Publicada el Jueves, 8 de Octubre de 2009

Aprobada la toma en consideración de la proposición de Ley Foral por la que se modifica el artículo 56 del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por unanimidad la toma en consideración de la proposición de Ley Foral por la que se modifica, anulando el requisito de residir en la localidad de destino, el artículo 56 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

El artículo 56 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, establece que los funcionarios en situación de servicio activo están obligados, entre otros deberes, a “residir en la localidad de su destino, salvo autorización expresa en contrario”.

La proposición de Ley Foral presentada por la A.P.F. IUN-NEB tiene por objeto anular dicha obligación, al entender que se trata de un requisito “obsoleto” que, a día de hoy, “no aporta ninguna garantía al cumplimiento de las restantes obligaciones por parte de los funcionarios”.

A ese respecto, se recuerda que en el ámbito de la Administración General del Estado dicha exigencia ha sido “derogada expresamente” por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

· www.parlamento-navarra.es/castellano/boletines.asp

· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 67, de 26-06-2009)