Resolución sobre las violaciones de los derechos humanos durante las dictaduras militares en algunos países de América: Primero.- Ratificar la Resolución aprobada por la Comisión Especial de Derechos Humanos, el pasado día 17 de marzo, cuyo texto se transcribe a continuación: 1º- Las Cortes de Navarra consideran que las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos producidas durante las dictaduras militares en algunos países de América sólo pueden ser calificadas como genocidio y las desapariciones forzosas como delitos continuados de lesa humanidad, ejercicios con prácticas terroristas magnificadas, que han incluido secuestros, asesinatos, extorsión, robo de niños y otros delitos. 2º- Se considera que es obligación del Estado actuar por vía judicial frente a tales delitos, que han quedado impunes en la mayoría de los casos, y que han tenido como víctimas a más de trescientos ciudadanos españoles. El Estado puede y debe actuar con carácter subsidiario con el fin de asegurar la tutela judicial efectiva. 3º- La negativa a la colaboración judicial de los Estados en los que se cometieron los crímenes no debe, en absoluto, ser obstáculo para que la justicia española llegue hasta las últimas consecuencias en la exigencia y depuración de responsabilidades. En consecuencia, el Gobierno Español debe exigir el cumplimiento de los exhortos judiciales, en virtud de los convenios bilaterales suscritos, debiendo exigir el cumplimiento del Convenio de Viena sobre el derecho de los Tratados de 1969 o, en su caso, denunciar los convenios incumplidos y al Estado que haya incurrido en el incumplimiento ante los organismos internacionales que corresponda, utilizando todas las vías de que dispone un Estado de derecho. 4º- Instar al Gobierno para que preste el apoyo político y diplomático a los procedimientos judiciales, pues los mismos no tienen otro objetivo que dar cabida y amparo a las demandas de justicia y de verdad de una sociedad aún condicionada, a la que se le ha negado el derecho a la justicia efectiva, a la verdad y a ver castigados a los responsables del genocidio. Segundo.- Dar traslado de este Acuerdo a los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Justicia, respectivamente, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra.