Publicada el Thursday, 13 de November de 2008

Ley Foral por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2009 a 2012

Aprobación en Pleno. Día 13 de noviembre 2008

Exposición de motivos
Navarra cuenta con habilitación competencial para regular la materia concerniente a las Haciendas Locales según se desprende del artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.


La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone en su artículo 259 que para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes, que serán regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales como materia propia del régimen local de Navarra previsto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ello no supone sino una concreción del principio de suficiencia financiera contenido en el artículo 142 de la Constitución, según el cual, las corporaciones dispondrán de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye y se nutrirán de tributos propios y de la participación en los del Estado y en los de las Comunidades Autónomas.


En cumplimiento de lo que antecede, los artículos 260 y 261 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra establecen que las Haciendas Locales se nutrirán entre otros recursos de los tributos propios, de la participación en los tributos de la Comunidad Foral y del Estado.


La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en su artículo 123 dentro del Título I dedicado a los Recursos de las Haciendas Locales, regula de forma más precisa el alcance de la participación en los tributos de la Hacienda Publica de Navarra, estableciendo que en el primer semestre del segundo año de cada periodo de mandato municipal el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, elevará al Parlamento de Navarra un proyecto normativo que contenga la cuantía del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Impuestos de Navarra para los cuatro ejercicios presupuestarios siguientes, así como la fórmula de reparto del mencionado Fondo, atendiendo a criterios de justicia y proporcionalidad.


Esta Ley Foral viene a dar cumplimiento, en el tiempo señalado, a dichas previsiones legales y afecta a los ejercicios presupuestarios de 2009, 2010, 2011 y 2012, siguientes al segundo año del mandato municipal en que esta Ley Foral se promulga.


Esta Ley Foral establece, en primer lugar, la cuantía global del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, y a continuación, el sistema de incremento de dicha cuantía en los conceptos de transferencias corrientes y otras ayudas, que será coincidente con el aumento porcentual del índice de precios al consumo en la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio, incrementado en dos puntos porcentuales.


El importe de la participación asignada para cada ejercicio se distribuye, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra, en una parte destinada a transferencias corrientes, otra a transferencias de capital y, una tercera, a otras ayudas.


Las transferencias corrientes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 123.3 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra , se distribuirán entre Ayuntamientos y Concejos mediante una fórmula de reparto que deberá atender a criterios de justicia y proporcionalidad, tomando como base diversos parámetros que concretan esos grandes principios.


En este sentido, esta Ley Foral plantea un reparto del Fondo de Transferencias Corrientes que aplica el principio de equidad horizontal, distribuyéndolo en relación directa a las necesidades de gasto de cada entidad local y de manera inversa a su capacidad fiscal, garantizando de esta manera que recibe más quien tiene más necesidades de gasto y/o menos capacidad de obtención de recursos propios.
El sistema de reparto se articula en tres niveles. Primero, se realiza una asignación al Municipio de Pamplona. En segundo lugar, se establece una redistribución del Fondo restante entre los demás Municipios; y, por último, se fija una participación de los Concejos en la cantidad asignada a su Municipio, proporcional al número de habitantes del Concejo.


La singularidad que a la ciudad de Pamplona le confiere su número de habitantes hace que su ayuntamiento tenga un tratamiento diferenciado, en cuanto a su financiación, con respecto a otras entidades locales.


El sistema de reparto del segundo nivel se fundamenta en la obtención para cada Municipio de dos índices, uno de necesidades de gasto y otro de capacidad fiscal, cuyos métodos de cuantificación han sido elaborados a partir de procedimientos estadísticos aplicados a la información contable disponible del sector local de Navarra.


El índice de necesidades de gasto se obtiene de la combinación lineal de seis variables que estadísticamente han demostrado tener mayor incidencia en el gasto corriente local, ponderadas por el poder explicativo del gasto de cada una de ellas. Las variables son la población de cada entidad, la extensión del suelo urbano neto, la población con edad igual o superior a 65 años, la población inmigrante, la superficie total y el índice de dispersión definido como el inverso del índice de concentración de población.


El índice de capacidad fiscal tiene una ponderación del 0,3491 que es el porcentaje que representa sobre el total de gastos corrientes a financiar la suma de los recursos económicos locales representados en dicho índice. Estos recursos son las contribuciones territoriales urbana y rústica, el impuesto sobre actividades económicas, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y el ingreso por aprovechamiento comunal.


