Publicada el Donnerstag, 26 de März de 2015

Ley Foral de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Navarra

Aprobación en Pleno. Día 26 de marzo de 2015

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.


La Ley impulsada por los G.P. UPN y PPN tiene por objeto “proceder a la adaptación de la normativa foral a la nueva ley básica 4/2024 de Cámaras de Comercio aprobada por el Estado, entre cuyos objetivos se encuentran la “redefinición de estas corporaciones como instituciones fundamentales para la vida económica y el reforzamiento de su papel de apoyo a las pymes en el ámbito de la internacionalización e incremento de su competitividad”.


En el transcurso del debate efectuado en Comisión se introdujeron una serie de matizaciones relativas a las funciones, su delegación, la encomienda de gestión, el censo público, y la composición, elección y régimen jurídico de la Cámara de Comercio, todas a instancias del G.P. Izquierda-Ezkerra.


En lo que a la composición de la Cámara de Comercio respecta, se ha incrementado de 32 a 40 el número de vocales y se ha suprimido la coletilla de “reconocido prestigio”, todo con la oposición de UPN y PPN y la abstención de los no adscritos.


Por otra parte, los candidatos a formar parte de los órganos de gobierno de la Cámara “deberán llevar como mínimo dos años de ejercicio en la actividad empresarial en Navarra y hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social”. Se trata de unas “condiciones mínimas, de responsabilidad social”, propuestas por I-E y aceptadas por unanimidad.


En cuanto a la tutela que, sobre el ejercicio de la actividad de la Cámara, recae en la Administración Foral, se transforma el silencio administrativo positivo en negativo y se anula la posibilidad de conceder autorización formal a través de la simple expiración del plazo, que normalmente es de un mes. En consecuencia y pese a la oposición de UPN y PPN, pasa a requerirse manifestación expresa de consentimiento a cargo del Departamento competente por razón de la materia.


Los cambios introducidos a iniciativa de I-E afectan también a la delegación de atribuciones por parte del Pleno de la Cámara, operación de la que se excluye al Presidente de la Cámara, de modo que las encomiendas habrán de recaer necesariamente en el Comité Ejecutivo. De entre las posibles habilitaciones contempladas en el artículo 14, se descartan las relativas a aprobación de Planes Estratégicos y enajenación de patrimonio. Todo ello por asentimiento.


En ese contexto, se ha incorporado, como requisito necesario, la autorización previa del Parlamento para que el Gobierno de Navarra pueda delegar en la Cámara el ejercicio de funciones o la gestión de actividades de su competencia, así como la realización de labores de carácter material, técnico o de servicios de su incumbencia por razones de eficacia o carencia de medios técnicos.


Además, en aras a generar sinergias colaborativas que contribuyan al desarrollo del territorio, se sitúa entre las funciones de la Cámara el impulso de convenios de colaboración con las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas limítrofes y de Aquitania.


Finalmente, se estipula que la inclusión en el censo público de empresas que corresponde elaborar a la Cámara exigirá la adscripción a dicho órgano de todas las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que ejerzan actividades comerciales, industriales y de servicios en Navarra, lo cual pasa por la apertura de establecimientos, delegaciones o agencias en territorio foral, condición que en principio deja fuera a las navieras.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 12, de 30-01-2015)
• Publicación del dictamen (BOPN, nº 45, de 25-03-2015)
 

Archivos adjuntos

Archivo adjuntoBOPN 9-04-2015

Archivo adjuntoBOPN 6-5-2016