Publicada el Mittwoch, 29 de September de 2010

Aprobado el dictamen en relación con la Proposición de Ley de modificación de la Ley Foral 8/2007 de Policías de Navarra

La iniciativa del G.P. SPN pretende "modificar, concretar y desarrollar" algunos aspectos ya contemplados, a partir de la experiencia de los dos años de vigencia

La Comisión de Presidencia, Justicia e Interior ha aprobado hoy el dictamen en relación con la Proposición de Ley de modificación de la Ley Foral 8/2007 de Policías de Navarra.

La proposición de Ley presentada por el G.P. SPN tiene por objeto “modificar, concretar y desarrollar algunos aspectos” contenidos en la LF 8/2007, a partir de la “experiencia” acumulada en los dos años largos de vigencia de la norma cuya reforma postula.

Para ello y en aras a “planificar” debidamente la respuesta policial, incluida la necesaria “complementariedad, cooperación y colaboración” entre las Policías de Navarra y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se propone avanzar en la “especialización” de los equipos de trabajo, “siempre desde la lealtad institucional y el respeto recíproco”.

Así, entre otros, la iniciativa socialista introduce actualizaciones en cuestiones ya contempladas, caso de las relativas a denominación de los empleos, simplificación de los principios de selección, articulación de la carrera profesional o desarrollo en detalle de la situación administrativa de segunda actividad.

En el transcurso del debate efectuado en Comisión, se han discutido 64 enmiendas, 37 (6 in voce) presentadas por el G.P. UPN, 21 por el G.P. Nabai y 6 del G.P. SPN (2 in voce). De todas ellas se han aprobado 43, 35 de UPN, 3 de Nabai y 5 de SPN.

Entre las novedades incorporadas al texto a iniciativa del G.P. UPN se encuentra la creación de un Consejo de las Policías de Navarra que, por primera vez, instaura un ámbito de actuación de carácter técnico para la Policía Foral y las Policías Locales.

Este órgano colegiado, investido de funciones “consultivas y de asesoramiento”, se integrará en el sistema de seguridad pública de Navarra y estará compuesto por ocho representantes de las Administraciones Públicas y otros tantos de los Cuerpos de Policía de Navarra.

Su constitución, que ha contado con el respaldo de todos los grupos presentes salvo Nabai, está prevista en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Otra de las aportaciones recogidas vía enmienda a instancias del G.P. UPN es la que, de cara a “garantizar la implantación del servicio público policial en todas las localidades que se considere necesario”, faculta a los municipios con una población de derecho “igual o superior a 5.000 habitantes” a crear sus propios Cuerpos de Policía Local.

Además, con la oposición del G.P. Nabai, se otorga a las Entidades Locales la posibilidad de “convenir” con el Gobierno de Navarra la “prestación” del servicio de Policía Local por parte de la Policía Foral. La financiación, en todo caso, correrá a cargo de la Entidad Local interesada.

A su vez, se reconoce a las Entidades Locales con Cuerpo de Policía la opción de acordar con el Gobierno de Navarra la “integración” de los miembros de su Policía Local en la Policía Foral, asumiendo esta última el servicio de policía. La financiación de la integración resultante correrá a cargo de la Entidad Local.

En este mismo orden de cosas, el G.P. UPN, con la abstención del G.P. Nabai, ha determinado que las Entidades Locales con población “igual o superior a 3.000 habitantes, que dispongan de agentes municipales y tengan previsto crear un cuerpo de Policía Local en el. plazo de cinco años”, puedan ser “autorizadas” por el Gobierno de Navarra a la “contratación temporal de auxiliares de Policía Local”.

En lo que al ámbito selectivo se refiere y a propuesta del G.P. Nabai, se ha acordado por unanimidad que, con el fin de garantizar la “uniformidad de criterio”, las pruebas psicotécnicas sean realizadas “por el mismo equipo a todos los aspirantes”.

