Publicada el Jueves, 17 de Marzo de 2011

Aprobada la Ley Foral de Derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte

Busca regular los derechos y deberes de pacientes y profesionales sanitarios, y las garantías que las instituciones sociosanitarias están obligadas a proporcionar

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.
 

La Ley Foral presentada por el G.P. Nabai tiene por objeto “regular el ejercicio de los derechos de la persona durante el proceso de final de vida, los deberes del personal sanitario que atiende a estos pacientes, así como las garantías que las instituciones sociosanitarias estarán obligadas a proporcionar en relación a este proceso”.
 

Para proteger la “dignidad” de la persona en el proceso de final de vida, asegurar su “autonomía” y el respeto a su “voluntad”, la Ley concreta una serie de instrumentos basados en el uso de la información clínica, el consentimiento informado, la toma de decisiones de la persona capaz y el Documento de Voluntades Anticipadas.
 

Así, se regula el derecho del paciente a rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención sanitaria, aunque ello pueda poner en peligro su vida. El médico será el encargado de velar porque dicha decisión (revocable), además de informada, se adopte de manera consciente y libre. El rechazo, en su caso, deberá constar por escrito o adoptarse a través de un testigo.
 

El fomento del Documento de Últimas Voluntades constituye uno de los puntos centrales de esta iniciativa, que se propone incorporar este testamento vital a la historia clínica informatizada, de modo que pueda ser consultado en cualquier momento por el personal sanitario de Atención Especializada y Atención Primaria.
 

La idea es que cualquier persona pueda hacer constar sus “deseos y preferencias” de tratamiento y “elegir” quién debe ser su “representante” por si, llegado el momento, no puede decidir por sí misma.
 

Además, se propone la creación de Comités de Ética Asistencial en Atención Primaria. Se trata de un órgano “asesor” para casos de decisiones clínicas que planteen “conflictos éticos”, y que hasta ahora sólo existe en los hospitales.
 

A su vez, y de cara a garantizar la calidad asistencial a todos los enfermos terminales, se ordena el “derecho a recibir cuidados paliativos integrales de calidad en el hospital o en el domicilio” particular.
 

La Ley, cuya aplicación será revisada cada dos años, incorpora el “acompañamiento familiar”, y rehusa entrar a regular aspectos relacionados con la eutanasia, pues, a diferencia de ésta, el objetivo no es la muerte, sino humanizar el proceso final de la vida evitando el sufrimiento y respetando la autonomía del paciente.
 

Todo ello dando la necesaria seguridad jurídica a las dos partes involucradas, los pacientes y los profesionales sanitarios.

 

La Ley incluye el contenido de una enmienda in voce de supresión que, rubricada por todos los grupos, lleva consigo la derogación de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud; del Decreto Foral 140/2003, de 16 de junio, por el que se regula el Registro de Voluntades Anticipadas; y de la Orden Foral 435/2001, de 24 de agosto, por la que se regula la creación y acreditación de los Comités de Ética Asistencial, sin perjuicio de lo dispuesto en la propia Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.

· www.parlamento-navarra.es
· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 76, de 02-07-2010)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 14, de 24-02-2011)