El tercer nivel de reparto establece la participación de los Concejos a partir de la dotación asignada al Municipio. Esta participación se calcula multiplicando la asignación del Municipio por el 30 por ciento y por la proporción de los habitantes del Concejo sobre la población total del Municipio. Este parámetro representa la proporción media de gasto que corresponde a los Concejos con la actual distribución de competencias.


La fórmula de reparto propuesta no pretende una ruptura total con el sistema hasta ahora vigente, por lo que se establece un sistema de garantías.
En cuanto a las transferencias de capital, su distribución se remite a una Ley Foral reguladora del Plan de Inversiones.


El último capítulo de distribución del Fondo es el denominado “Otras ayudas”, que incluye los siguientes conceptos: la dotación correspondiente al Ayuntamiento de Pamplona en concepto de “Carta de Capitalidad de la Ciudad de Pamplona” en virtud de la Ley Foral 16/1997, de 2 de diciembre; la asignación para dar cumplimiento a la previsión del artículo 72.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra sobre ayudas económicas a Federaciones o Asociaciones de entidades locales constituidas para la protección y promoción de sus intereses comunes; y por último, el apartado denominado “Compensación a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus corporativos retribuciones, asistencias u otros pagos derivados de gastos realizados por aquéllos en el ejercicio de sus funciones institucionales” que será distribuido en los términos contenidos en esta Ley Foral.


CAPÍTULO I
Dotación global y actualización

Artículo 1. Dotación del Fondo.
La dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra para el ejercicio económico de 2009 será inicialmente de 244.800.127 euros, cantidad que figurará en los Presupuestos Generales de Navarra.


Artículo 2. Distribución del Fondo.
La cuantía del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra para el ejercicio de 2009 se distribuirá, inicialmente, del siguiente modo:
1. Transferencias corrientes: 161.045.317 euros.
2. Transferencias de capital: 56.197.537 euros.
3. Otras ayudas:
A) Al Ayuntamiento de Pamplona por “Carta de Capitalidad”: 22.021.024 euros.
B) A los Ayuntamientos de Navarra, para pagos a Corporativos: 5.168.577 euros.
C) A la Federación Navarra de Municipios y Concejos: 367.673 euros.


Artículo 3. Consignación presupuestaria.
1. En cada uno de los Presupuestos Generales de Navarra correspondientes a los ejercicios de 2009, 2010, 2011 y 2012 figurará la consignación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, que se distribuirá en los epígrafes señalados en el artículo anterior.
2. La cantidad consignada en el Fondo para los años 2010, 2011 y 2012 con destino a transferencias corrientes y a otras ayudas, se obtendrá incrementando la del ejercicio anterior en el aumento porcentual del índice de precios al consumo de la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio, para cada uno de dichos años, aumentado en dos puntos.
3. La cuantía del Fondo destinada a transferencias de capital será de 57.602.474 euros para el año 2010, 59.042.536 euros para el año 2011 y 60.518.599 euros para el año 2012, que se distribuirán conforme a lo dispuesto en el artículo 13.


CAPÍTULO II
Asignación de las transferencias corrientes
Artículo 4. Asignación al Municipio de Pamplona.
Al municipio de Pamplona se le asignará para el año 2009 el importe percibido el año anterior incrementado en el porcentaje en que se incremente el fondo para dicho año 2009 respecto de 2008, y para el resto de ejercicios 2010, 2011 y 2012 se le asignará el importe percibido el año anterior, incrementado con el criterio establecido en el apartado 2 del artículo 3.


Artículo 5. Importe a repartir entre el resto de Municipios.
El importe a repartir entre el resto de municipios para los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, será la cantidad prevista en el apartado 1 del artículo 2, una vez deducida la asignación al Municipio de Pamplona.


