Publicada el Friday, 12 de December de 2008

La Comisión de Economía y Hacienda ha introducido 16 enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

La Comisión de Economía y Hacienda ha aprobado hoy el dictamen en relación con el proyecto de Ley de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, tras lo cual será elevado a Pleno, junto al proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales para el año 2009, para su definitivo debate y votación en la sesión prevista para los días 22 y 23 de diciembre.

La Comisión de Economía y Hacienda ha aprobado un total de 16 enmiendas (4 de ellas in voce), todas ellas presentadas de manera conjunta por UPN, CDN y SPN. El resto, 19 de Nabai, y 4 de IUN-NEB, han sido rechazadas.

Las principales medidas que ha incorporado el proyecto de Ley de medidas fiscales y tributarias son las siguientes:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Se introducen tres bloques de medidas básicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La primera, introducida vía enmienda, es la deflactación de la tarifa del impuesto en un 2,5% con carácter general. Con ello, el aumento del IPC no supondrá un aumento de la tributación y se beneficiarán los 463.259 contribuyentes (la medida tiene un coste de 7,5 millones de euros).

La segunda medida establece la posibilidad de aplazar las cuotas tributarias. De esta manera, las personas que inicien una actividad empresarial en 2009 y 2010 podrán aplazar un año la cuota sin intereses de demora y sin garantías.

La tercera, una nueva redacción de la deducción de viudedad en el IRPF, de forma que puedan acogerse algunos supuestos en los que concurría una pensión de viudedad con otras, la suma de todas ellas era inferior al SMI y no entraban en el supuesto de hecho de la norma actual.

Por otra parte, también en lo relativo al IRPF, la Ley incluye la elevación del 15% al 18% de la tributación de las rentas de capital ahorro. Este cambio, además de propiciar un incremento de la recaudación estimado en 18,7 millones de euros en 2009 y hasta 35 millones en 2010, lleva consigo la armonización con el territorio de régimen común de los tipos de gravamen.

Además, vía enmienda, se procederá al incremento de la reducción en el IRPF de 2.200 a 4.000 euros, en la declaración de renta de los padres que lleven a cabo una adopción internacional de sus hijos.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
En el Impuesto sobre Sociedades, “se promueven más medidas orientadas a apoyar a las pequeñas empresas e incentivar la actividad económica”.

La primera es una rebaja del tipo de gravamen para las micropymes del 24% al 23%. “Este año (2008) ya se ha rebajado el tipo impositivo del 25% al 24% y el compromiso es dejar este tipo en el 20% al final de la legislatura. Más de 9.000 micropymes se beneficiarán de esta rebaja de impuestos”.

Una segunda medida es la modificación de la deducción por I+D, que se amplía a actividades de todo el ámbito del Espacio Económico Europeo. En Navarra, además, se mantiene la deducción extra del 10% en contratos con Universidades y Centros Tecnológicos, una deducción adicional que desaparece en el Estado.

Asimismo, se establece una nueva regulación que aclara y amplía las posibilidades de la reserva para inversiones en los grupos de sociedades. A partir de 2009, dicha reserva podrá materializarse en cualquier sociedad del grupo fiscal.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
Se trata de una medida que “aliviará en gran medida la carga fiscal que soportaban los hermanos en la transmisión de vivienda habitual por herencia”. En el caso de dos hermanos que vivan juntos, la transmisión de la vivienda tras el fallecimiento de uno de ellos tributará como si se tratase de transmisiones entre padres e hijos: al 0,8%, eliminando la alta tributación actual, que gravaba la transmisión entre hermanos en un tipo de entre el 8% y el 35%, según el valor de la vivienda.

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, “se van a implementar varias medidas básicas para ayudar a la movilidad en el mercado de vivienda”.

En primer lugar, en la compraventa de viviendas en construcción entre particulares, “se reduce notablemente” la cuantía del Impuesto que debe abonar el adquiriente, ya que el 6% del tipo se aplicará sobre el precio pagado en la operación de compraventa, y no sobre el valor total del inmueble. Sobre el resto pendiente de pago, se abonará el 7% de IVA.

En segundo lugar, se ampliará el plazo de exención para calificación de VPO de 3 a 4 años, cuando se hagan operaciones inmobiliarias que precisen de la tramitación para obtener la calificación como VPO.

