Publicada el Jueves, 21 de Junio de 2018

Aprobada la Ley Foral de Ciencia y Tecnología

Se pretende consolidar un modelo productivo que otorgue mayor protagonismo a la I+D+I, con una escalada del respaldo presupuestario hasta alcanzar el 2% en el año 2030

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, Geroa Bai, EH Bildu, PSN y PPN, la abstención de Podemos-Ahal Dugu y el voto en contra de I-E, la Ley Foral de Ciencia y Tecnología.

 

La Ley Foral remitida por el Gobierno tiene por objeto regular de manera integral el fomento de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación para, en el marco de la Política y Estrategia Europea de Investigación, consolidar un modelo productivo que otorgue mayor protagonismo a la I+D+I, todo ello desde el desarrollo de una cultura de cooperación entre el sistema de ciencia y tecnología y el tejido productivo.

 

A tal fin, para mejorar la posición competitiva de las empresas navarras, ordenar, también a nivel de género, el Sistema Navarro de I+D+I (Sinai), asegurar el talento investigador, promover la divulgación científica e impulsar el emprendimiento, se propugna una política tendente a armonizar los planes de ciencia, tecnología e innovación de la Comunidad Foral con los de la Administración del Estado y la Unión Europea, garantizando, en cualquier caso, la provisión de recursos económicos a largo plazo.

 

En ese marco, se configura el Sistema Navarro de I+D+I (Sinai) para, en cuanto órgano de planificación, gestión, ejecución y seguimiento de las políticas en materia de investigación (incluidas las ciencias sociales y humanas), transferencia, valorización e innovación, poder dar respuesta a los retos de la sociedad y el tejido productivo, en sintonía con el sector público y las entidades sociales.

 

A tal fin, se consolidan recursos, se acomoda al conjunto de los actores y, en aras a la excelencia, se promueve la creación de comités científicos internacionales, la evaluación de los centros y el incremento de doctores/as, haciéndose depender el grado de financiación pública de los resultados alcanzados por cada uno de los actores a nivel científico y de transferencia.

 

La Agencia de Coordinación y Evaluación del Sinai será la encargada de garantizar el control público, evitando su supeditación a cualquier interés de carácter particular y asegurando la neutralidad y la uniformidad de criterios a la hora de valorar todos los instrumentos, de cuya evaluación se encargará en exclusiva.

 

Tendrán la consideración de agentes del Sinai las universidades, los centros de investigación y tecnológicos, los institutos de investigación sanitaria, las unidades de I+D+I empresarial, las entidades de divulgación y el coordinador del sistema, al que esta Ley Foral otorga un estatus específico.

 

Como requisito, los agentes del Sinai, cuya actuación estará presidida por los principios de cooperación, transparencia (sometidos a las Leyes de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción) e igualdad de género, deberán contar con personal doctorado (paridad mínimo 40/60, extensiva a los órganos de gobierno de los agentes) en sus plantillas.

 

Los agentes, públicos o privados, deberán estar ubicados en Navarra, donde desarrollarán su tarea principal, y tendrán que diferenciar en su contabilidad la actividad económica de la no económica. Se les exigirá ausencia de ánimo de lucro o destinar los beneficios a I+D+I, a valorización/transferencia de los resultados o a divulgación, en el caso de entidades singulares. Deberán disponer de una “financiación diversificada”, cuya concreción se efectuará reglamentariamente.

 

La explotación comercial de los resultados guiará la actuación de todos los agentes, más aún en el campo de las patentes, de modo que se puedan poner a disposición del mercado nuevos o mejorados productos y servicios que redunden en bienestar, creación de empleo, reducción de desigualdades y desarrollo económico-social.

 

En ese terreno, se procurará que el aprovechamiento de las ganancias que dimanen de los derechos sobre patentes, propiedad intelectual-industrial, participación en capital y spin off alcance también a la sociedad, a través de sus Administraciones Públicas.

 

En lo tocante a la contratación de personal y a fin de asegurar el cumplimiento de la recién aprobada Ley Foral de Contratos Públicos, los agentes del Sinai deberán respetar las cláusulas y condiciones laborales y sociales que se establecen en la regulación del convenio sectorial, cuando esta sea más favorable al trabajador.

 

En ese contexto, para disponer de un recurso de medición de resultados que permita contrastar en qué medida el conocimiento generado por los agentes I+D+I se traslada a productos con potencial de producir ingresos económicos reales, se crea el Registro especial de licencias de tecnología otorgadas a terceros por los agentes del Sinai. Todos los agentes estarán obligados a comunicar los acuerdos de licencia que alcancen, facilitando la información necesaria sin comprometer la confidencialidad.

 

Corresponderá al Departamento competente en I+D+I desarrollar el procedimiento de acreditación y hacer seguimiento del mismo.