Artículo 6. Formula de reparto para el resto de Municipios.
La fórmula de reparto para el resto de Municipios se obtiene de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) En una primera fase, se obtendrá el índice de necesidades de gasto por combinación lineal de las seis variables indicativas de necesidad de gasto, ponderadas en función de la capacidad de cada una de ellas de explicar dicho gasto. Las variables utilizadas para ello son la población de cada entidad, la extensión del suelo urbano neto, la población con edad igual o superior a 65 años, la población inmigrante, la superficie total y el inverso del índice de población.
b) En una segunda fase, se obtendrá el índice de capacidad fiscal por combinación lineal de las cinco variables indicativas de capacidad fiscal y patrimonial de los Municipios, ponderadas en función del peso de los derechos liquidados de cada variable sobre el total de los derechos liquidados de los cinco tipos de ingreso. Las variables a utilizar serán las bases fiscales de la contribución territorial, del impuesto de actividades económicas, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y el valor catastral del comunal.
c) Finalmente, como resultado de restar al índice de necesidades de gasto el índice de capacidad fiscal ponderado por el factor 0,3491 se obtendrá la siguiente formula:
FTC = 0,9231 x PPOB + 0,1278 x PMA65 + 0,3355 x PURB + 0,1341 x PPINM + 0,0083 PINVDISP + 0,0074 PSUP – 0,2490 x PCTU – 0,0222 x PCTR – 0,0760 x PIAE – 0,0995 x PIVTM – 0,0895 x PVCC.
Donde:
FTC es el índice de reparto de cada Municipio.
PPOB es el porcentaje que representa la población de cada Municipio sobre la suma de la población para el total de Navarra, excluida Pamplona.
PURB es el porcentaje que representa la superficie urbana neta de cada Municipio sobre la suma de la superficie urbana neta para el total de Navarra, excluida Pamplona. Se entiende por superficie urbana neta la resultante de la diferencia entre la extensión según plano (superficie gráfica), y su extensión como suma de parcela (superficie alfanumérica).
PMA65 es el porcentaje que representa la población con edad igual o superior a 65 años de cada Municipio sobre la suma de la población con edad igual o superior a 65 años para el total de Navarra, excluida Pamplona.
PPINM es el porcentaje que representa la población inmigrante de cada Municipio sobre la suma de la población inmigrante para el total de Navarra, excluida Pamplona.
PINVDISP es el porcentaje que representa el inverso del índice de concentración de población, calculado por la suma de los cuadrados de los porcentajes que representa la población de cada núcleo habitado de un municipio sobre la población total del mismo, sobre la suma de los inversos del índice de concentración de población para el total de Navarra excluido Pamplona.
PSUP es el porcentaje que representa la superficie total de cada Municipio sobre la suma de la superficie para el total de Navarra, excluida Pamplona.
PCTU es el porcentaje que representa la base liquidable urbana ajustada de la Contribución Territorial de cada Municipio sobre la suma de bases liquidables ajustadas de dicho tributo para el total de Navarra, excluida Pamplona. Las bases se ajustan a valores de mercado mediante un coeficiente corrector que aumenta los valores en función del alejamiento que presentan respecto al valor de mercado. Este coeficiente corrector será el fijado para las viviendas por el Servicio de Riqueza Territorial del Departamento de Economía y Hacienda.
PCTR es el porcentaje que representa la base liquidable rústica de la Contribución Territorial de cada Municipio sobre la suma de Bases liquidables rústicas para el total de Navarra, excluida Pamplona.
PIAE es el porcentaje que representa la cuota base del impuesto de actividades económicas de cada Municipio sobre la suma de la cuota del impuesto de actividades económicas para el total de Navarra, excluido el Municipio de Pamplona, definida la cuota base como la suma de las cuotas municipales, territoriales y nacionales, excluido el recargo municipal.
PIVTM es el porcentaje que representa los derechos liquidados del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de cada Municipio sobre los derechos liquidados totales de este impuesto para Navarra, excluida Pamplona.
PVCC es el porcentaje que representa el valor catastral del comunal de cada Municipio sobre el total de valores de los Municipios de Navarra, excluido Pamplona. En el caso de los Municipios en cuyo término se encuentren enclavados Concejos sólo se tiene en cuenta el valor del comunal que no está ubicado en Concejos.


Artículo 7. Asignación inicial al resto de Municipios.
1. De la aplicación de la fórmula recogida en el artículo anterior a los valores de las variables de cada Municipio se obtendrá el índice de reparto en el nivel municipal.
2. En el supuesto de que el índice de reparto resultante para algún Municipio sea negativo, se le dará valor cero, recalculando los índices de reparto para el resto de Municipios de tal forma que la suma de todos ellos sea igual a la unidad.
3. Este índice de reparto será el que se aplique sobre la cantidad a repartir, establecida en el artículo 5, para obtener la asignación que corresponde inicialmente a cada Municipio.


