Publicada el Lunes, 17 de Febrero de 2014

Aprobadas las normas de composición, organización y funcionamiento de la Comisión de investigación sobre la situación de la Hacienda Foral de Navarra

Se constituirá mañana a las 10:00 y deberá concluir sus trabajos antes del día 28 de febrero, si bien se contempla la posibilidad de ampliar dicho plazo

La Mesa y la Junta de Portavoces han aprobado las Normas sobre composición, organización y funcionamiento de la Comisión de investigación sobre la situación de la Hacienda Foral de Navarra.

De acuerdo con las Normas aprobadas, el objeto de la Comision será investigar la situación de la Hacienda Foral de Navarra y, específicamente, incidirá sobre los siguientes extremos:

“1.º El estado de las Cuentas de Navara, su evolución desde 2011 y su relación con la aplicación de políticas para el cumplimiento del objetivo de déficit.

2.º Las directrices efectuadas por la Presidenta del Gobierno de Navarra para retrasar las devoluciones del IVA incumpliendo los plazos establecidos legalmente y los efectos que ha supuesto sobre la Economía Navarra.

3.º Las acusaciones formuladas por la ex directora gerente de la Hacienda Foral sobre injerencias constantes en grado de tentativa de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo contra la independencia de la Hacienda Foral.

4.º Las acusaciones formuladas por la ex directora gerente de la Hacienda Foral en relación a la petición de información personal protegida por la ley por parte de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y de la Presidenta del Gobierno de Navarra”.

La Comisión estará formada por dos miembros de cada Grupo Parlamentario, y adoptará sus decisiones por el sistema de voto ponderado, incluida la elección de su Presidencia (voto ponderado: cada uno de los Portavoces contará en la Comisión con tantos votos como Parlamentarios Forales integren su respectivo Grupo). Formará parte de la Comisión el Parlamentario no adscrito firmante de la solicitid de creación de la comisión; este parlamentario podrá ostentar en las votaciones la represenación del otro parlamentario adscrito, caso de que le fuera concedida la delegación de voto.

Los Grupos Parlamentarios deberán comunicar a la Presidencia de la Cámara la designación de sus miembros en la Comisión antes de las 18 horas del día 17 de febrero de 2014.

La Comisión de Investigación se constituirá el día 18 de febrero de 2014, a las 10 horas. La sesión constitutiva será presidida por el Presidente del Parlamento.

En la sesión constitutiva se elegirá al Presidente de la Comisión, quien en caso de ausencia será sustituido por el otro miembro de su Grupo Parlamentario perteneciente a la Comisión. Actuará como Secretario de la Comisión el Letrado que asista a la misma.

La Comisión de Investigación deberá concluir sus trabajos antes del día 28 de febrero de 2014, fecha en la que deberán quedar aprobadas sus conclusiones. La Mesa de la Cámara, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, podrá ampliar este plazo a petición de la Comisión. El representante de UPN en la Junta de Portavoces ha mostrado su disconformidad con la fecha fijada para la finalización de los trabajos de la Comisión.

Los requerimientos para comparecer ante la Comisión se formularán mediante citación fehaciente, por la Presidencia del Parlamento, con una antelación mínima de tres días, en la que se hará constar:

a) La fecha del acuerdo de la Comisión en virtud del cual se le requiere.
b) El nombre y los apellidos del requerido.
c) El lugar, día y hora en que haya de comparecer.
d) El apercibimiento de que si dejare de comparecer incurrirá en el delito de desobediencia previsto en el artículo 502.1 del Código Penal.
e) Los extremos sobre los que deba versar su comparecencia.
f) La referencia expresa al respeto de los derechos reconocidos por la Constitución y especialmente, a la intimidad y el honor de las personas, el secreto profesional y la cláusula de conciencia.

Cuando la persona requerida reúna la condición de funcionario público, se enviará copia de la citación a su superior jerárquico, a los solos efectos de su conocimiento.
El requerido podrá comparecer acompañado de la persona que designe para asistirlo.

Con anterioridad a la declaración en la Comisión, el Presidente de la misma advertirá al compareciente de lo establecido en el artículo 502.3 del Código Penal para el que, convocado ante una comisión parlamentaria de investigación, faltare a la verdad en su testimonio.

Por otra parte, se advertirá al compareciente que las comparecencias serán públicas, salvo que los comparecientes soliciten expresamente de manera justificada que su intervención ante los miembros de la Comisión sea secreta. Las comparecencias serán, pues, públicas; en cambio las deliberaciones de los miembros de la Comisión serán secretas.

Los gastos que, como consecuencia del requerimiento, se deriven para el obligado a comparecer, le serán abonados, una vez debidamente justificados, con cargo al presupuesto del Parlamento de Navarra.

El Dictamen de la Comisión de Investigación incluirá las conclusiones alcanzadas. Si los hubiere, los votos particulares se adjuntarán al Dictamen aprobado y serán elevados, junto a éste, al Pleno de la Cámara para su debate y votación.

La Mesa y la Junta de Portavoces han acordado dar prioridad a los trabajos de la Comisión en relación con otras previsiones de actividad previstas en el calendario de sesiones.