 

Una vez reconocidos como tales, los agentes podrán acceder a los programas y convocatorias de ayudas a las actividades de I+D+I que así se estipule, podrán hacer uso en “condiciones preferentes” de las infraestructuras de investigación de todos los agentes del Sinai y, al mismo tiempo, deberán poner sus dotaciones a disposición del Sistema “en las mejores condiciones posibles”. Además, podrán participar en los programas de atracción de talento internacional gestionados por la Administración Foral.

 

En lo tocante a la selección del puesto de máxima responsabilidad, dirección general o similar, de cada agente integrado en el sistema, deberá hacerse mediante un proceso abierto y, salvo razones fundadas, las candidaturas deberán estar equilibradas por razón de sexo, no admitiéndose más brecha que la de un 60/40 (las universidades quedan exentas).

 

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, todos los agentes deberán disponer de un Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres, donde se hará constar la existencia de un “plazo máximo de tres años” para el cumplimiento de todos los objetivos vinculados a la igualdad de género.

 

Al Coordinador de Agentes del Sinai, sometido a un régimen especial de derechos y obligaciones, se le exigirá que cuente con acuerdos de colaboración con más del 50% de los agentes del sistema. A este le corresponderá, entre otros, ejercer de interlocutor ante la Administración Foral, gestionar la base de datos y el sistema de uso compartido de las infraestructuras científico-técnicas de Navarra y dirigir un repositorio de publicaciones y proyectos de I+D+I. A su vez, coordinará proyectos de I+D+I colaborativos y de transferencia entre agentes, entidades públicas y empresas navarras. Y colaborará en la dinamización de la formación en ciencia y en las distintas etapas educativas.

 

Para poder ser acreditado como Coordinador de agentes de ejecución del Sinai se exige que en sus órganos de gobierno tengan representación los “agentes del Sinai, el sector privado y la Administración Foral”.

 

Con la finalidad de mantener “actualizada y completa” la relación de las entidades que operan dentro del ámbito d la I+D+I, se crea el Registro de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+I (Rasni), órgano este que, dependiente del Departamento competente en la materia, realizará tareas de evaluación periódica de los actores para verificar el cumplimiento de los requisitos y su nivel de rendimiento.

 

La Ley crea, a su vez, el Consejo Asesor en I+D+I de Navarra, órgano colegiado de participación y consulta que, adscrito al Departamento competente en la materia, formulará recomendaciones y elaborará propuestas de actuación y dinamización atendiendo a criterios de sostenibilidad económica, social y medioambiental. Dentro de las dos semanas siguientes a la aprobación de su reglamento, deberá informarse al Parlamento.

 

Según se consigna, el Consejo deberá contar con medios suficientes para desarrollar sus funciones, entre las que se hace constar tareas de prospectiva tecnológica, económica y social.

 

El Consejo Asesor estará integrado por una persona propuesta por cada una de las universidades con actividad en Navarra; otra persona por cada una de las áreas de la Estrategia de Especialización Inteligente (a propuesta de los agentes del Sinai); una persona de reconocido prestigio internacional por cada una de las áreas establecidas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Investigación que ejerza su labor en un país puntero (a propuesta de la Dirección General en materia de I+D+I); dos personas de este Departamento, una con competencias en I+D+I y otra en acción exterior; una persona designada por el Coordinador de Agentes del Sinai; y una última del Departamento de Salud.

 

Además, se prevé dar cabida a un representante de cada una de las tres empresas ubicadas en Navarra que el año anterior hayan liderado la inversión en I+D+I en territorio foral, así como a dos representantes de los trabajadores/as del sector de I+D+I, designados por estos. Los titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia serán elegidos por el Consejo Asesor de entre sus miembros. Los cargos no serán remunerados.

 

La Ley da lugar también al Observatorio de Innovación de Navarra, órgano técnico que, en coordinación con el Instituto de Estadística de Navarra, desarrollará un sistema de información que permita hacer accesible la información (desagregada por sexo) de la que disponen los agentes del Sinai.

 

Entre la información científico-tecnológica que, en formatos universales y reutilizables, el Observatorio se encargará de publicar, se inserta la de tipo económico, en concreto la referida a los presupuestos y partidas destinadas por la Administración Foral a la financiación de la I+D+I, los beneficios fiscales y los importes destinados al mecenazgo, en este caso previa autorización del mecenas.

 

El Observatorio elaborará y publicará de forma actualizada la metodología de recogida de datos, la relación de indicadores y la memoria anual de actividad.

 

Para la promoción de la I+D+I en los ámbitos previstos en esta Ley, el Gobierno de Navarra incrementará anualmente la dotación presupuestaria hasta alcanzar, en 2030, un mínimo del 2%. A tal fin, se computarán exclusivamente las cantidades que formen parte del presupuesto del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

El importe de los Presupuestos Generales de Navarra destinados a I+D+I deberá incrementarse anualmente hasta alcanzar en 2030 el citado 2%. A fin de asegurar esta senda de consolidación de la financiación pública en investigación, desarrollo e innovación, se contempla una escalada de la inversión conforme a la siguiente previsión: 1,15% en 2018, 1,25% en 2019, 1,35% en 2020, 1,6% en 2025 y 2% en 2030.