Del mismo modo, también a iniciativa del G.P. Nabai, se ha resuelto introducir, con una “moratoria de dos años”, el requisito de titulación acorde al nivel C al que se adscriben los policías (Bachiller). Todos los grupos han convenido en que, en orden a la “igualdad” con el resto del funcionariado de Navarra, “no tiene sentido mantener la excepcionalidad” que obra actualmente.

Igualmente, a propuesta del G.P. UPN, se ha rebajado de 35 a 30 años a edad máxima para ser admitido a las pruebas selectivas de ingreso como funcionario a los Cuerpos de Policía de Navarra, si bien “durante los dos primeros años” de vigencia de esta Ley el requisito “se mantendrá en 35 años”.

A partir de ahí, cada dos años de vigencia de la Ley la edad máxima irá disminuyendo en un año, hasta alcanzar, transcurridos doce ejercicios, los 30 años fijados como tope.

Además, para participar en los concursos de méritos y traslados se van a exigir “15 años de servicio dentro del cuerpo o tener cumplidos los 50 años de edad”, incrementándose así, a iniciativa del G.P. UPN y con las abstenciones de la A.P.F. CDN y el G.P. Nabai, 5 años lo estipulado para ambos supuestos en la proposición inicial de Ley.

La valoración de los méritos, según lo acordado, correrá a cargo de un solo organismo, la Escuela de Seguridad.

En lo concerniente a la situación administrativa de segunda actividad, a regular reglamentariamente en el plazo de un año, se precisa que será “con destino”, ya que lo contrario “supondría mandar a los funcionarios con el sueldo a casa a partir de una edad y permaneciendo en activo”. A la matización del G.P. UPN sólo se ha opuesto el G.P. Nabai.

Entre otras consideraciones aportadas vía enmienda se hallan las que, con carácter general, suprimen la obligación de residencia, reconocen la asistencia letrada, así como la subordinación de los calendarios laborales a las “necesidades de seguridad pública, emergencias y protección civil”.

Además, se observa la posibilidad de afiliarse y constituir organizaciones sindicales o de otra índole “en los términos establecidos para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

En el capítulo sancionador, se mantiene el régimen disciplinario y se precisa que las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

Y se deja claro que la preparación física forma parte de las “obligaciones” del funcionario de policía, sin que ello suponga "retribución o compensación adicional" alguna, de modo que en caso de no superar dichas pruebas, periódicas y obligatorias, “se reducirá un 10% el complemento específico”.

Sin perjuicio de lo anterior, para “determinadas unidades” se podrán establecer pruebas físicas específicas como “requisito de permanencia” en el puesto.

Por otra parte, se prevé que en el plazo de “un año” el Ejecutivo Foral apruebe un reglamento de retribuciones que “aminore las diferencias” existentes en el Cuerpo de Policía Foral, “sin que ello suponga un incremento del gasto en materia de personal”.

También referido a personal, se apunta que el Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, podrá “modificar” el número de efectivos por Cuerpo “para asegurar una mejor organización” de los recursos humanos. En los cuerpos de Policía Local, la modificación podrá ser solicitada por la entidad que lo requiera, pero deberá contar con el “informe favorable previo” de la comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.

Por último, se contempla que en el plazo de “tres meses” a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Navarra presentará al Parlamento el Plan General de Seguridad Ciudadana de Navarra, “para su conocimiento por la Comisión de Presidencia, Justicia e Interior en sesión de trabajo a puerta cerrada”.

A la sesión, presidida por José Antonio Rapún (G.P. UPN), han asistido, por el G.P. UPN, Faustino León, Carmen Ferrer, Eradio Ezpeleta y María José Vidorreta; por el G.P Nabai, Patxi Zabaleta, María Luisa Mangado y Nekane Pérez; por el G.P. SPN, Samuel Caro, Javier Monzón y José Luis Izco; y por la A.P.F. CDN, José Andrés Burguete.

· Publicación de la proposición de Ley (BOPN, n.º 37, de 13-04-2010)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 94, de 28-09-2010)