Publicada el Jueves, 30 de Octubre de 2008

Aprobada la Ley Foral por la que se establece la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario para el período 2008-2011

La Ley Foral establece las cuantías de las primas de jubilación voluntaria complementaria para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 (se incrementa un 10% cada año) en función de la edad del funcionario, los años de servicio y el cuerpo al que pertenece. A su vez, aplica esta prima al funcionario docente que haya solicitado la jubilación anticipada voluntaria ordinaria a partir del 1 de septiembre de 2007.

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado por unanimidad la Ley Foral que establece la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario para el período 2008-2011.

La Ley Foral establece las cuantías de las primas de jubilación voluntaria complementaria para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 (se incrementa un 10% cada año) en función de la edad del funcionario, los años de servicio y el cuerpo al que pertenece. A su vez, aplica esta prima al funcionario docente que haya solicitado la jubilación anticipada voluntaria ordinaria a partir del 1 de septiembre de 2007.

La prima varía en función del año de aplicación de la normativa y los años de antigüedad de los docentes y su categoría o especialidad. Así, en Educación Secundaria, en 2008, la bonificación puede ir desde los casi 10.000 euros hasta los, en el caso de los más veteranos (60 años y 35 ó más de servicios) y con un nivel superior (catedráticos), 17.955 euros.

Los maestros (Educación Primaria) cuentan con una prima inferior. En el mejor de los casos (con 60 años y más de 35 de docencia) pueden llegar a 14.088 euros. A medio camino se encuentran los profesores de Formación Profesional y Artes Plásticas, cuya prima oscila entre los 8.188 (con 64 años y 28 de servicios) y los 14.776 euros (60 años y 35 ó más de servicios).

En la exposición de motivos, se alude a la Comisión de Seguimiento del Pacto para la calidad de la enseñanza pública en Navarra, suscrito en marzo de 2007 entre los representantes del departamento de Educación y de las organizaciones sindicales AFAPNA, CCOO, CSI-CSIF, FETE-UGT y STEE-EILAS, en cuyo seno se alcanzaron dos acuerdos recogidos en la presente Ley Foral: el aumento de las indemnizaciones para el periodo 2008-2011 en un 10% cada año, y la aplicación de las primas establecidas para 2008 a todo el personal que haya hecho efectiva su jubilación anticipada ordinaria a partir del 1 de septiembre de 2007.

Con la aplicación de está Ley queda derogado el apartado 4 del artículo único de la Ley Foral 6/2007, de 23 de marzo, donde se establecían los requisitos para poder percibir la prima de jubilación voluntaria (omplementaria de la gratificación extraordinaria prevista en la LOE) del personal docente no universitario y se fijaba la cuantía de dicha prima. La Ley Foral 6/2007 concedía esta prima complementaria a los funcionarios docentes que renunciaran o se jubilaran voluntariamente con al menos sesenta años de edad y veintiocho de servicios.

La LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), establece un régimen de jubilación voluntaria anticipada a favor del personal docente no universitario. Esta norma regula también la concesión de una gratificación extraordinaria a los

funcionarios docentes que se jubilen voluntariamente y que tengan acreditados veintiocho años de servicios efectivos al Estado.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

 

 

· Publicación de del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 75, de 11-09-2008)