Además, se introduce, vía enmienda, otra medida fiscal que se corresponde con la “ampliación de 2 a 4 años del plazo para la reinversión en vivienda habitual, es decir, para que un particular que venda su vivienda pueda disponer de hasta 4 años para reinvertir en la nueva vivienda habitual, con lo que se elimina presión sobre los particulares en un momento de dificultades de transacciones en el sector inmobiliario”.

LEY GENERAL TRIBUTARIA
Son dos las medidas básicas que se introducen en la Ley Foral General Tributaria.

La primera, el establecimiento de la responsabilidad subsidiaria en el supuesto de contratistas y subcontratistas. Es decir, desde el 1 de enero de 2009 se trasladará la responsabilidad de contratistas y subcontratistas de manera subsidiaria a los contratantes por los pagos y retenciones de impuestos de aquéllos. No será exigible cuando se contrate con empresas que hayan estado al corriente de sus obligaciones

tributarias durante los doce meses anteriores al caso, reconocido mediante certificado de la Administración.

Y en segundo lugar, y esto será importante para empresas que puedan tener dificultades, se introducen distintas medidas para facilitar el cumplimiento tributario en aplazamientos y reducción de costes. Así, el tipo de interés en aplazamientos y prórrogas fiscales se reduce al interés legal del dinero en el caso de avalar la deuda.

Además, para los años 2009 y 2010: no se exigirán avales ni el ingreso del 30% de la deuda aplazada, para aplazamientos aprobados en periodo voluntario inferiores a 12.000 euros; se flexibiliza la denegación automática de aplazamientos o fraccionamientos cuando hay aplazamientos previos, pasando de 2 a 3; y no se exigirán avales para aplazamientos inferiores a 210.000 euros, cuando el plazo sea inferior a 3 años y se ingrese el 30%.

Estas medidas “serán de gran ayuda para las empresas de cara a hacer frente a la situación actual mediante operaciones de aplazamiento fiscal”.

En el cuadro de Enmiendas pactadas, se incluye también la devolución automática del 50% del IAE a transportistas.

RÉGIMEN FISCAL DE FUNDACIONES
Por último, se han introducido tres medidas que modifican diversos aspectos del régimen fiscal de fundaciones.

En primer lugar, se amplía el abanico en las Fundaciones de las rentas exentas del Impuesto sobre Sociedades.

En segundo lugar, no estarán gravadas con el Impuesto sobre Sociedades la adquisición de bienes a título lucrativo que no tengan relación con la actividad de la Fundación, pero que se transmiten en dos años y los rendimientos se aplican a la Fundación.

Y en tercer lugar, se aumenta del 20% al 30% el límite sobre la base liquidable para calcular el importe de la aportación de particulares a las Fundaciones, sobre lo que tendrá derecho a la deducción del 25% en el IRPF.

En lo que al debate y votación de las enmiendas respecta, la Comisión de Economía y Hacienda ha aprobado un total de 16 enmiendas (4 de ellas in voce), todas ellas presentadas por UPN, CDN y SPN. El resto, 19 de Nabai, y 4 de IUN-NEB, han sido rechazadas.

A continuación se detallan las 16 enmiendas aprobadas, todas acordadas entre UPN, CDN y SPN:

Enmienda de adición de un nuevo apartado cinco bis al artículo 1 del proyecto de Ley foral, que modifica el artículo 55.4.1. b, último párrafo del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, el 2 de junio,

en los siguientes términos: “Además, por cada descendiente menor de tres años o adoptado por el que se tenga derecho a aplicar las cuantías establecidas en esta letra, 2.200 euros anuales. Dicho importe será de 4.000 euros anuales cuando se trate de adopciones que tengan el carácter de internacionales con arreglo a las normas y convenios aplicables. En los supuestos de adopción, la reducción correspondiente se aplicará en el periodo impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes”. Aprobada por unanimidad.

Enmienda de adición de un nuevo apartado siete bis al artículo 1 del proyecto de Ley Foral, que modifica el artículo 59.1 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que se deflacta la Tarifa del IRPF en un 2,50%”. Aprobada con la abstención de Nabai e IUN-NEB.

