Publicada el Donnerstag, 7 de April de 2016

Ley Foral de modificación de la Ley Foral 25/1994, en lo referente a los beneficios fiscales de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)

Aprobación en Pleno. Día 7 de abril de 2016

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por unanimidad la modificación de la Ley Foral 25/1994, en lo referente a los beneficios fiscales de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).


La Ley, tramitada por el procedimiento de urgencia, tiene por objeto facultar el acceso de todas las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) a los beneficios fiscales existentes en Navarra para favorecer la financiación a las pequeñas y medianas empresas (pymes). Dicho apoyo estaba limitado a las SGR sujetas a normativa del Impuesto sobre Sociedades, condición que se elimina al entender que resultaba perjudicial para las pymes, al cercenar sus posibilidades de acceso a crédito o repercutir los costes derivados de la no aplicación de las exenciones tributarias.

A tal fin, para facilitar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas, se elimina dicha exigencia, “contraria a los criterios de armonización del Convenio Económico con el Estado e inexistente en otras administraciones de régimen común o foral”.

Además, la Ley amplía los beneficios fiscales existentes en la actualidad, de hecho la exención afectará no solo a los documentos de constitución, sino también a los de cancelación.

La exención abarca a toda la relación jurídica que une a la SGR con la empresa asociada a cuyo favor se otorgue la garantía. Y ello conlleva que la exención alcanzará también a las garantías que los socios de las pequeñas empresas puedan constituir para, en su caso, reavalar las garantías prestadas por la SGR a sus empresas asociadas.

Por último, se equiparan parcialmente los beneficios fiscales de las Sociedades de Reafianzamiento con los de las SGR, dado que las primeras cubren riesgos de las segundas, disminuyendo así el coste de los avales.

La Ley precisa también que los beneficios fiscales aplicables han de limitarse a los previstos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pues los referentes al Impuesto sobre Sociedades fueron ya derogados en 1997.

La estructura empresarial de la Comunidad Foral se compone fundamentalmente de pequeñas y medianas empresas (en torno al 90% del total). Componente clave para la estabilidad y competitividad regional, las pymes tienen especiales dificultades para acceder a una financiación, lo que limita significativamente su capacidad de expansión y crecimiento. Asimismo, la escasez de capital social de estas empresas restringe a menudo su capacidad financiera y ocasiona graves dificultades para conseguir garantías ante las entidades de crédito.

Para contribuir a paliar esos problemas y facilitar el crédito a las PYMES, está regulado el régimen de las Sociedades de Garantía Recíproca, entidades financieras que, a través de la prestación de avales ante los bancos y cajas de ahorros, facilitan el acceso al crédito de las pymes y mejoran sus condiciones de financiación.

Además de promover el acceso a la financiación a aquellas empresas que por falta de garantías no podrían obtenerla, se favorece la obtención de tipos de interés y plazos de devolución de préstamos más favorables, disminuyendo así de modo apreciable los costes de financiación de las pymes.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 35, de 11-03-2016)
 

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