Publicada el Donnerstag, 1 de Oktober de 2020

Decreto de Ley Foral 9/2020, de 16 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid 19

Convalidación en Pleno. Día 1 de octubre de 2020

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, Podemos-Ahal Dugu e I-E, la abstención de EH Bildu y el voto en contra de Navarra Suma, la convalidación del Decreto de Ley Foral 8/2020, de 16 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid 19.

 

A diferencia de lo acontecido con los Decretos-leyes Forales 1/2020, de 18 de marzo, 2/2020, de 25 de marzo ­­(convalidados el 27 de marzo y elevados a Ley Foral el 3 de abril) y 7/2020, de 22 de julio (convalidado el 30 de julio y elevado a Ley Foral el 27 de agosto), el Decreto de Ley Foral 9/2020, tal y como sucediera con los DLF 3/2020, 4/2020, 5/2020, 6/2020 y 8/2020, no se tramitará como proyecto de Ley Foral por el procedimiento de urgencia. No se ha formulado ninguna solicitud en ese sentido.

 

El Decreto de Ley Foral 9/2020 se enmarca en el empeoramiento de la situación epidemiológica, circunstancia que, debido al progresivo aumento de casos positivos asociados a los ámbitos social, de ocio, nocturno y familiar, hace imprescindible “asegurar la vigilancia, el control y la efectividad de las medidas implementadas para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad”.

 

A tal fin y dada la “dispersión” del régimen sancionador existente, se pretende “clarificar y pormenorizar las infracciones en la materia para, en aras a una mayor seguridad jurídica y sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen general, facilitar un mejor conocimiento de aquellas conductas u omisiones que resultan punibles desde un punto de vista administrativo”.

 

A esos efectos, para proveer a Navarra de una normativa “inmediata” que salvaguarde la eficacia de las previsiones tendentes a proteger la salud pública, se regulan las infracciones y sanciones en materia de Covid 19, se establece el procedimiento sancionador y se da continuidad a la moratoria aprobada en materia de juego y apuestas, matizando las limitaciones de las autorizaciones de instalación de máquinas.

 

Así, se procede a una gradación de las infracciones en función de los riesgos o daños que entrañen para la salud pública de la población, de modo que su catalogación como leves, graves o muy graves dependerá del alcance de los incumplimientos o quebrantamiento de las medidas y protocolos o planes de seguridad, higiene prevención y emergencia.

 

En concreto, se alerta sobre el uso inadecuado de la mascarilla, el mantenimiento de la distancia de seguridad, también en lo referido a actividades públicas y establecimientos abiertos al público (interior y exterior), la omisión de cuarentenas, preventivas o no, la elusión órdenes de confinamiento general o la inobservancia de cuantas medidas provisionales se adopten.

 

Las infracciones leves serán sancionadas con entre 100 y 3.000 euros y prescribirán al año. En concreto, el uso inadecuado o la ausencia de mascarilla se castigará con un mínimo de 300 euros si la persona infractora no respeta la distancia de seguridad física (1,5 metros), y el botellón o similar con no menos de 600 euros.

 

Las faltas graves, que acarrearán multa de entre 3.001 y 60.000 euros, y las muy graves, entre 60.001 y 600.000 euros, caducarán a los dos y cinco años, respectivamente. En todos los casos, los importes se reducen al cincuenta por ciento por pronto pago.

 

En cuanto al procedimiento sancionador, la instrucción y resolución de los mismos será competencia de los departamentos de Salud y Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, además de las entidades locales.

 

En el caso de los Ayuntamientos de municipios de población superior a 50.000 habitantes, estarán habilitados para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores.

 

En los supuestos de infracciones graves y muy graves se contempla la adopción de cualesquiera de las medidas provisionales previstas en el artículo 56 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, norma esta que, junto a los principios y disposiciones de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, alumbrará el proceso sancionador.

 

Los procedimientos sancionadores ya iniciados se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de cometerse la infracción. Sin embargo, las denuncias que aún no hayan dado lugar al inicio de expediente se tramitarán conforme a lo dispuesto en este Decreto Ley Foral, salvo que la aplicación de la legislación vigente en el momento de la comisión e la infracción resulte más beneficiosa.

 

En otro orden de cosas, el Decreto Ley Foral 9/2020 modifica la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 16/2006 del Juego, con el fin de que durante los seis meses siguientes a su publicación en el BON no se admitan solicitudes, ni se concedan autorizaciones de explotación de nuevos salones de juego, bingos o locales específicos de apuestas. Tampoco se admitirán solicitudes ni se emitirán resoluciones de consultas previas de viabilidad de autorización. Igualmente, no se aceptarán nuevas solicitudes, ni se concederán nuevas autorizaciones de instalación de máquinas de juego y máquinas auxiliares de apuestas en los locales citados en el artículo 10 del Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego, salvo que se trate de un cambio de titularidad del local de hostelería.

 

El Decreto Ley Foral 9/2020, de 16 de septiembre, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

 

La sesión, de carácter mixto (presencial y telemática), ha reunido en el Salón de Plenos al Presidente de la Cámara, Unai Hualde, las Vicepresidentas Inma Jurío y Yolanda Ibáñez, y los Secretarios Juan Luis Sánchez de Muniáin y Maiorga Ramírez, además de las y los Portavoces y parlamentarios y parlamentarias autorizados de los seis grupos con representación en la Cámara. El resto de electos ha formalizado la delegación del voto, cuestión voluntaria pero recomendada por razones sanitarias de interés público.

 

La Presidenta del Gobierno, María Chivite, ha acudido acompañada del Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, José María Aierdi, de la Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, Manu Ayerdi, del Consejero de Cohesión Territorial, Bernardo Ciriza, y del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, Eduardo Santos.