Enmienda de modificación del apartado diez del artículo 1 del PLF que modifica el artículo 78.5 del texto refundido de la Ley foral del IRPF, en los siguientes términos: “ 5. Cuando por circunstancias justificadas no imputables al sujeto pasivo los rendimientos del trabajo no pudieran percibirse en los periodos impositivos correspondientes, se imputarán al periodo impositivo en que se efectúe el cobro, con aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17, salvo que el sujeto pasivo opte por imputarlos a aquellos periodos impositivos, practicándose declaración-liquidación complementaria, sin imposición de sanciones ni recargos ni devengo de intereses de demora.

En el supuesto de que el sujeto pasivo haya de efectuar a su pagador devoluciones de rendimientos del trabajo percibidos en periodos impositivos anteriores, esas devoluciones se imputarán al período impositivo en el que se efectúe la devolución, salvo que se opte por imputarlas a aquellos periodos impositivos de los que procedan los rendimientos del trabajo devueltos. En ambos casos, las citadas devoluciones disminuirán los rendimientos del trabajo.

La opción a que se refieren los párrafos anteriores deberá ponerse de manifiesto a la Administración en la declaración correspondiente al ejercicio en que se efectúe”. Aprobada con la abstención de Nabai e IUN-NEB.

Enmienda de adición de un nuevo apartado diecinueve al artículo 1 del proyecto de ley foral, que añade una nueva disposición adicional vigésimo octava al Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 412008, de 2 de junio, en los siguientes términos: “A los efectos de acogerse a la exención por reinversión de los incrementos de patrimonio obtenidos en la transmisión de la vivienda habitual en el caso contemplado en el último párrafo del artículo 40.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cantidades satisfechas entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2008 para la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual, se considerarán como importe reinvertido en el supuesto de que se hubieran satisfecho en el plazo de los cuatro años anteriores a la enajenación”. Aprobada con la abstención de Nabai e IUN-NEB.

Enmienda de adición de un nuevo apartado uno bis al artículo 3 del proyecto de ley foral, que modifica el último párrafo del artículo 20.1 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Dice así: “No serán deducibles las pérdidas por deterioro correspondientes a la participación en entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, excepto que dichas entidades consoliden sus cuentas con las de la entidad que realiza el deterioro en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, o cuando las mismas residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realizan actividades empresariales”. Aprobada con la abstención de Nabai e IUN-NEB.

Enmienda de adición de un nuevo apartado nueve bis al artículo 3 del proyecto de ley foral, que modifica el último párrafo del artículo 62.1.b) de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre

Sociedades. Dice así: “En ningún caso se aplicará lo dispuesto en este artículo cuando la entidad participada sea residente en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que resida en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades empresariales”. Aprobada con la abstención de Nabai e IUN-NEB.

Enmienda de modificación del apartado once del artículo 3 del proyecto de ley foral, que modifica el artículo 66.3 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los siguientes términos: “3. La realización de actividades de innovación tecnológica no incluidas en el número anterior dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del diez por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo en las condiciones establecidas en este número. Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial”. Aprobada con la abstención de Nabai e IUN-NEB.

Enmienda de adición de un nuevo apartado once bis al artículo 3 del proyecto de ley foral, que modifica el artículo 66.4.a) de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Dice así: “a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares”. Aprobada con la abstención de Nabai e IUN-NEB.

Enmienda de adición de un nuevo apartado quince bis al artículo 3 del proyecto de ley foral, que modifica el artículo 106 bis de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Dice así: “Lo previsto en este capítulo no será de aplicación cuando la entidad no residente en territorio español sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que el sujeto pasivo acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realizan actividades empresariales”. Aprobada con la abstención de Nabai e IUN-NEB.

Enmienda de modificación del apartado cuatro del artículo 10 del proyecto de ley foral, que modifica el artículo 21 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, que regula el régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio.

El articulo queda en los siguientes términos: “Gozarán de exención los incrementos de patrimonio sometidos a gravamen que se pongan de manifiesto en las transmisiones onerosas de elementos patrimoniales, siempre que el importe de las citadas transmisiones se reinvierta en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades”. Aprobada con la abstención de Nabai e IUN-NEB.

Enmienda de adición de un artículo 12 al proyecto de ley foral, que modifica la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las Cooperativas, añadiendo una nueva disposición adicional décima denominada ‘Régimen tributario de las cooperativas mixtas’. Dice así: “A las cooperativas mixtas les será de aplicación el régimen tributario establecido en esta Ley Foral con la siguiente especialidad: la parte del resultado cooperativo correspondiente a la proporción de los votos que ostenten los socios titulares de partes sociales con voto, tendrá la misma consideración que los resultados extracooperativos a efectos de su tributación en el Impuesto sobre Sociedades”. Aprobada con la abstención de IUN-NEB.

Enmienda de modificación de la disposición adicional segunda del proyecto de ley foral, a la que se le añade un nuevo apartado 3 denominado ‘Impuesto sobre Actividades Económicas: Bonificación de las cuotas en el transporte por carretera’. Dice así: “3. A la entrada en vigor de esta Ley Foral, las cuotas correspondientes a 2008 liquidadas sin la bonificación prevista en esta Disposición Adicional se entenderán automáticamente reducidas en un 50 por 100 con efectos desde el momento de su liquidación, sin necesidad de acto expreso alguno que así lo declare y sin que, con tal motivo, se altere la validez, la eficacia y la exigibilidad de las liquidaciones en la parte no reducida. En el caso de que, como consecuencia de la citada reducción, procediese efectuar alguna devolución de ingresos, esta se acordará sin más trámite y se ejecutará de forma inmediata”. Aprobada con la abstención de Nabai e IUN-NEB.

Enmienda in voce de adición de un nuevo apartado uno bis al artículo 1 del proyecto de Ley Foral, que modifica el artículo 25.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF. Queda así: “ En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá un 55%. A estos efectos se incluyen entre los rendimientos del capital inmobiliario procedentes de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda los rendimientos obtenidos por los titulares de las viviendas que se acojan al arrendamiento intermediado a través de sociedad pública instrumental regulado en el artículo 100 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial. La reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el sujeto pasivo”. Aprobada por unanimidad.

Enmienda in voce de adición de un nuevo apartado 20 al artículo 1 del proyecto de Ley Foral, que añade una nueva Disposición Adicional Trigésima al Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dice así: “Determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa en las actividades agrícolas y ganaderas durante los años 2008 y 2009. Con efectos exclusivos durante 2008 y 20098, para la determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas en la modalidad simplificada del método de estimación directa, y a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento del IRPF, el porcentaje a deducir será del 10%”. Aprobada por unanimidad.

Enmienda in voce de adición de un nuevo apartado 20 bis al artículo 3 del proyecto de Ley Foral, que modifica la letra a) del artículo 131.1 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del IRPF, en los siguientes términos: “Las eliminaciones pendientes de incorporación se integrarán en la base imponible del grupo fiscal correspondiente al último período impositivo en el que sea aplicable el régimen de consolidación fiscal. Lo anterior no se aplicará cuando la entidad dominante adquiera la condición de sociedad dependiente de otro grupo fiscal que estuviese tributando en régimen de consolidación fiscal o sea absorbida por alguna sociedad de ese otro grupo en un proceso de fusión acogida al régimen especial establecido en el Capítulo IX del Título X de esta Ley Foral, al cual se integran todas sus sociedades dependientes en ambos casos. Los resultados eliminados se incorporarán a la base imponible de ese otro grupo fiscal en los términos establecidos en el artículo 123 de esta Ley Foral”. Aprobada con la abstención de Nabai e IUN-NEB.

Enmienda in voce de adición de un nuevo apartado 32 al artículo 3 del proyecto de Ley Foral, que añade una Disposición Transitoria a la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los siguientes términos: “1. El sujeto pasivo podrá optar por integrar el saldo neto, positivo o negativo, de los cargos y abonos a cuentas de reservas, en cuanto tengan efectos fiscales de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Trigésima de esta Ley Foral, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 2008. En la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios correspondientes a dichos períodos deberá mencionarse el importe de

dicho saldo, así como las cantidades integradas en la base imponible y las pendientes de integrar. 2. Lo establecido en el apartado anterior también se aplicará a los ajustes contables por la primera aplicación de las nuevas normas contables de las entidades aseguradoras a que se refiere la Disposición Transitoria Trigésima Primera de esta Ley Foral. La integración se realizará por partes iguales en la base imponible del período impositivo correspondiente al ejercicio en el que deban realizarse tales ajustes y en los dos períodos impositivos inmediatos siguientes”. Aprobada con la abstención de Nabai e IUN-NEB.

Pamplona, 12 de diciembre de 2008