Publicada el Donnerstag, 27 de April de 2017

Ley Foral por la que se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional al personal facultativo sanitario adscrito a otros Departamentos del Gobierno de Navarra y sus organismos autónomos

Aprobación en Pleno. Día 27 de abril de 2017

 

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral por la que se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional al personal facultativo sanitario adscrito a otros Departamentos del Gobierno de Navarra y sus organismos autónomos.

 

La Ley presentada por el G.P. UPN tiene por objeto extender la aplicación de la carrera profesional establecida en las leyes 11/1999 y 31/2002 a todo el personal facultativo sanitario de todos los Departamentos del Gobierno de Navarra y de sus Organismos Autónomos con plaza en propiedad y acceso o nombramiento vinculado a la posesión de las titulaciones sanitarias exigibles para los estamentos Facultativos Especialistas y Otros facultativos sanitarios.

 

Efectuado el encuadramiento inicial conforme a las reglas y el procedimiento establecido, el abono de las cuantías se realizará con efectos desde el 1 de enero de 2017, siendo la Comisión de Evaluación de Salud Pública, Administración y Gestión Sanitaria la encargada de efectuar el cómputo.

 

Según se estipula en la norma, el sistema de carrera profesional consta de cuatro niveles retribuidos, previa acreditación de méritos, mediante la asignación de un complemento a abonar en 14 mensualidades. El Nivel II (2.917,88 euros anuales), requiere de cinco años de servicios prestados, el Nivel III (5.835,90 euros) precisa de 14 años, el Nivel IV (8.753,78 euros) de 22 años y el Nivel V (11.671,80 euros anuales) demanda 29 años de servicios prestados.

 

Para el ascenso de nivel, se tendrán en cuenta también las actividades asistenciales, de perfeccionamiento y actualización profesional.

 

En el caso de que el personal facultativo sanitario fijo pase a depender de otro departamento de la Administración Foral o de sus organismos autónomos, mantendrá el nivel de carrera profesional reconocido en origen, también en los supuestos de movilidad voluntaria.

 

Con carácter excepcional, se reconocerán los servicios que el personal facultativo sanitario fijo de Salud y sus organismos autónomos hubiese prestado como tal en puestos de la Administración Foral en los que no estuviera instaurado el sistema de carrera profesional.

 

Asimismo, serán objeto de consideración los servicios prestados en virtud de contrato temporal, cuestión que, en aras a la seguridad jurídica del personal afectado, se fía al desarrollo reglamentario de la Ley.

 

Por otra parte y en lo tocante al personal facultativo sanitario dependiente de las entidades locales (Ayuntamientos de Pamplona y Tudela), su acceso al sistema de carrera profesional queda supeditado a la decisión del Pleno municipal.

 

Como se recordará, el Parlamento de Navarra aprobó el pasado 15 de diciembre (por unanimidad) la Ley Foral 23/2016 por la que se establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, al que la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, ya reconoció dicho complemento.

 

La carrera profesional supone el reconocimiento público, expreso e individualizado del desarrollo alcanzado en el conocimiento y experiencia en tareas asistenciales, docentes e investigadoras, así como en el cumplimiento de los objetivos de la unidad a la que se hallen adscritos.

 

  • www.parlamentodenavarra.es
  • Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 8, de 12-01-2017)
  • Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 50, de 28-03-2017)
  • Publicación del dictamen (BOPN, nº 58, de 11-04-2017)