Publicada el Jueves, 12 de Noviembre de 2009

Aprobada la toma en consideración de la proposición de Ley Foral que modifica la Ley 5/2001 de Cooperación al Desarrollo, presentada por el G.P. Nabai

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos en contra del G.P. UPN y la A.P.F. CDN, la toma en consideración de la proposición de Ley Foral por la que se modifica, agregando dos nuevos apartados al artículo 2 y añadiendo tres nuevos artículos y dos disposiciones adicionales, la Ley Foral 5/2001 de Cooperación al Desarrollo.

La Ley Foral 5/2001 de Cooperación al Desarrollo tiene por objeto “regular las acciones por las cuales la Comunidad Foral de Navarra asume la responsabilidad de cooperar con otros países para favorecer su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza, propiciando un desarrollo humano solidario y estable, que incluya mayores cuotas de libertad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico”.

En ese sentido, la proposición de Ley Foral presentada por el G.P. Nabai persigue “regular el establecimiento de un porcentaje fijo anual de los Presupuestos Generales de Navarra a destinar al conjunto de las partidas previstas para cooperación al desarrollo”, de forma que se “cumplan puntualmente” los acuerdos suscritos en el denominado ‘Pacto contra la Pobreza’.

El cálculo de esa cantidad se hará en función del porcentaje de participación del Gobierno de Navarra en el conjunto del gasto público de las administraciones públicas, y se pretende que sea el “0,6% del PNB de Navarra en el año 2010, el 0,65% en 2011 y el 0,7% a partir de 2012”.

Además, se precisa que el Gobierno de Navarra “pactará” con el Gobierno central su participación hasta el año 2012 en la consecución de los objetivos planteados a nivel estatal en cooperación al desarrollo”.

El texto propuesto prevé también la creación de la Agencia de Cooperación al Desarrollo, una entidad, contemplada ya en los presupuestos de 2008, que aparece concebida para “dotar de agilidad a la política en torno a la cooperación al desarrollo y dar solución a los problemas de congestión que vive el servicio”.

A su vez, la proposición de Ley busca “evitar al máximo” la externalización de servicios “básicos e importantes”, como son los de “estudio, seguimiento y control” de los informes de las subvenciones a las ONGD. A tal fin y de acuerdo con lo estipulado en el Plan Director 2008/10, donde se considera “oportuno” fortalecer el equipo humano y técnico en el marco de la cooperación navarra, se sugiere establecer como criterio general el compromiso de hacer efectiva esta gestión de un modo “directo”.

La proposición de Ley de modificación de la Ley Foral 5/2001 amplía el artículo 2, introduce tres nuevos artículos y dos disposiciones adicionales, que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 1. Se añade al artículo 2 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo dos nuevas letras, f y g:

“f) Para el correcto cumplimiento de los objetivos aquí previstos se destinará un porcentaje del importe del Presupuesto de Gastos referidos a los Presupuestos Generales de Navarra para cooperación al desarrollo.

En el año 2010 se destinará una cantidad económica equivalente al 0,6 del PNB de Navarra, en el 2011 un 0,65% y en el 2012 y años sucesivos, un 0,7% del PNB de Navarra. Estas cantidades se calcularán en función del porcentaje de participación del Gobierno de Navarra en el conjunto del gasto público de las administraciones públicas, siendo proporcional a dicho porcentaje.

g) El Gobierno de Navarra pactará con el Gobierno central su participación en la consecución de los objetivos planteados a nivel estatal hasta el 2012 en cooperación al desarrollo”.

Artículo 2. El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte creará la Agencia Navarra de Cooperación al Desarrollo, con el objetivo de mejorar en la eficacia y agilidad en la aplicación de las políticas de ayuda al desarrollo.

Artículo 3. Las funciones de estudio, seguimiento y control de los expedientes subvencionables a ONGD en el marco de la Cooperación al Desarrollo serán gestionados directamente y con personal propio por el Servicio de Cooperación al Desarrollo, hasta la creación de la Agencia Navarra de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 4. En caso de que exista, por cualquier circunstancia, un remanente del fondo de cooperación designado en los Presupuestos Generales de Navarra, será convocada nuevamente una convocatoria de subvenciones con base en lo dispuesto en la presente ley foral. Si por cuestiones de plazos u otras circunstancias no fuera posible esa nueva convocatoria, la cantidad adscrita al remanente será gestionada directamente por la Agencia Navarra de Cooperación.

Disposición adicional primera. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral, se desarrollará el reglamento oportuno con la participación del Consejo de Cooperación, que concrete las funciones, el organigrama, el presupuesto y demás cuestiones que permitan el trabajo de la Agencia Navarra de Cooperación al Desarrollo.

Disposición adicional segunda. Para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3, el Gobierno de Navarra presentará en un mes un plan para la contratación de más personal y reestructuración del Servicio de Cooperación al Desarrollo, mientras que se cree la Agencia Navarra de Cooperación al Desarrollo.

Tras la toma en consideración, la proposición de Ley Foral por la que se modifica la Ley 5/2001 de Cooperación al Desarrollo será debatida en Comisión.

· www.parlamento-navarra.es/castellano/boletines.asp

· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 94, de 25-09-2009)