiencia continuada durante el tiempo que se determine, en función de la naturaleza o centro objeto del convenio”.

 

Del mismo modo, se prevé valorar la “minoración de las diferencias retributivas y de jornada entre la plantilla de las entidades que concierten y el personal de la Administración de Navarra (priorizando las categorías en que la diferencia sea mayor)­, siempre que no comporte incremento del gasto del servicio convenido”.

 

Además de cuestiones tales como el valor técnico de la oferta, la experiencia, la formación específica, el perfil lingüístico, el trabajo en red, la atención integral o la opinión de los usuarios, se tendrá en cuenta la contratación de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, así como de mujeres cualificadas, también en puestos de dirección.

 

UPN ha cuestionado la indeterminación del criterio lingüístico, a su entender una “puerta abierta a la arbitrariedad”, y PSN ha solicitado “ajustar dicha apreciación a la normativa actual del euskera” (Ley Foral 18/1986), pero ambas enmiendas han decaído, la primera por unanimidad y la socialista con los votos en contra de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E.

 

Tampoco han prosperado la pretensión de UPN (solo le ha respaldado el PPN) de tener también en cuenta, por motivos de “eficiencia en la gestión, el valor económico de la oferta, ni el intento del PSN (sin más apoyo que UPN) de incluir una reserva de plazas, del 2% conforme a los criterios generales, para personas con discapacidad.

 

Igualmente, se ha desestimado la enmienda del PSN dirigida a “aclarar el convenio colectivo de aplicación” a la hora de determinar que las retribuciones de las personas socias trabajadoras, socios de trabajo o trabajadoras por cuenta ajena no superen el 150% de las retribuciones propias en función de la actividad y categoría profesional. Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E han esgrimido que la alusión al “convenio colectivo aplicable en el ámbito de Navarra” es suficientemente garantista y han votado en contra. UPN y PPN lo han hecho a favor.

 

Finalmente, UPN ha mostrado sus reparos por la “inseguridad jurídica” que observa en el proyecto de Ley, “al no distinguirse entre servicios sociales de carácter económico y no económico”, tal y como a su parecer exige la normativa comunitaria.

 

En cuanto al precio del concierto, todas las siglas han acordado, sobre la base de sendas enmiendas del cuatripartito y del PSN, que garantizará el adecuado sostenimiento de los servicios concertados, de modo que la consignación económica sea suficiente para cubrir los costes salariales del convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior que corresponda y los de seguridad social, así como el resto de cargas directas e indirectas derivadas y necesarias para el desarrollo de los servicios.

 

Y sin perjuicio de la correspondiente actualización de costes, incluida la derivada de los nuevos estándares de calidad, el precio “en ningún caso podrá superar el que dimane de la normativa foral de tasas y precios públicos en vigor, ni el que se viniera prestando por cualquier forma de gestión conforme a la calidad exigida”.

 

Los costes salariales, según se apostilla, se calcularán en el marco del principio de minoración de diferencias retributivas ya mencionado, debiendo indicarse de manera desglosada, por categoría profesional, a partir del “convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior que corresponda” y, dado el caso, reseñando el incremento contemplado en el precio del concierto para la reducción de las disparidades salariales.

 

De acuerdo con la in voce suscrita por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E, se podrán adjudicar los servicios de forma directa exclusivamente cuando la entidad acepte asumir parte de la financiación del servicio público a conferir, haciendo que el precio del concierto para la Administración sea inferior al resultante en función de las reglas generales ya reseñadas. Todo ello respetando el principio de adecuado sostenimiento de los servicios concertados y los criterios de adjudicación, sin menoscabo de la posible aplicación de la legislación contractual prevista para las ofertas anómalamente bajas. UPN, PSN y PPN se han posicionado en contra.

 

El PSN ha conseguido introducir a los “centros de día u otros”, junto a las residencias, entre los posibles adjudicatarios directos cuando se antoje preciso “garantizar la continuidad asistencial”. UPN ha votado en contra, PPN se ha abstenido y el resto de grupos ha mostrado su conformidad.

 

Por otra parte, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley los Departamentos que fueran a establecer conciertos sociales elaborarán un estudio sobre todos los servicios prestados mediante gestión indirecta y presentarán al Parlamento de Navarra un itinerario de revisión y planificación tendente a la recuperación progresiva de los mismos.

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Foral 10/19900 de Salud, la integración en la Red Asistencial de Utilización pública de centros y servicios objeto de esta norma se llevará a cabo mediante Concierto Singular de Vinculación y exigirá su ratificación previa por el Parlamento de Navarra.

 

En el transcurso del debate en Comisión se han discutido 27 enmiendas (12 de UPN, 12 de PSN y tres conjuntas de GB, EHB, Podemos e I-E), de las que se han aprobado 6, 4 de PSN y 2 del cuatripartito.

 

Una vez dictaminado, el proyecto de Ley Foral de conciertos sociales en los ámbitos de la salud y los servicios sociales será elevado a Pleno para su definitivo debate y votación.

 

Junto a este y para posibilitar la aplicación de esta Ley en las entidades locales, se eleva también a Pleno, sin pasar por Comisión al no haberse registrado enmiendas, el proyecto de modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

 

A la sesión, presidida, por Bakartxo Ruiz (G.P. EH Bildu), han asistido Maribel García Malo, Iñaki Iriarte, Luis Zarraluqui, Carmen Segura (G.P. UPN), Consuelo Satrustegi, Virginia Alemán, Isabel Aranburu (G.P. Geroa Bai), Asun Fernández de Garaialde (G.P. EH Bildu), Mikel Buil, Fanny Carrillo (G.P. Podemos-Ahal Dugu), Nuria Medina, Ainhoa Unzu (G.P. PSN), Javier García (A.P.F. PPN) y Marisa de Simón (A.P.F. Izquierda-Ezkerra).

 

  • www.parlamentodenavarra.es
  • Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 110, de 08-09-2017)
  • Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 125, de 17-10-2017)