Publicada el Jueves, 26 de Febrero de 2009

Aprobada la proposición de Ley de modificación del artículo 50 de la Ley 5/1985 de Régimen Electoral General

Cuyo objeto es impedir que entre la convocatoria de elecciones y su celebración medie cualquier actividad relativa a inauguración de obras, edificios, servicios públicos o similares por parte de las Administraciones.

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por unanimidad la proposición de Ley de modificación del artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General, cuyo objeto es impedir que entre la convocatoria de elecciones y su celebración medie cualquier actividad relativa a inauguración de obras, edificios, servicios públicos o similares por parte de las Administraciones.

El artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, concebido para regular los actos de campaña electoral con el fin de que los poderes públicos no interfieran en la misma influyendo en el sentido del voto de los electores, consta de tres artículos y dice lo siguiente:

“1. Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña.

2. Se entiende por Campaña Electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la capitación de sufragios.

3. Salvo lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el apartado anterior podrá realizar Campaña Electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución”.

La propuesta de modificación de la Ley Orgánica 5/1985 aprobada consiste en añadir al artículo 50 un nuevo apartado, el 4, que dice lo siguiente:

“A partir de la fecha del decreto de convocatoria y hasta la fecha de las elecciones las Administraciones Públicas competentes en el ámbito afectado por el proceso electoral no realizarán actos de inauguración, de colocación de primeras piedras u otros actos de presentación relativos a obras, edificios o servicios públicos”.

En la exposición de motivos, la A.P.F. IUN-NEB arguye que “la intensa actividad de inauguración de obras, edificios, servicios públicos o similares que las diversas Administraciones suelen llevar a cabo en los meses y semanas anteriores a la celebración de elecciones genera entre la ciudadanía la impresión de que es algo que se busca deliberadamente para influir sobre los electores”.

“Con el fin de evitar cualquier sombra de sospecha sobre el motivo al que obedecen los referidos actos, procede incluir una disposición expresa que los prohíba en los períodos que median entre la convocatoria de elecciones y su celebración”.

La proposición de Ley impulsada por la A.P.F. IUN-NEB, al abordar la reforma de una Ley de régimen general (estatal), se enmarca dentro de las proposiciones de Ley de iniciativa de las CC.AA. (artículo 87.2 de la Constitución), cuyo proceso a partir de ahora, recogido en el artículo 211 del reglamento del Legislativo Foral, es el siguiente: tras su aprobación en Pleno, la Cámara deberá designar a un grupo de Parlamentarios Forales, que será el encargado de defender ante el Congreso de los Diputados la proposición de Ley.

· Publicación de la proposición de Ley (BOPN, n.º 48, de 23-05-2008)