Publicada el Donnerstag, 12 de April de 2018

Aprobada la modificación de la Ley Foral 14/2015 para actuar contra la violencia hacia las mujeres

Las Administraciones Públicas no subvencionarán ni insertarán publicidad en los medios de comunicación que acepten anuncios de prostitución o contenidos vejatorios

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy sendas iniciativas de PSN y UPN dirigidas a la modificación de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, en ambos casos para impedir la financiación pública de los medios de comunicación que publiciten servicios sexuales, al entender que se trata de una actividad directamente relacionada con la explotación de mujeres y niñas, mayormente sin recursos. PPN e I-E han respaldado ambas iniciativas, mientras Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu se han abstenido.

 

La proposición de Ley de modificación impulsada por el G.P. PSN tiene por objeto contribuir a la «erradicación del tráfico de mujeres y menores con fines de explotación sexual, por considerar que se trata de una de las mayores violaciones de derechos humanos, una forma de esclavitud moderna tras la que subyace una de las caras más amargas de la violencia contra las mujeres”.

 

Así, desde un enfoque global que entiende la prostitución como una «actividad delictiva que comercia con las mujeres vulnerando su dignidad y comprometiendo gravemente los derechos humanos, se resuelve «no subvencionar ni insertar publicidad institucional en aquellos medios de comunicación de titularidad privada que contengan anuncios de prostitución y/o reproduzcan contenidos vejatorios relacionados con la imagen de las mujeres, de modo que banalicen, atenten o inciten a la violencia contra ellas».

 

Del mismo modo, se introduce vía enmienda el concepto de prostitución y/o explotación sexual, cuyas manifestaciones consisten en «mantener relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero», así como en la «obtención de beneficios financieros o de otra índole a partir del aprovechamiento del lenocinio ajeno (incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico), «aun mediando consentimiento». Geroa Bai y EH Bildu han votado en contra e I-E se ha abstenido.

 

La proposición de Ley presentada por el G.P. UPN añade a la prohibición de insertar publicidad institucional en los medios que acepten anuncios de prostitución o contacto sexual, la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora a las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

 

El apartado 5 de la Ley Orgánica 1/2002 precisa que «los poderes públicos no facilitarán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

 

El apartado 6, por su parte, prevé que “no se no facilitará ayuda alguna, económica o de cualquier otro tipo, a aquellas asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares”.

 

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora, «en tanto no recaiga resolución judicial firme», las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse «indicios racionales de ilicitud penal», en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la mencionada Ley Orgánica.

 

La presenta Ley Foral, tramitada en lectura única, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.