 

De esta forma, Navarra hace suyo el objetivo de la Unión Europea, que plantea llegar a 2030 con una inversión del 3% del PIB, dentro de un modelo “deseable” que adjudica al sector privado un respaldo del 2% y al sector público del 1%.

 

Los PGN equivalen aproximadamente al 20% del PIB de la Comunidad Foral, por lo que el 1% del PIB de inversión pública en I+D+I se corresponde con un 5% de los PGN. Ese 5% se debe lograr con la suma de todas las inversiones públicas en la materia, es decir, engloba los importes destinados a financiar las universidades (1,6% en 2030) y la promoción de la I+D+I (2%), a lo que hay que unir los importes destinados por el Estado (0,2%) y la UE (0,2%) a dicho sector, además de los descuentos fiscales (1%).

 

Para asegurar la cadena de valor de la I+D+I, el Departamento competente en la materia repartirá el presupuesto entre las medidas de fomento de la investigación básica y aplicada, el desarrollo y la innovación, de manera que “ninguna de ellas quede sin financiación”.

 

El sistema fiscal navarro “fomentará el mecenazgo y estimulará el sector privado”, para lo cual se tendrán en cuenta aquellos principios que contribuyan a mejorar el posicionamiento de Navarra en I+D+I.

 

Las ayudas públicas se otorgarán, con carácter general, mediante convocatorias públicas alineadas con el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Navarra y con los ejes prioritarios de la política de investigación estatal y europea, con cuyos fondos se potenciarán sinergias, también en lo concerniente a la eliminación de la brecha de género.

 

Para garantizar la sostenibilidad del Sinai, además de las convocatorias de ayudas a proyectos, inversiones y divulgaciones, se podrán establecer “convocatorias de ayuda basal por rendimiento”, pudiéndose financiar hasta el 100% de la actividad no económica, en función de la excelencia y la capacidad investigadora y de transferencia del centro.

 

También se proyectan ayudas de fomento del retorno del talento, con sistemas de apoyo logístico, de emprendimiento o de respaldo a la contratación.

 

Para favorecer la transparencia, las ayudas promoverán los proyectos de investigación conjuntos entre empresas, centros tecnológicos, centros de investigación, institutos de Investigación Sanitaria, centros del Departamento de Salud y universidades.

 

Todas las subvenciones de investigación, desarrollo e innovación, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, podrán destinarse a financiar proyectos concretos o a participar en la financiación de los gastos necesarios para la creación y sostenimiento de la estructura básica de investigación de los centros reconocidos como agentes de ejecución del Sinai. Se podrán conceder con carácter plurianual y, salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, el importe anual podrá anticiparse en su totalidad.

 

La Ley proyecta la elaboración de un Plan de Ciencia, Tecnología e Investigación que, con una vigencia de cuatro años y la consideración de “estratégico”, ejercerá de instrumento fundamental de planificación y coordinación de las políticas de I+D+I en Navarra. La ejecución de las acciones corresponderá a los agentes que, en cada supuesto, determine el propio Plan, cuya aprobación corresponderá al Parlamento de Navarra.

 

La Administración se encargará del seguimiento, evaluación periódica y coordinación de la ejecución del citado Plan, contando con las aportaciones del Consejo Asesor en I+D+I de Navarra y el Coordinador de Agentes de la Agencia de Coordinación y Evaluación del Sinai.

 

En el marco de ese plan, se prevé poner en marcha un Plan Foral de Vocaciones Científicas y Tecnológicas que, incidiendo en la reducción de la brecha de género, ponga especial énfasis en la promoción de las titulaciones de ciencia y tecnología en los centros de Primaria y Secundaria.

 

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se han debatido y aprobado seis enmiendas in voce, 5 de ellas, suscritas por todas las formaciones, por unanimidad. La sexta, alusiva al Coordinador de agentes de ejecución del Sinai, ha prosperado con el respaldo de sus titulares, UPN, Geroa Bai, PSN y PPN, y los votos en contra de EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E.

 

Entre las correcciones introducidas se encuentra la que otorga a los agentes del Sinai un “plazo máximo de tres años” para dar cumplimiento a todas las obligaciones alusivas a la igualdad de género, así como la que precisa que cuando se habla de órganos de dirección de los agentes se refiere al “Comité de dirección u órgano colegiado equivalente”.

 

  • www.parlamentodenavarra.es

  • Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 44, de 13-04-2018)

  • Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 71, de 25-05-2018)

  • Aprobación del dictamen enmiendas (BOPN, n.º 86, de 19-06-2018)