Publicada el Thursday, 14 de February de 2013

Aprobada la Ley Foral por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra

Para la dispensa de la Tarjeta Sanitaria bastará con acreditar por cualquier medio admitido en Derecho, incluido el empadronamiento, la residencia en Navarra

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de SN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los dos parlamentarios no adscritos y los votos en contra de UPN y PPN, la Ley Foral por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra.

La Ley impulsada por el G.P. Socialistas de Navarra tiene por objeto “proclamar, reconocer y garantizar el derecho de acceso de todos los residentes en Navarra, cualquiera que sea su situación legal o administrativa, a la asistencia sanitaria pública y gratuita que presta el sistema sanitario de la Comunidad Foral, con cargo a los fondos públicos de ésta”.

A tal efecto, para la dispensa de la Tarjeta Sanitaria Individual del Sistema Nacional de Salud, “sin discriminación alguna”, bastará con acreditar por cualquier medio admitido en Derecho, incluido el empadronamiento, la residencia en Navarra.

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se ha incluido una enmienda in voce de adición planteada por el grupo socialista, relativo a los titulares o beneficiarios de los regímenes especiales de la Seguridad Social (gestionados por mutualidades de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial o Instituto Social de las Fuerzas Armadas), que “mantendrán su régimen jurídico específico, conforme al artículo 3.6 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud”. Sólo el PPN ha votado en contra.

Por otra parte, la Ley establece que las normas de la Ley Foral 18/2012 sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en Navarra son de “directa aplicación” desde su entrada en vigor, con independencia de las normas reglamentarias que se precisar para su desarrollo.

El grupo proponente entiende que con la aprobación de esta Ley se pone fin a la situación de “inseguridad jurídica” creada por la promulgación del Decreto Foral 117/2012 que, en atención al Real Decreto-ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, estableció el procedimiento y las condiciones de acceso a las prestaciones de la sanidad pública en Navarra.

Además, se subraya que la Ley Foral 17/2010 de derechos y deberes de las personas en materia de salud reconoce, en su artículo 14, la cobertura universal de la asistencia sanitaria pública a todos los residentes en Navarra, incluidos los inmigrantes, “con independencia de su situación legal o administrativa”. Esta Ley, arguyen, deja patente las “amplias competencias” de la Comunidad Foral a la hora de “complementar” las normas de rango estatal, tal y como “avala” la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

El artículo único de la Ley Foral por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra, dice lo siguiente:

Artículo único.
“1. Todas las personas físicas con residencia en Navarra tienen derecho de forma gratuita a la asistencia sanitaria primaria o especializada, prestada por el sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, cualquiera que sea su edad, nacionalidad o situación legal o administrativa.
2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, se entiende por “residencia” el hecho de acreditar, por cualquier medio admitido en Derecho, incluido el empadronamiento, que el domicilio de la persona está en un municipio de Navarra, sin atención a tiempo alguno.
3. Aportada la documentación que acredite la residencia, la Administración sanitaria expedirá, gratuitamente y sin más dilación, a las personas a que se refiere el número 1 y que no dispongan de la Tarjeta Sanitaria Individual del Sistema Nacional de Salud, un documento de identificación de acceso al régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en Navarra.
4. La asistencia sanitaria que preste el sistema sanitario público de la Comunidad Foral a las personas a que se refiere el número 1 será la misma que la que presta a los poseedores de la Tarjeta Sanitaria Individual del Sistema Nacional de Salud, sin que la Administración sanitaria navarra pueda introducir discriminación alguna.
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionadas por mutualidades de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial o Instituto Social de las Fuerzas Armadas), que mantendrán su régimen jurídico específico, conforme al artículo 3.6 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Disposición adicional.
Las normas de la Ley Foral 18/2012, de 19 de octubre, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de Navarra, son de directa aplicación desde su entrada en vigor, y han de aplicarse por el Departamento de Salud y por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con independencia de las normas reglamentarias que se precisen para el desarrollo de la ley foral. En consecuencia, las personas a las que se refiere el artículo 2 de esta Ley Foral tienen derecho efectivo e inmediato de acceso a la complementación de las prestaciones farmacéuticas desde el mismo día de la entrada en vigor de la Ley Foral, en los términos del artículo 5 de la misma.
 

Disposición derogatoria.
Quedan expresamente derogados el Decreto Foral 640/1996, de 18 de noviembre, por el que se establecen el procedimiento y las condiciones para el acceso a las prestaciones del régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en la Comunidad Foral de Navarra, sus modificaciones y disposiciones de desarrollo, y cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.

Disposición final.
Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y sus efectos se retrotraerán, en todo caso, al 24 de abril de 2012”.

· www.parlamentodenavarra.es
· Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 3, de 14-01-2013)