Publicada el Jueves, 10 de Mayo de 2018

Aprobada la Ley Foral de Transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno

La norma incide en la eliminación de barreras, con el fin de "hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública y optimizar la rendición de cuentas a toda la ciudadanía"

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral de Transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno.

 

La Ley Foral tiene por objeto “regular e impulsar la transparencia en la actividad pública y en la acción de gobierno para, a partir de la difusión de la información que generen los sujetos obligados, garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, regular los grupos de interés y establecer un conjunto de normas que asegure el buen gobierno, todo en aras a favorecer la rendición de cuentas a la ciudadanía”.

 

En ese contexto, se extiende el ámbito de aplicación de la Ley más allá de la Administración de la Comunidad Foral, alcanzando a todas las entidades públicas (UPNA) y privadas que puedan ser depositarias de información pública, así como a las privadas que se financien con fondos públicos (más de 20.000 euros al año o desde 5.000, cuando las subvenciones supongan al menos el 20% de los ingresos anuales) y a aquellas que participen en la gestión de los servicios públicos sostenidos con fondos públicos (centros concertados, especialmente en educación, sanidad, deporte y servicios sociales).

 

También delimita su aplicación a otras instituciones públicas, como Parlamento de Navarra, Defensor del Pueblo de Navarra, Cámara de Comptos y Consejo de Navarra, sometidas a esta norma en todo lo concerniente al ejercicio de la actividad sujeta al Derecho Administrativo (personal, bienes, contratación, subvenciones), sin menoscabo de las potestades, funciones y autonomía atribuidas a las mismas por la Lorafna.

 

Del mismo modo, resultará aplicable a entidades de derecho público o sobre las que la Comunidad Foral ejerza competencia conforme a la Lorafna, caso de Colegios Profesionales, Cámara de Comercio, Denominaciones de Origen, Federaciones deportivas y corporaciones de derecho público.

 

El texto estructura y amplía las obligaciones de publicidad activa, alcanzado a importante información de carácter institucional, organizativa y de planificación, sobre altos cargos y personal directivo, de relevancia jurídica, económica, presupuestaria y financiera, sobre contratación pública, concesión de servicios, convenios, actividad subvencionable y patrimonial, así como en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medioambiente y vivienda.

 

A la información económica, presupuestaria y financiera que la Administración debe ofrecer, se agrega la de los gastos efectuados en campañas de publicidad, promoción y comunicación institucional y la de los desembolsos realizados en “imagen, anuncios o cualquier otro formato”, debiéndose precisar también el “impacto estimado y los resultados de la campaña”.

 

Entre la información patrimonial y estadística de la Administración debe constar, a su vez, “la relación de líneas de conexión a internet, faxes, líneas de teléfono fijas u otros dispositivos de comunicación que estén instalados en domicilios particulares”, a fin de que puedan justificarse debidamente.

 

La Ley amplía a diez años el plazo que, desde el cese de su vigencia, debe permanecer publicada la información sobre contratos, convenios, subvenciones y medio ambiente. En el caso de la información económica, los diez años se entienden desde el momento en que aquella fue generada.

 

Con el fin de hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública, se eliminan barreras y obstáculos, generalizando un procedimiento ágil y sencillo dirigido a ejercer dicha potestad. A tal objeto, se designarán unidades responsables de la información pública que, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral, actuarán bajo la coordinación de la secretaría general técnica del departamento al que se encuentran adscritas o vinculadas, o de los órganos equivalentes, en el caso de las entidades instrumentales del sector público.

 

Entre sus funciones estarán tramitar, asistir y controlar las solicitudes de acceso, así como recopilar los datos que, previo envío a la unidad responsable, posibiliten la publicación bimensual de la información pública requerida y la elaboración de la memoria o informe anual.

 

A tal objeto, se prevé la creación de un Registro de Solicitudes de acceso a la información pública que, dependiente del órgano del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de transparencia, se encargará de compendiar el contenido y el recorrido administrativo de cada petición. Cuando la solicitud se formule de forma oral, deberá ser recogida en formato electrónico y se entregará un justificante a la persona solicitante.

 

La suspensión y cancelación de la inscripción en dicho registro conllevará la “denegación de acceso a las oficinas y a los servicios de las instituciones y organismos públicos de las personas afectadas y, en su caso, de las organizaciones a las que pertenezcan”.

 

En el Portal del Gobierno de Navarra en Internet se desarrollará un portal específico del Gobierno Abierto, articulado sobre una plataforma informática de software libre, donde se hará pública la información relativa a la Administración y a las entidades y organismos dependientes de aquella, bien mediante alojamiento de la información o a través de enlaces electrónicos.

 

El Portal del Gobierno Abierto dispondrá de un buscador que permitirá un acceso rápido, fácil y comprensible, para lo cual se valdrá también de mecanismos de alerta sobre datos actualizados.

