Publicada el Jueves, 21 de Junio de 2018

Aprobada una iniciativa legislativa de carácter estatal para avanzar hacia un sistema educativo laico

Aprobación en Pleno. Día 21 de junio de 2018

El Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y los votos en contra de UPN, PSN y PPN, la proposición de Ley Foral de reforma del artículo 27 de la Constitución Española, con cuya nueva redacción se pretende sacar la religión confesional del currículo escolar.

 

Ahora, caso de que sea admitida a trámite por la Mesa del Congreso de los Diputados, deberá ser defendida por tres Parlamentarios/as Forales ante la Cámara Baja.

 

Debatida en lectura única, la proposición de Ley impulsada por el G.P. Geroa Bai tiene por objeto dejar sin efecto el apartado 3 del artículo 27 de la Constitución, en virtud del cual “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

 

A decir del proponente, “para poder avanzar hacia un sistema educativo laico resulta imprescindible, en primer lugar, emprender la reforma constitucional que permita no impartir en el futuro religión confesional en el currículo escolar”.

 

Suprimido el apartado 3, la nueva redacción del artículo 27 de la Constitución, incluido en el Título I. De los derechos y deberes fundamentales, dice lo siguiente:

 

“Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

 

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

 

La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

 

Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

 

Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

 

Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

 

Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

 

Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

 

Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca”.

 

El titular de la iniciativa considera que en este momento se dan las condiciones necesarias para recabar el respaldo del Congreso. De ser así, la iniciativa navarra, formulada en el marco del artículo 87.2 de la Constitución, se tramitaría como Ley ordinaria.

 

El artículo 87.2 recoge la posibilidad de que las Asambleas de las Comunidades Autónomas remitan a la Mesa del Congreso una proposición de ley (o soliciten al Gobierno del Estado la adopción de un proyecto de ley), delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros encargados de su defensa.

 

El artículo 212 del Reglamento del Parlamento de Navarra desarrolla esta capacidad de iniciativa legislativa ante el Congreso remitiendo la tramitación de las proposiciones al procedimiento legislativo ordinario. La única diferencia consiste en que, aprobada la proposición por el Pleno, esta no se remite al Presidente del Gobierno de Navarra, sino al Presidente del Congreso de los Diputados, para su tramitación en dicha Cámara.

 

La designación de los Parlamentarios/as Forales encargados/as de la defensa de la proposición ante el Congreso se realizará de conformidad con las normas aprobadas por la Mesa, previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces.

 

Dichas normas disponen que la defensa corresponde a tres Parlamentarios/as que no hayan votado en contra de la proposición, designados por la Mesa. Uno/a, a propuesta del grupo/s promotor/es de la iniciativa y los/as otros/as dos elegidos por la Junta de Portavoces (voto ponderado) entre las personas propuestas por los grupos.