Publicada el Miércoles, 19 de Junio de 2013

Aprobado el dictamen en relación con la proposición de Ley de modificación de la Ley Foral del Taxi

Se pretende mejorar el servicio en Navarra adaptando la legislación foral a los requerimientos de la nueva Ley de Seguridad Vial y persiguiendo la actividad ilegal

La Comisión de Economía, Hacienda, Industria y Empleo ha aprobado hoy el dictamen en relación con la proposición de Ley Foral de modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

La proposición de Ley Foral presentada por el G.P. Socialistas de Navarra tiene por objeto “mejorar el servicio de Taxi en Navarra, adaptando la legislación foral a los requerimientos específicos” de la nueva Ley de Seguridad Vial, cuya entrada en vigor data de mayo de 2010.

La norma aborda la actualización de aspectos tales como visados de licencias, prestaciones de servicio con personal contratado, libro de ruta, renovación de vehículos o régimen sancionador.

En lo referido al visado, se pretende que dicha operación de comprobación de los requisitos de validez de la licencia deje de ser anual, para ajustarse a lo “dispuesto en las ordenanzas de los municipios o entidades locales competentes en el área territorial de prestación”.

Además, se desea incrementar en dos años la vida útil de los vehículos, elevándose de ocho a diez, prorrogables otros dos en función de las ordenanzas municipales o de la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta. A esta posibilidad se le ha agregado la exigencia de mantener el vehículo “dentro de las debidas condiciones de salubridad y seguridad requeridas para el transporte público”, enmienda de UPN y PPN que ha sido aceptada por unanimidad.

Del mismo modo, el texto faculta a los titulares de taxis acondicionados para el transporte de usuarios con sillas de rueda, a realizar servicios en todos aquellos municipios o áreas territoriales de prestación conjunta que carezcan de licencia de vehículos adaptados. Estos servicios, según se precisa, deberán ser anotados en el libro de ruta.

En cuanto a la prestación del servicio de taxi con personal asalariado, se ha acordado, a instancias de SN y con la abstención de Aralar-Nabai, permitir la explotación temporal de la licencia, en caso de excedencia, mediante la contratación de un conductor por un período no superior a dos años.

Por otra parte, se habilita a los municipios o entidades locales competentes en un Área Territorial de Prestación Conjunta (ATPC) a determinar aquellos lugares en los que, más allá de estaciones, aeropuertos, los taxis no puedan recoger viajeros en la vía pública. La enmienda socialista ha contado con las abstenciones de Aralar Nabai e I-E.

También a iniciativa del G.P. SN, se ha resuelto autorizar a las entidades locales competentes en un ATPC a instaurar, junto a los municipios, fórmulas de coordinación interadministrativa para la prestación del servicio de taxi en sus respectivos lindes y conforme a la presente Ley. Aralar-Nabai se ha abstenido.

Al hilo de lo apuntado, para la valoración de los requisitos inherentes a la delimitación de un Área Territorial de Prestación Conjunta se tomarán en consideración, entre otros, los criterios y determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial, considerados “idóneos” por la enmienda socialista que ha resultado aprobada con la abstención de Aralar-Nabai.

Los instrumentos de ordenación territorial han sido considerados, a su vez, como herramienta básica a la hora de fijar el ámbito geográfico de referencia, que es el utilizado para calibrar el nivel de oferta y demanda de servicios de taxi en cada zona. Como en el caso anterior anterior, Aralar-Nabai se ha abstenido.

El taxímetro ha sido también objeto de atención a partir de una enmienda de UPN y PPN dirigida a garantizar, por tratarse de un “elemento de protección tanto para el usuario como para el taxista, su exigencia inexcusable”. Para ello se ha convenido por unanimidad suprimir del apartado 1 del artículo 27 la expresión “con carácter general”, a fin de evitar situaciones de excepción.

Otro de los propósitos que subyace tras la modificación de la Ley 9/2005 es perseguir, modificando el régimen sancionador, la actividad de los taxis pirata, vehículos que careciendo de la preceptiva licencia o autorización se utilizan para el transporte de viajeros, normalmente ofertando tarifas más reducidas.

Entre las medidas que se barajan se encuentra la “inmovilización inmediata” del coche que realice esta actividad ilegal, hasta que el infractor haga efectivo el pago de la multa, que podría ascender hasta los 2.600 euros.

Con estas medidas se pretende aliviar la situación de un sector que, a raíz de la crisis, ha sufrido una caída de en torno al 35%.

En el transcurso del debate efectuado en Comisión se han discutido 8 enmiendas, seis socialistas y 2 de UPN-PPN, todas ellas aprobadas con amplias mayorías.

A la sesión, presidida, por Pedro Rascón (SN), han asistido, por el G.P. UPN, María Victoria Castillo, Carlos García Adanero, Carmen Ferrer, Amaya Otamendi, Coro Gainza y Antonio Pérez Prados; por el G.P. SN, Maite Esporrín y Carmen Ochoa; por el G.P. Aralar-Nabai, Txentxo Jiménez y Juan Carlos Longás; por el G.P. Bildu, Koldo Amezketa y Bikendi Barea; por el G.P. PPN, Eloy Villanueva; por el G.P. Izquierda-Ezkerra, José Miguel Nuin; y en calidad de no adscrito, Manu Ayerdi.

www.parlamento-navarra.es
• Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 37, de 09-04-2013)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 68, de 18-06-2013)