Publicada el Donnerstag, 8 de Mai de 2014

Ley Foral de modificación de la Ley Foral 13/2007 de Hacienda Pública de Navarra

Aprobación en Pleno. Día 8 de mayo de 2014

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de SN, Bildu, Aralar-Nabai, PPN, I-E y los no adscritos y el voto en contra de UPN, la Ley de modificación de la Ley Foral 13/2007 de Hacienda Pública de Navarra, en lo referido al contenido de las Cuentas Generales de Navarra y las operaciones financieras.


La Ley impulsada por los no adscritos tiene por objeto revertir la “desconfianza” hacia la gestión pública introduciendo nuevos parámetros de “transparencia” en torno a la “cantidad y calidad” de la información que las instituciones facilitan sobre el “estado de sus cuentas y el alcance de los riesgos” asumidos.


A tal fin, se dispone que la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra establezca el riesgo vivo máximo de los avales y préstamos otorgables por la Administración de la Comunidad Foral y las entidades dependientes, de modo que uno y otro colectivo conozcan anualmente los límites respectivos de tales operaciones, también en lo relativo al volumen de garantías y créditos emitibles durante el ejercicio.


En ese sentido, se prevé que, salvo autorización expresa del Parlamento, ninguna persona física o jurídica pueda resultar beneficiaria de avales y préstamos por cuantía superior al 5% del riesgo vivo máximo establecido en la Ley de Presupuestos, ya sea para la Administración Foral o para las entidades dependientes (entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas dependientes).


En el caso de los préstamos y “ante la falta de un marco regulatorio específico”, se “definen algunos límites” a la capacidad prestamista del Gobierno de Navarra, hasta la fecha “competente para decidir a quién, cuánto y en qué condiciones presta”.


Ahora, en virtud del artículo agregado, los créditos que la Hacienda Pública conceda a terceros deberán formalizarse mediante el otorgamiento del correspondiente contrato de préstamo, que deberá ser autorizado por Ley Foral ateniéndose al tope señalado.


En lo que a la habilitación legal respecta, se establece que, salvo resolución expresa del Parlamento, ninguna persona física o jurídica podrá ser beneficiaria de un préstamo a un tipo de interés inferior al 50% del tipo al que la Comunidad Foral haya formalizado su operación de endeudamiento más reciente. Ni podrá tener un plazo de carencia de la amortización principal superior a cuatro años. También se requerirá autorización expresa del Legislativo para la concesión de préstamos finalistas que no aseguren la vinculación efectiva de los fondos al fin perseguido.


En todo caso, los préstamos serán otorgados por acuerdo de Gobierno del Navarra a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, pudiendo referirse a cada operación o comprender varias de ellas. De cualquier manera, deberán señalar la identidad de los prestatarios, el plazo en el que habrán de otorgarse los préstamos, así como su importe máximo individual y global.


Por otra parte, en lo que a las normas generales de contabilidad respecta, se consigna que todos los bienes, derechos y obligaciones figuren por su precio de adquisición o coste de producción. Y, en sintonía con el recordatorio de la Cámara de Comptos, se demanda la inclusión de las infraestructuras y bienes de uso público general dentro del inmovilizado.


En cuanto a las cuentas generales, se plantea que una memoria global amplíe y comente la información contenida en el balance, la cuenta de resultado económico patrimonial y el estado de liquidación del presupuesto. El objetivo, según se precisa, es disponer de forma desglosada de datos relativos a los compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios venideros, de manera que sea posible conocer en detalle la evolución del endeudamiento y de los avales asumidos por la Comunidad Foral, ya sea directamente o a través de las entidades dependientes.


Una enmienda in voce suscrita por UPN, Socialistas de Navarra y PPN ha eliminado la inclusión de las cuentas anuales de aquellas sociedades que, sin ser públicas, tengan la consideración de dependientes o multigrupo, de acuerdo con la normativa mercantil.


Este requerimiento fue introducido en el dictamen elaborado en Comisión para poder disponer también de las cuentas de Audenasa y de Parques de la Naturaleza de Navarra (Sendaviva). La enmienda ha sido aprobada con el voto a favor de UPN y PPN, la abstención de SN y los votos en contra de Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos.


Durante el debate en Pleno se ha aprobado una segunda enmienda in voce, tendente a adecuar la exposición de motivos al contenido final de la Ley. Ha contado con el respaldo de todas las formaciones salvo UPN, que se ha posicionado en contra.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 110, de 30-09-2013)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 35, de 11-03-2014)
• Publicación del dictamen (BOPN, nº 50, de 07-04-2014)
 

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