Publicada el Thursday, 28 de September de 2017

Desestimada una moción para instar a modificar la normativa de admisión del alumnado en centros públicos y concertados

Se insistía en la necesidad de “adecuar y equilibrar” la escolarización, buscando que la red pública se erija en referente para la búsqueda de la excelencia educativa

El Pleno del Parlamento ha rechazado, con los votos en contra de UPN, PPN y las abstenciones de Geroa Bai y EH Bildu, una moción por la que, tomando conocimiento de la situación existente en la comunidad educativa navarra, se instaba al Gobierno de Navarra a “modificar la norma actual que regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias”.

 

A tal y objeto y entre el conjunto de actuaciones que se detallan, se emplazaba a “confirmar una Comisión General de Navarra de Escolarización con competencia sobre la totalidad del territorio foral. Al mismo tiempo, y para no multiplicar organismos y tareas, asignarle, de manera especial, la escolarización de Pamplona y su comarca, así como la resolución de las reclamaciones en el proceso, tanto las propias de su zona específica como las del resto de Comisiones Comarcales”.

 

La moción desestimada incluía un segundo punto en el que, a su vez, se conminaba al Ejecutivo Foral a “crear las Comisiones Comarcales de Escolarización de Tudela, Tafalla, Estella, Sangüesa y Baztan/Bidasoa, sin perjuicio de otras Comisiones locales y comarcales que proceda poner en marcha para facilitar el proceso y garantizar la igualdad de acceso de los alumnos/as a los, centros públicos y concertados”.

 

Del mismo modo, ya en un tercera apartado, se conminaba a “definir la composición de las Comisiones, que será paritaria, por una parte, los miembros representantes del Departamento de Educación, y/o los Representantes Municipales, y por otra parte, los representantes de la Comunidad Escolar: miembros de los equipos directivos de centros públicos y concertados (dos), padres y madres de los mismos (cuatro), y organizaciones sindicales del profesorado de ámbito público y concertado (dos). Todas las Comisiones deberán contar, con voz pero sin voto, con un representante del CREENA o de los servidos de orientación de la zona para los casos de alumnos con necesidades educativas especiales y con un representante de los servicios sociales para la escolarización de alumnado con desventaja sociocultural”.

 

En ese marco, se precisaba que “será competencia de la Comisión General fijar los plazos de inscripción en los centros del nuevo alumnado, tanto del que se inicia en la escolarización como del que proceda de otros centros, determinar los criterios de prelación en caso de mayor concurrencia de aspirantes que plazas disponibles y aprobar el procedimiento y documentación de dicho proceso. Se entiende que afecta a la totalidad de los centros y a la totalidad de la escolarización no universitaria en todos sus niveles y etapas siempre que sean sostenidas con fondos públicos, con la excepción de la primera etapa de la educación infantil, 0-3 años”.

 

Y según se concretaba, la “planificación educativa y la fijación del número de plazas disponibles en cada supuesto no formará parte de la competencia de la Comisión, pero si su publicidad general y la información en todos los medios posibles, como garantía de la igualdad y transparencia del proceso de escolarización”. Estos cinco primeros epígrafes han decaído con los votos en contra de UPN y PPN, las abstenciones de Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu, y el respaldo de PSN e I-E.

 

Por otra parte, se consignaba que la “garantía de la escolarización a las familias se plasmará, entre otros, con un proceso informatizado, que será único y centralizado en el Departamento de Educación, si bien el acceso o presentación de solicitudes se podrá realizar desde cualquier centro educativo de Navarra, desde cualquier terminal privada, personal o familiar, desde el propio Departamento de Educación, en oficinas municipales o en puntos y centros de información general, con un programa on line abierto, de libre y fácil acceso, como ya ocurre en multitud de trámites administrativos”.

 

Asimismo, se planteaba que “la publicación de las listas de admisión se realizará exclusivamente desde el Departamento de Educación y previa conformidad de la Comisión General de Escolarización y, en su caso, de las Comisiones Comarcales o Locales”. Estos dos puntos, al igual que el último, han decaído con los votos en contra de UPN y PPN, las abstenciones de Geroa Bai y EH Bildu, y los votos a favor de Podemos-Ahal Dugu, PSN e I-E.

 

Además, se proyectaba que “los únicos criterios discriminatorios en el proceso, cuando existan más demandas que plazas disponibles”, serían “los siguientes (10 Puntos en total): proximidad al domicilio familiar o, en su caso, justificado, el del trabajo de los padres, madres o tutores (hasta un 40%) (la proporción de la distancia nos la dará un sistema GPS); tener hermanos inscritos en el centro de solicitud (un 30%); otras causas de carácter social como familia numerosa o necesidades educativas especiales, justificadas y valoradas por la comisión a la vista de la información y/o documentación aportada (hasta un 30%)”. Este epígrafe, como los cinco primeros, ha sido desestimado con los votos en contra de UPN y PPN, las abstenciones de Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu, y el respaldo de PSN e I-E.

 

Por último, se hace constar que “todas las reclamaciones que genere el proceso de escolarización serán resueltas por las Comisiones Comarcales o Locales, en primer término, y por la Comisión General, en segundo término. Posteriormente, procederá un recurso de alzada ante el Consejero de Educación y un contencioso administrativo, en su caso”.

 

En la exposición de motivos, la moción impulsada por el G.P. PSN abogaba por revisar la actual normativa que regula el procedimiento de entrada al sistema educativo para, en aras a “garantizar la libertad, la igualdad y la justicia social”, aportar nuevos criterios y “mayor transparencia”, todo conforme a los dictados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa.

 

En ese contexto, el proponente insistía en la necesidad de “adecuar y equilibrar” la escolarización del alumnado, “asegurando la existencia de plazas públicas suficientes, sobre todo en zonas de nueva población”, y propiciando que los colegios e institutos de la red pública se conviertan en “referentes en la búsqueda de la excelencia educativa”.