Publicada el Jueves, 20 de Octubre de 2011

Convalidación del Decreto Ley Foral 1/2011 por el que se aprueban las reformas legales necesarias para cumplir el primer paquete de recorte presupuestario para 2011

Aprobación en Pleno. Día 20 de octubre de 2011

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor del G.P. UPN y G.P. SN, la abstención G.P. Popular y los votos en contra del G.P. Nabai, G.P. Bildu y G.P. Izquierda-Ezkerra, la convalidación del Decreto Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueban las reformas legales necesarias para cumplir el primer paquete de recorte presupuestario para 2011, cuyo fin es alcanzar el objetivo de déficit del 1,3% del PIB en 2011.


Seguidamente, a petición de los grupos de Nabai, Bildu, PPN e Izquierda-Ezkerra, se ha sometido a votación la posibilidad de tramitar el Decreto-Ley recién aprobado como proyecto de Ley Foral por el procedimiento de urgencia. La solicitud no ha salido adelante, al resultar insuficientes los votos a favor de estos cuatro grupos, frente a los de UPN y SN.


El Decreto Ley, impulsado por el Gobierno y en vigor desde su publicación en el BON el pasado día 7, responde a la “extraordinaria y urgente necesidad de reducir el gasto” durante el presente ejercicio.


Es la primera vez que el Gobierno utiliza esta potestad legislativa de la que se dotó a la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (Lorafna) en su última reforma de octubre de 2010, y en virtud de la cual el Parlamento cuenta con un mes de plazo para convalidar los Decreto Ley.


Por materias y en lo referido a las entidades locales, con el objetivo de no retrasar el abono a los ayuntamientos del cuarto pago del fondo de transferencias corrientes, al que se aplicará una reducción del 6,8%, se fraccionará dicho pago en dos tramos. El primero supondrá el 70% de la cuantía y se abonará en la primera quincena de octubre y el segundo tramo, con el 30% restante, se abonará una vez realizada la modificación legal necesaria para aplicar el ajuste presupuestario.


En el plano sanitario, para hacer efectivo el ahorro en los conciertos con centros privados, se ponen en suspenso de forma temporal las garantías de espera en atención especializada. Esto supondrá que los plazos de espera pasarán a ser los establecidos para el Sistema Nacional de Salud. No obstante, esta medida no afectará a pacientes que requieran cirugía cardiaca, oncológica o vascular, ya que en todos estos casos se mantendrán los tiempos de espera hasta ahora vigentes en Navarra.


Asimismo, se pretende la conformación de una única zona sanitaria para el conjunto de la Comunidad Foral


En el área de vivienda y urbanismo, se reforma la Ley foral de medidas urgentes 6/2009 a fin de dar por finalizado el plazo para solicitar las ayudas extraordinarias a la rehabilitación de viviendas, que inicialmente estaba previsto para el 31 de diciembre, y se elimina la posibilidad de que las promociones de vivienda libre que se califiquen como vivienda protegida puedan destinarse a alquiler.

En cambio, la norma foral seguirá vigente para cambiar promociones de vivienda libre a protegida de compraventa, así como las modificaciones de régimen dentro de promociones de vivienda protegida (también el paso de promociones de alquiler para la compraventa); se continuará permitiendo el subarriendo de habitaciones en viviendas protegidas y régimen de excepcionalidades en los requisitos mínimos para acceso a la vivienda protegida; y se mantendrán también las cláusulas de penalización por renuncia de vivienda, el régimen de vivienda libre limitada (VLL) y las ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas (incluidos ascensores).


En el ámbito de la cooperación al desarrollo, se suspende para 2011 la norma que automatizaba convocatorias extraordinarias para financiación de nuevos proyectos de cooperación al desarrollo con los remanentes que pudieran quedar en el Fondo de Cooperación de convocatorias anteriores.


En servicios sociales, se modifica el régimen de compatibilidades en las prestaciones recogidas en la Ley de Cartera de Servicios, para lo que será precisa una nueva regulación por Orden Foral, que mantendrá las compatibilidades en aquellos casos que el Departamento de Política Social considere de manifiesta necesidad.


Finalmente, en materia de empleo público y para dar cumplimiento a la congelación del capítulo de personal y ahorros previstos, se faculta al Gobierno y a sus organismos autónomos a que puedan disminuir las plazas de funcionarios que no han sido convocadas todavía o aquellas que, habiendo sido convocadas, aún no cuenten con lista definitiva de candidatos admitidos.


En este marco se sitúa la renuncia del Servicio Navarro de Salud a 102 plazas de la convocatoria general de 167 puestos de funcionario de nivel E para servicios generales y empleados de servicios múltiples. Las otras 65 plazas de nivel E quedan sometidas a revisión por parte de los distintos departamentos convocantes.


Las 102 plazas correspondientes al SNS iban a ser destinadas a cubrir 67 puestos de trabajo en las cocinas de los hospitales y las 35 restantes a otros servicios generales. La renuncia a las 67 plazas viene motivada porque el SNS ha planificado la unificación de las dos cocinas con que cuenta el Complejo Hospitalario de Navarra (procedentes de los antiguos hospitales Virgen del Camino y Hospital de Navarra) y la externalización del servicio, “con un ahorro potencial estimado de 4 millones de euros anuales”. El personal funcionario que actualmente trabaja en cocinas se destinaría a otras plazas del mismo nivel E dentro del SNS. El ahorro estimado tiene en cuenta la necesidad de renovación que presentan las instalaciones de cocina y que serían acometidas por la empresa concesionaria.


Las otras 35 plazas corresponden a limpieza, cuidados exteriores, servicios generales y almacén, plazas que no se convocan, porque “se están estudiando otras fórmulas para mejorar la gestión de estos servicios no asistenciales”.


En la exposición de motivos, el Gobierno de Navarra se acoge al artículo 21 bis de la Lorafna, que en su apartado 1 establece lo siguiente:
“En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno de Navarra podrá dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decretos-leyes Forales. No pueden ser objeto de Decreto ley Foral el desarrollo directo de los derechos, deberes y libertades de los navarros y de las instituciones de la Comunidad Foral regulados en la presente Ley Orgánica, la reforma de la misma y de las leyes forales dictadas en su desarrollo, el régimen electoral ni los Presupuestos Generales de Navarra”.

www.parlamento-navarra.es
• Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 18, de 14-10-2011)
• Publicación del Decreto-Ley Foral (BON, n. º 200, de 07-10-2011)