Artículo 8. Aplicación de la cláusula de garantía y cálculo de la asignación definitiva a nivel municipal, para el resto de municipios.
1. En ningún caso el importe a recibir por un Municipio para el ejercicio de 2009, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, será inferior a lo percibido por aquél en el reparto del Fondo del ejercicio 2008 en concepto de transferencias corrientes incrementado en el aumento porcentual del índice de precios al consumo de la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio. Para los ejercicios 2010, 2011 y 2012 la garantía será la del ejercicio anterior actualizada con el mismo criterio.
2. En el caso de que la participación en el Fondo inicialmente asignada a un Municipio en concepto de transferencias corrientes no alcance la garantía prevista en el apartado anterior, se detraerán las cantidades precisas, de las asignadas inicialmente, a aquellos Municipios que obtengan cantidades superiores a las garantizadas, de forma proporcional al incremento obtenido respecto de su correspondiente garantía.


Artículo 9. Asignación inicial a los Concejos.
En los Municipios que cuenten con Concejos, se detraerá de la participación asignada a aquéllos conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, una parte que se redistribuirá entre los Concejos. La participación inicial de estas entidades se calculará multiplicando la dotación del correspondiente Municipio por el 30 por 100 y por la proporción que representen los habitantes del Concejo sobre la población total del Municipio. La cantidad restante será la asignación inicial correspondiente al Municipio.


Artículo 10. Aplicación de garantía y cálculo de la asignación definitiva en los Municipios en cuyo término se encuentren enclavados Concejos.
1. La cuantía a recibir por los Concejos y por su respectivo Municipio en concepto de transferencias corrientes del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra para el ejercicio 2009, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, no será en ningún caso inferior a lo percibido por aquellos en el reparto del Fondo del ejercicio 2008 en concepto de transferencias corrientes incrementado en el aumento porcentual del índice de precios al consumo de la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio. Para los ejercicios 2010, 2011 y 2012 la garantía consistirá en la consolidación de la cuantía del ejercicio anterior actualizada con el mismo criterio.
2. Para hacer efectiva esta garantía a los Concejos y al Municipio en cuyo término están enclavados, en caso de que no la alcancen por aplicación de la fórmula de reparto, se detraerán las cantidades precisas de las asignadas de acuerdo con el artículo 8 a las entidades de su mismo Municipio que obtengan cantidades superiores a las garantizadas, de forma proporcional al incremento respecto de su correspondiente garantía.


Artículo 11. Variables utilizadas.
1. Los valores de las variables necesarias para el cálculo del reparto entre los Municipios de Navarra se obtendrán a partir de las fuentes que se relacionan en el Anexo de esta Ley Foral. El año de referencia de todas las variables será aquel para el que se disponga de datos oficiales de la estadística de población de Municipios del Instituto Nacional de Estadística el 1 de mayo del año en que se efectúa el reparto. En caso de no existir dato para el año de referencia se tomará el correspondiente al año más actual.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los datos del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se extraerán del expediente de cuentas del último ejercicio que de acuerdo con la Ley Foral de Haciendas Locales deba haberse presentado en el Departamento de Administración Local o, en su caso, del expediente de liquidación del presupuesto de ese mismo ejercicio según lo dispuesto en el artículo 227.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales y en sus disposiciones de desarrollo. En defecto de lo anterior, se procederá a la actualización del último dato más reciente disponible aplicando un incremento del 10 por 100 anual. En el caso de no existir ningún dato de los tres ejercicios anteriores se calculará en función del dato per cápita máximo de Navarra de acuerdo con la variable población.
3. Para el cálculo del reparto a los Concejos se tomará como año de referencia aquél para el que se disponga de datos oficiales el 1 de mayo del año en que se efectúa el reparto tanto de la estadística de población de Municipios del Instituto Nacional de Estadística como de la estadística de población de Concejos del Instituto de Estadística de Navarra, ambas referidas al mismo año.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando se produzcan procesos de alteración de términos municipales o de Concejos, que incidan en el valor de las variables a considerar en el reparto, se procederá a recalcular el importe de las variables para acomodarlas a la situación administrativa existente en el momento del reparto, siempre que no existan datos oficiales sobre esa situación administrativa.


Artículo 12. Abono.
1. El abono de las cantidades asignadas en concepto de transferencias corrientes del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra se realizará, cada ejercicio, en cuatro soluciones que se harán efectivas dentro de la primera quincena de cada trimestre natural.
2. En cada una de las dos primeras soluciones se abonará el 25 por 100 de la cantidad percibida definitivamente durante el ejercicio anterior.
3. Antes de realizar el tercer abono, se calculará la asignación anual definitiva para cada entidad local, abonándose en ese momento una cantidad que complemente los dos abonos anteriores hasta alcanzar el 75 por 100 de dicha asignación, y dejándose para el cuarto trimestre el abono de la cantidad restante.
4. En el caso de que existan convenios firmados entre Municipios y Concejos enclavados en su término en los que así venga establecido, los abonos a dichas entidades podrán realizarse en la forma prevista en el convenio suscrito, sin perjuicio del cálculo de la cuantía de aportación que inicialmente corresponda a cada entidad por aplicación de la fórmula de reparto.