 

El Portal se configurará como un espacio dirigido a promover una mejor atención de las demandas, canalizando la participación y la implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos, todo ello en el marco de lo que se conoce como proyectos de apertura de procesos.

 

Además, se incrementarán las garantías del derecho de acceso a la información pública mediante la implementación de un régimen de infracciones y sanciones.

 

Asimismo, se plantea la adopción de medidas destinadas a eliminar los espacios de opacidad en los procesos de toma de decisión política, incorporando la regulación sobre los grupos de Interés.

 

A los efectos de esta Ley, se considerarán Grupos de Interés las organizaciones y personas que dedican su actividad a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o disposiciones normativas, en la aplicación de las mismas o en la toma de decisiones en defensa de intereses propios, de terceras personas u organizaciones e incluso de intereses generales.

 

También abarca a las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar no tener personalidad jurídica, constituyen una fuente de influencia organizada y realizan actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro.

 

En ese sentido, se hace constar que en el plazo de un año se creará un Registro Público de Grupos de Interés para facilitar la identificación y el control de todas las actividades ante la Administración, obligación a la que quedan sujetos también los entes locales con población superior a 5.000 habitantes.

 

Así, se dará publicidad de sus actuaciones, especialmente de las reuniones y audiencias celebradas con autoridades, cargos públicos, miembros electos o diputados, así como de las comunicaciones o informes y otras contribuciones con relación a las materias tratadas. En todo caso, salvaguardando el ejercicio de los derechos individuales de reunión y de acceso o petición.

 

Por otra parte, se subraya que la actuación de los miembros del Gobierno de Navarra y los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra estará presidida por el interés general y la transparencia en su gestión. A ese respecto, se facilitará el control ciudadano de toda la actuación del Gobierno, fortaleciendo la capacidad de estimular y orientar dicha acción y haciendo efectiva la rendición de cuentas.

 

Finalmente, el proyecto de Ley determina la naturaleza, composición y funciones del Consejo de Transparencia de Navarra, órgano independiente, adscrito al Parlamento y garante de la transparencia en la Comunidad Foral.

 

El Consejo de Transparencia de Navarra velará por el cumplimiento tanto de las obligaciones de publicidad activa del Gobierno, como por el derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública que obra en poder del Ejecutivo.

 

Son funciones del Consejo de Transparencia de Navarra conocer las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública emanadas de la Administración y del resto de entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Foral, así como de las Entidades Locales y su respectivo sector público.

 

A ese respecto, se precisa que la falta de resolución expresa en plazo se entenderá, también en el caso de las Entidades locales, como silencio administrativo positivo, esto es, se dará por estimada la solicitud.

 

El Consejo se ocupará, además, de informar preceptivamente de los proyectos normativos que, en materia de transparencia, desarrollen la Ley Foral de Transparencia y Gobierno Abierto o estén relacionados con esta materia.

 

Además, evaluará el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ley, pudiendo también formular recomendaciones.

 

Sin perjuicio de la reclamación ante el Consejo, se podrá dirigir una queja al Defensor del Pueblo, cuya intervención no suspenderá el transcurso de los plazos para la interposición de la reclamación o recurso contencioso-administrativo que proceda.

 

El Consejo presentará ante el Parlamento de Navarra una memoria sobre el desarrollo de sus actividades, que incluirá un apartado específico relativo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Foral 16/2016 de Cuentas Abiertas, las reclamaciones y consultas tramitadas, las recomendaciones o requerimientos que haya realizado en esta materia, así como referencia a los expedientes disciplinarios o sancionadores cuya incoación haya instado.

 

El presidente del Consejo de Transparencia de Navarra será designado por el Parlamento de Navarra para un período de cuatro años no renovable, siendo necesaria mayoría absoluta. El cargo es desempeñado desde el pasado 20 de marzo por Juan Luis Beltrán Aguirre, elegido con los votos de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra. Le acompañan como vocales Sergio Sayas (UPN), Patxi Leuza (Geroa Bai), Laura Pérez (Podemos-Ahal Dugu) y Guzmán Garmendia (PSN), designados por la Cámara el 30 de junio de 2016.

 

Completan dicho órgano un representante del Departamento competente en la materia, tres de la FNMC, uno del Consejo de Navarra, uno de la Cámara de Comptos, otro del Defensor del Pueblo y un último de la UPNA. El procedimiento de designación de todos estos corresponderá a la institución o entidad correspondiente, que podrá además nombrar un suplente para casos de “enfermedad, ausencia o impedimento temporal”.

 

Las entidades locales dispondrán de un máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta norma, que excedan de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

En aras a facilitar las labores de impulso, coordinación, implementación e introducción de medidas correctoras, se prevé la creación de una Comisión Interdepartamental para la Transparencia y el Gobierno Abierto, en cuanto unidad encargada de velar por la plena efectividad de la Ley Foral de Transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno.

