Publicada el Jueves, 28 de Octubre de 2010

Aprobada la Ley Foral por la que se crea el Registro de profesionales objetores de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo

La norma impulsada por el G.P. SPN suprime, a instancias del G.P. Nabai, la creación de un segundo Registro de profesionales dispuestos a cumplir la Ley

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor del G.P. Nabai, G.P. SPN y A.P.F. IUN-NEB y los votos en contra del G.P. UPN y A.P.F. CDN, la Ley por la que se crea el registro de profesionales objetores en relación con la interrupción voluntaria del embarazo.

La Ley Foral presentada por el G.P. SPN tiene por objeto “establecer el procedimiento de declaración de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo”.

Así, en aras a facilitar a la Administración Sanitaria la información necesaria para “garantizar” una “adecuada gestión” de la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo, la Ley contempla la creación de un Registro de Profesionales Sanitarios objetores de conciencia.

Dicho registro será “confidencial”, se utilizará con fines exclusivamente “organizativos, estadísticos, científicos o sanitarios” y dependerá directamente de la dirección-gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Podrán acceder al Registro las personas titulares de la Dirección de Atención Especializada, de las direcciones médicas y de las direcciones de enfermería de los hospitales del SNS-O. También, en lo referido a sus propios datos, el propio interesado o su representante.

Para la gestión de los datos contenidos en el Registro, el SNS-O deberá proceder a la creación del fichero automatizado.

Por otra parte, en las declaraciones de objeción de conciencia deberán especificarse los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo a los que objetan.

La presentación y, en su caso, posterior revocación de la declaración de objeción de conciencia se dirigirá, bien por escrito bien telemáticamente, a la persona titular de la Dirección de Atención Especializada en la que el profesional preste sus servicios, a los efectos de su correspondiente inscripción en el Registro.

El G.P. Nabai ha presentado una serie de enmiendas dirigidas a suprimir de la Ley la creación de un segundo Registro de profesionales sanitarios dispuestos a practicar la interrupción voluntaria del embarazo.

Dicha iniciativa, aprobada con el respaldo del G.P. Nabai, G.P. SPN y A.P.F. IUN-NEB y el rechazo del G.P. UPN y la A.P.F. CDN, considera que no es necesaria la creación de un Registro con aquellos profesionales que “tienen intención de cumplir lo que la Ley ordena”.

· www.parlamento-navarra.es
· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, nº 88, de 10-09-2010)