CAPÍTULO III
Asignación de las transferencias de capital

Artículo 13. Distribución de la participación por transferencias de capital.
La distribución de las cantidades consignadas en el Fondo con destino al Plan de Infraestructuras Locales, se realizará conforme a lo que disponga la correspondiente Ley Foral reguladora del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012.


CAPÍTULO IV
Asignación de las otras ayudas
Artículo 14. Distribución de las otras ayudas.
Las cantidades del Fondo que, dentro del apartado destinado a “Otras ayudas”, le corresponden al Ayuntamiento de Pamplona por “Carta de Capitalidad”, se distribuirán conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 16/1997, de 2 de diciembre, de otorgamiento de dicho régimen .


Artículo 15. Compensación a Ayuntamientos de Navarra por abonos realizados por dedicación al cargo electo.
La compensación a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus corporativos por dedicación al cargo público electo retribuciones, asistencias, indemnizaciones u otros pagos derivados de gastos realizados por aquéllos en el ejercicio del derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos se realizará del siguiente modo:
a) Los Ayuntamientos que de conformidad con la legislación general decidan compensar a sus Alcaldes y Concejales en concepto de dedicación, bien en forma exclusiva o parcial, al cargo electo o por asistencias, indemnizaciones u otros pagos derivados directamente del ejercicio del cargo público, percibirán una aportación del Fondo de participación de las Haciendas locales en los Impuestos de Navarra para sufragar el coste de las citadas atenciones.
b) La aportación máxima anual que podrán percibir los Ayuntamientos por este concepto, para el año 2009, en función del número de electos que los componen, de acuerdo con la legislación electoral general, será la que sigue:
– Municipios en régimen de Concejo Abierto: 4.080 euros.
– Municipios con 5 concejales electos: 10.508 euros.
– Municipios con 7 concejales electos: 15.453 euros.
– Municipios con 9 concejales electos: 18.544 euros.
– Municipios con 11 concejales electos: 29.670 euros.
– Municipios con 13 concejales electos: 51.304 euros.
– Municipios con 17 concejales electos: 78.502 euros.
– Municipios con 21 concejales electos: 112.499 euros.
– Municipios con 27 concejales electos: 188.528 euros.
c) Estas aportaciones tendrán carácter finalista, estarán afectadas de forma exclusiva al abono a Alcaldes y Concejales por los conceptos señalados y serán objeto de actualización anual en los términos previstos en el artículo 3, apartado 2 .
d) El abono se practicará de una sola vez junto con la segunda solución del Fondo general de transferencias corrientes, previa solicitud, en el mes de enero de cada año, de los Ayuntamientos interesados en percibirlo, a la que acompañarán, certificación del importe y destino de esta aportación durante el ejercicio anterior, en el caso de que la hubieren realizado. Cuando el total de las cantidades pagadas a los electos en el ejercicio anterior no alcance la cantidad máxima establecida en este artículo para cada Ayuntamiento, se procederá a deducir la diferencia en el siguiente abono por este concepto.


En los ejercicios en que se producen procesos electorales municipales, y que como consecuencia de los mismos opere una modificación en el número de electos, la regularización de las cantidades percibidas en dicho ejercicio se calculará, para el período que media entre la fecha de constitución y el último día del año, en función del número de electos de cada ayuntamiento.
e) En el supuesto de producirse excedentes en la consignación destinada a estos fines en relación con la cantidad totalmente liquidada, aquéllos acrecerán el Fondo general de transferencias corrientes al que se incorporarán previamente al cálculo de la asignación anual definitiva prevista en el artículo 12 de esta Ley Foral.
f) En el supuesto de producirse déficit en la consignación destinada para compensación de gastos a corporativos en relación con la cantidad necesaria para practicar su liquidación, se detraerá del Fondo General de transferencias corrientes previamente al cálculo de la asignación anual definitiva prevista en el artículo 12 de esta Ley Foral, o bien se detraerá de cualquier otra partida del capítulo 4 del Presupuesto del Departamento de Administración Local.


Artículo 16. Ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
La cantidad asignada dentro del Fondo a la Federación Navarra de Municipios y Concejos se abonará en los mismos términos previstos para las transferencias corrientes en el artículo 12 de la presente Ley Foral.