 

Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, a los tres meses de su publicación en el BON, el Departamento de Presidencia, Función, Pública, Interior y Justicia realizará un informe de evaluación, del que se dará traslado al Legislativo Foral.

 

En lo que al Parlamento de Navarra y a sus miembros respecta, la aplicación de los principios de transparencia consignados en la presente Ley se efectuará a través de su Reglamento, pendiente de reforma, y de las demás normas de desarrollo. Las resoluciones dictadas por la Cámara en materia de transparencia agotan la vía administrativa, no siendo susceptibles de recurso potestativo ante el Consejo de Transparencia de Navarra; contra ellas solo cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo

 

El 21 de diciembre de 2015 quedó constituida la Ponencia dirigida a estudiar la reforma del Reglamento del Parlamento de Navarra, de inicio centrada en la posibilidad de hacer público con carácter obligatorio el patrimonio y la declaración de actividades de los Parlamentarios, garantizar una composición paritaria de la Mesa y regular de modo preciso los plenos de control. Sin embargo, lo que iba a ser una revisión parcial ha derivado en una propuesta de reforma integral, capítulo a capítulo, tarea que continúa en curso.

 

El texto refundido Reglamento, aprobado por Acuerdo de la Mesa de 12 de septiembre de 2011 y publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 10, de 15 de septiembre de 2011, regula de forma exhaustiva todas las cuestiones que atañen a la organización y funcionamiento de la Cámara.

 

Su reforma, de concretarse, deberá ejercitarse mediante la presentación de una propuesta formulada y tramitada conforme a las normas de las proposiciones de Ley Foral (aunque sin intervención del Gobierno de Navarra), siendo la competencia para elaborar el dictamen de la Comisión de Reglamento.

 

La Ponencia está integrada por los siguientes Parlamentarios: Carlos García Adanero (UPN), Unai Hualde (Geroa Bai), Adolfo Araiz (EH Bildu), Mikel Buil (Podemos), María Chivite (PSN), Javier García (PPN) y José Miguel Nuin (I-E).

 

Modificaciones complementarias a la Ley Foral de Transparencia

 

El Pleno del Parlamento ha aprobado por unanimidad la Ley Foral por la que se modifican la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Foral, y la Ley Foral 4/2000, de 4 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral.

 

El nexo común de las tres leyes modificadas es su consideración de leyes de mayoría absoluta que complementan las disposiciones del proyecto de Ley Foral de Transparencia, acceso a la Información pública y buen gobierno.

 

En lo relativo a la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, se añade un nuevo título V, dedicado a la ética y la transparencia en la acción de Gobierno.

 

A ese respecto, se subraya que la actuación de los miembros del Ejecutivo Foral y de los altos cargos de la Administración Pública estará presidida por el interés general y la transparencia en su gestión, debiéndose observar los principios éticos y de conducta contemplados en el Código de Buen Gobierno aprobado por la Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo.

 

En ese marco, se regula el deber de abstención de toda actividad privada cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las responsabilidades públicas contraídas, cuestión que se hace extensiva a los altos cargos de la Administración Pública.

 

Por otra parte, se hace constar que la permanencia en el cargo en la situación procesal de investigado (o figura legal equivalente) por la presunta comisión de los delitos de corrupción resulta “incompatible con la confianza que se debe trasladar a la ciudadanía sobre la vigencia de los principios éticos y con la obligación de preservar el prestigio de las instituciones”.

 

Por último y en lo referido al traspaso de poderes, se precisa que el Gobierno en funciones deberá garantizar el estado de la documentación necesaria para facilitar la labor del Ejecutivo entrante, de modo que se le informe sobre el estado concreto de los archivos y temas pendientes que se estimen imprescindibles en cada ámbito departamental, incluido el estado de ejecución del Presupuesto correspondiente.

 

En cuanto a la Ley Foral 19/1996 Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Foral, se modifica el régimen sancionador recogido el artículo 15, de manera que las infracciones muy graves, penadas con una multa de entre 600 y 6.000 euros, y las muy graves, que podrán ser causa de cese del cargo, serán castigadas con la declaración de incumplimiento de esta Ley Foral, cuestión que será objeto de publicación en el BON.

 

La modificación introducida Ley Foral 4/2000, de 4 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral se concreta en una ampliación de las funciones de éste en relación con las quejas por falta de transparencia en las Administraciones Públicas de Navarra.

 

De modo que, sin perjuicio de la reclamación que pueda interponerse ante el Consejo de Transparencia de Navarra contra las resoluciones de los órganos de la Administración Pública que impidan o limiten el ejercicio del derecho ciudadano al acceso a la información pública, podrá dirigirse también una queja al Defensor del Pueblo de Navarra.

 

  • www.parlamentodenavarra.es

  • Publicación del Proyecto de Ley Foral de Transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno (BOPN, nº 21, de 21-02-2018)

  • Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 43, de 12-04-2018)

  • Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 115, de 07-10-2016)