Publicada el Jueves, 29 de Septiembre de 2016

Aprobada la toma en consideración de la PLF de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

Pretende fomentar la transparencia y la eficiencia en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas o actuaciones administrativas, asegurando la participación

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu, PSN e I-E y las abstenciones de UPN y PPN, la toma en consideración de la proposición de Ley Foral de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral.

La proposición de Ley Foral presentada por los G.P. Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu y la A.P.F. Izquierda-Ezkerra tiene por objeto “fomentar el máximo grado de transparencia y buen hacer en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas o actuaciones administrativas, mediante la detección, prevención, investigación y persecución de la corrupción y demás prácticas fraudulentas en el seno de las instituciones públicas de Navarra y las sociedades y entidades participadas por estas.”

A tal fin, para “garantizar la participación ciudadana en el control eficaz de las instituciones y asegurar la rendición de cuentas de los responsables políticos ante la sociedad y sus órganos de representación”, se crea la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción en cuanto órgano encargado de “evitar el menoscabo moral de las instituciones, el empobrecimiento económico de la Hacienda Foral y la pérdida de calidad en los servicios públicos”.

La Oficina, que actuará de manera coordinada con los entes de control y fiscalización ya existentes, fundamentalmente la Cámara de Comptos y el Defensor del Pueblo (les remitirá su plan anual para evitar duplicidades e interferencias), procederá de oficio o por denuncia, concluirá los procedimientos en seis meses (excepcionalmente se contempla una prórroga de otros seis) y, sin perjuicio de otros informes extraordinarios o especiales, también sujetos al principio de publicidad, presentará una memoria anual ante la Comisión de Peticiones del Parlamento.

La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción, que contará con una partida independiente en los Presupuestos del Parlamento de Navarra, estará al cargo de un director/a elegido para un mandato de seis años por mayoría absoluta del Parlamento (solo podrá repetir transcurridos otros seis años), que a su vez podrá cesarlo por mayoría de tres quintos. Su designación exigirá título universitario de grado superior y más de diez años de actividad laboral o profesional y será incompatible con cualquier mandato representativo, cargo político, función administrativa, actividad profesional, mercantil o laboral, así como con cargo directivo o de asesoramiento.

La plantilla de la Oficina se completa con inspectores (encargados de la instrucción e investidos de autoridad), un formador-asesor en labores de evaluación, y personal técnico, todos ellos seleccionados por concurso-oposición con sujeción al Estatuto de la Cámara.

Entre las atribuciones del director/a de la Oficina se encuentra la relativa al régimen sancionador, que consigna infracciones leves (prescriben a los 6 meses), graves (a los dos años) o muy graves (a los tres años) y sanciones de hasta 60.000 euros. No obstante, si en el transcurso de las investigaciones se descubrieran indicios delictivos, “se dará traslado inmediato a los órganos jurisdiccionales”. El procedimiento, que podrá concluir con la emisión de recomendaciones y dictámenes, prevé a su vez “medidas de protección a las personas que denuncien conductas sospechosas o irregulares”.

La Oficina, que se encargará de gestionar el Registro de Actividades e Intereses de altos cargos y electos públicos (también de las Entidades Locales, previo convenio), deberá abordar en el plazo de un año la creación de un nuevo Código Ético y de Conducta llamado a regir el comportamiento de los miembros del Gobierno de Navarra, altos cargos, personal eventual, directivos del sector público y electos del Parlamento y la Administración Local.

En ese mismo plazo y también con rango de Ley, está prevista la creación de un Registro y Código de Conducta de Lobbies y Lobistas, dirigido a fijar límites al proceder de esos grupos con capacidad de presión sobre gobiernos o empresas, especialmente en lo tocante a decisiones políticas y económicas. Incluirá un procedimiento sancionador.

Finalmente, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción deberá ser aprobado por el Parlamento en el plazo de seis meses desde el nombramiento del director/a de dicho ente.

Tras su toma en consideración, la proposición de Ley Foral de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral será dictaminada en Comisión, antes de ser elevada a Pleno para su definitivo debate y votación.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 88, de 17-06-2016)