Nueva disposición adicional. Incremento extraordinario para los años 2010 y 2011 de la cuantía correspondiente a transferencias corrientes.
Con carácter extraordinario para los años 2010 y 2011, la cuantía correspondiente a transferencias corrientes se incrementará adicionalmente, respecto a lo previsto en el artículo 3, apartado 2, en un punto porcentual respecto del año precedente para el ejercicio 2010, y de dos puntos porcentuales respecto al año precedente en el ejercicio 2011.
La previsión de incremento adicional y extraordinario de la cuantía de transferencias corrientes establecida en el párrafo anterior para los ejercicios 2010 y 2011, que para su efectividad deberá tener su reflejo en los Presupuestos Generales de Navarra para dichos años, podrá quedar sin aplicación en el caso de una evolución desfavorable de la economía de la Comunidad Foral de Navarra o de los ingresos tributarios correspondientes a dichos ejercicios.


Disposición adicional. Modificación de la ley Foral 16/1997, de 2 de diciembre, por la que se establece la “Carta de Capitalidad de la ciudad de Pamplona”.
Queda derogado el artículo 6 de la Ley Foral 16/1997, de 2 de diciembre, por la que se establece la “Carta de Capitalidad de la ciudad de Pamplona”.
El artículo 7 de la Ley Foral 16/1997, de 2 de diciembre, por la que se establece la “Carta de Capitalidad de la ciudad de Pamplona” queda redactado de la siguiente manera:
“El abono de las cantidades correspondientes al concepto de ‘Carta de Capitalidad de la Ciudad de Pamplona’ se realizará cada ejercicio en cuatro soluciones, haciéndose efectivas dentro de la primera quincena de cada trimestre natural”.


Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2009


ANEXO
Variables y fuentes de aplicación en la fórmula de reparto
1. Población de cada Municipio. La oficial publicada por el Instituto Nacional de Estadística referida a fecha 1 de enero de cada año.
2. Población de cada Concejo. La oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra referida a fecha 1 de enero de cada año.
3. Población con edad igual o superior a 65 años de cada Municipio. Facilitada por el Instituto Nacional de Estadística referida a fecha 1 de enero de cada año.
4. Superficie urbana neta. Es la resultante de la diferencia entre la extensión según plano (superficie gráfica), y su extensión como suma de parcela (superficie alfanumérica). Es facilitado por el Servicio de Riqueza territorial de Gobierno de Navarra para el mismo año de referencia que la población de Municipios.
5. La población inmigrante. La oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra referida a fecha 1 de enero de cada año.
6. La superficie total facilitada por el Departamento de Economía y Hacienda
7. El inverso del índice de concentración de población, calculado para cada año, con los datos facilitados por el Instituto de Estadística de Navarra.
8. Base Liquidable Urbana de Contribución Territorial Ajustada. Es la Base Liquidable Urbana de Contribución Territorial de cada Municipio multiplicada por el coeficiente de ajuste a valores de mercado. Son facilitados ambos por el Servicio de Riqueza territorial del Gobierno de Navarra, tomando datos del Registro Fiscal de Riqueza Territorial de Navarra, para el mismo año de referencia que la población de Municipios.
9. Base Liquidable Rústica de Contribución Territorial de cada Municipio. Facilitada por el Servicio de Riqueza territorial del Gobierno de Navarra, tomando datos del Registro Fiscal de Riqueza Territorial de Navarra para el mismo año de referencia que la población de Municipios.
10. Cuota base del Impuesto de actividades económicas. Es la suma de las cuotas nacionales, territoriales, municipales sin local permanente y municipales con local permanente, excluido en este último concepto el recargo municipal. Estos datos serán los aportados por el Departamento de Economía y Hacienda del Registro de Actividades Económicas.
11. Derechos liquidados del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Obtenido de las liquidaciones contables municipales remitidas al Departamento de Administración Local. En caso de falta de remisión se aplicará una estimación calculada con el criterio previsto en el apartado 2 del artículo 11 de esta Ley Foral .
12. Valor catastral del comunal. Es el valor catastral de los bienes comunales y los procedentes del mismo de cada Municipio de Navarra para el mismo año de referencia que la población de Municipios. En el caso de los Municipios en cuyo término se encuentren enclavados Concejos se excluye la propiedad comunal cuyos titulares sean Concejos. Es facilitado por el Servicio de Riqueza territorial de Gobierno de Navarra tomando datos del Registro Fiscal de Riqueza Territorial de Navarra.